El 8 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo por el que se abroga el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural” (el Acuerdo), con fecha de entrada en vigor del 9 de febrero de 2022. A continuación, algunos puntos relevantes.
Antecedentes
El 20 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF un decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, como parte de la reforma energética que ocurrió en ese año. En su artículo Transitorio Décimo Noveno, se establece como mandato al Congreso de la Unión realizar adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, encargado de regular y supervisar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente del sector hidrocarburos.
Derivado de lo anterior, se emitieron diversos procedimientos y acuerdos de parte de la autoridad competente a efecto de establecer los requisitos y consideraciones técnico administrativas que deben cumplir los titulares de permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), referentes al Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, a fin de llevar a cabo verificaciones de seguimiento en las instalaciones, vehículos, equipos y actividades que formen parte de su permiso, y que estén sujetas a Normas Oficiales Mexicanas en las actividades antes mencionadas.
Contenido del Acuerdo
El citado Acuerdo abroga los siguientes acuerdos previos sin establecer una causa o motivo:
Artículo 1o. Se abroga el Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2018.
Artículo 2o. Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo C (Instalación) -Distribución de gas licuado de petróleo mediante planta de distribución, aplicable al procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018.
Artículo 3o. Se abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el formato único de Reporte Técnico Tipo D Expendio al público de gas licuado de petróleo, mediante estación de servicio con fin específico, aplicable al Procedimiento para la supervisión y vigilancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, sujetas a la observancia por parte de los regulados titulares de los permisos de transporte por medios distintos a ductos de gas licuado de petróleo, así como de distribución y expendio al público de petrolíferos, gas licuado de petróleo y gas natural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018.
Es importante mencionar que el presente Acuerdo de ninguna manera exime a los reguladores de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas, así como disposiciones administrativas en materia de Transporte por medios distintos a ductos de Gas Licuado de Petróleo, así como de Distribución y Expendio al Público de Petrolíferos, Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural. Lo anterior, en el entendido de que el Procedimiento que se abroga a través del Acuerdo, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), el Reglamento de la LFMN y la Ley de Infraestructura de la Calidad, no es complementario ni sustituto de los Procedimientos para la Evaluación de la Conformidad establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas, ni de las verificaciones de seguimiento en ellas descritas.
Adicionalmente, el Acuerdo no es claro con respecto a cómo se continuará dando cumplimiento a las obligaciones establecidas en la NOM, procedimientos y formatos que por medio del Acuerdo fueron abrogados, por lo que genera incertidumbre en los obligados respecto de cómo cumplir con sus obligaciones en esta materia.
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.
* Con especial agradecimiento a Martina Pérez Blanco˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.