El 1° de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se aprueba la Enmienda al Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (la Enmienda), adoptada en Ginebra, Suiza el 22 de septiembre de 1995 (el Decreto).
Antecedentes.
El Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación (el Convenio), fue originalmente adoptado el 22 de marzo de 1989, mediante la firma de 116 países. México ratificó el Convenio el 22 de febrero de 1991, siendo publicado en el DOF el 9 de agosto de ese mismo año. A su vez, las disposiciones generales del Convenio fueron adoptadas el 5 de mayo de 1992, fecha en la que entró en vigor en México.
El 22 de septiembre de 1995, se llevó a cabo la celebración de la Tercera Conferencia entre los 170 miembros del Convenio, en cuyo marco fue adoptada la Enmienda al Convenio, misma que prohíbe los movimientos trasfronterizos de desechos peligrosos destinados a las operaciones de eliminación, de los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y de Liechtenstein hacia todos los demás países, en especial a aquellos que se consideran en desarrollo o con economías en transición. La Cámara de Senadores en México aprobó la Enmienda el 4 de noviembre de 2021.
Objeto y Definiciones del Convenio de Basilea.
El Convenio tiene como objetivo reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos y su movimiento transfronterizo, así como asegurar un manejo ambientalmente racional, promoviendo la cooperación internacional y creando mecanismos de coordinación y seguimiento.
El Convenio regula el movimiento transfronterizo de desechos mediante, entre otras cosas, un sistema de notificación previa de la intención de exportar desechos peligrosos y otros desechos, y la obligación de que las Partes (los países firmantes) den su consentimiento por escrito (consentimiento previo informado) antes de que los desechos puedan ser objeto de tránsito o de importación en zonas sujetas a la jurisdicción nacional; es decir, los espacios terrestres, marítimos o aéreos en relación con los cuales las Partes ostentan una responsabilidad reglamentaria y administrativa, de conformidad con el derecho internacional.
Por desechos peligrosos se entienden las sustancias u objetos cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder en virtud de lo dispuesto en la legislación nacional. Se incluyen dentro de este supuesto los desechos mencionados en los Anexos I, VIII y IX del Convenio.
Contenido de la Enmienda.
- Nuevo Párrafo 7 Bis del Preámbulo: se adiciona un nuevo párrafo en el apartado del Preámbulo del Convenio, que establece lo siguiente: “reconociendo que los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, hacia los países en desarrollo, encierran un alto riesgo de no constituir el manejo ambientalmente racional y eficiente de los desechos peligrosos que se preceptúa en el Convenio.” Se hace esta adición al preámbulo con la finalidad de establecer que se reconoce el riesgo ambiental por lo que se busca regular el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, para que su eliminación sea realizada en el país de origen.
- Nuevo Artículo 4 A: se adiciona un nuevo artículo al Convenio en el que se hace constar que “cada una de las partes enumeradas en el anexo VII, deberá prohibir todo movimiento transfronterizo de desechos peligrosos, que estén destinados a las operaciones previstas en el Anexo IV sección A (operaciones que no pueden conducir a la recuperación de recursos, el reciclado, la regeneración, la reutilización directa u otros usos), hacia los Estados no enumerados en el anexo VII.”
Adicionalmente el nuevo artículo establece que “cada una de las Partes mencionadas en el anexo VII, deberán interrumpir y prohibir desde la fecha 31 de diciembre de 1997 (dos años a partir de la fecha de publicación de la Enmienda al Convenio), en adelante todos los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos contemplados en el apartado a), inciso 1) del artículo 1 del Convenio, que estén destinados a las operaciones previstas en el anexo IV sección B, hacia los Estados no enumerados en el anexo VII. Dicho movimiento transfronterizo sólo quedará prohibido si los desechos de que se tratan han sido caracterizados como peligrosos según lo establecido en el Convenio.” Es importante hacer notar que México no había ratificado la Enmienda anteriormente, por lo que la arriba mencionada prohibición e interrupción es aplicable a México a partir del 1 de diciembre de 2021.
- Anexo VII: se mencionan a los Estados miembros del Convenio (las Partes) y se incluyen adicionalmente a los Estados miembros de la OCDE, la Comunidad Económica Europea y Liechtenstein.
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Vinculación de México con la Enmienda.
El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, destaca que el contenido de la Enmienda es congruente con la Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, mismo que prevé el impulso al Desarrollo Sostenible y al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024.
La vinculación de México a la Enmienda coadyuvaría en:
- La prevención, minimización y valoración de los desechos, al promover su eliminación en el lugar donde éstos se generen. En caso de existir una insuficiencia en la infraestructura del lugar de origen de estos desechos podrán ser exportados a otros países que cuenten con dicha infraestructura.
- Apoyo de los esfuerzos nacionales para medir y registrar el avance en la reducción de desechos, al igual que la promoción del uso de infraestructura nacional para reciclar los residuos de países cercanos, activando la economía mexicana, por medio de la creación de empleos y generación de divisas.
- Impulsar la cooperación internacional y el respeto a la soberanía de los países en desarrollo o con economías en transición.
* Con especial agradecimiento a Martina Pérez Blanco˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.