Con fecha del 1° de diciembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se aprueban el Anexo III “Reglas para Prevenir la Contaminación por Sustancias Perjudiciales Transportadas por Mar en Bulto” (Anexo III), y el Anexo IV “Reglas para Prevenir la Contaminación por las Aguas Sucias de los Buques” (Anexo IV), para adicionarse al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Convenio MARPOL). A continuación, el contenido de mayor relevancia de dichos Anexos.
Antecedentes.
El Convenio MARPOL fue adoptado el 2 de noviembre de 1973 en la sede de la Organización Marítima Internacional. En 1997, se adoptó un Protocolo para introducir enmiendas en el Convenio, añadiendo a su vez el Anexo IV, que entró en vigor el 19 de mayo de 2005, y fue adoptado por México el 1° de diciembre de 2021. Por su parte, el Anexo III entró en vigor a nivel internacional el 1° de julio de 1992, y fue adoptado en México el 2 de diciembre de 2021. Para el año 2021, México ha ratificado los Anexos I, II, III, IV y V del Convenio MARPOL.
Objeto y Definiciones de los Anexos.
Los Anexos III y IV buscan reglamentar, prevenir y contener la contaminación ocasionada por las sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos o por los mismos buques, para minimizar el riesgo de dañar el medio ambiente marino.
- Sustancias Perjudiciales: sustancias consideradas contaminantes del mar según el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
- Bulto: formas de contención especificadas en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas para las sustancias perjudiciales.
- Aguas Sucias: desagües y otros residuos procedentes de cualquier inodoro o urinario, de lavabos, de espacios que transportan animales vivos, y otras aguas residuales cuando son mezcladas con las antes mencionadas.
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Anexo III.
El Anexo III cuenta con una serie de ocho reglas que buscan prevenir la contaminación de mares, aplicables de manera uniforme a todos los buques que transporten sustancias perjudiciales en bultos, incluyendo las siguientes:
- Los bultos que contengan sustancias perjudiciales deberán estar marcados con el nombre completo y técnico de la sustancia perjudicial e irán marcados o etiquetados de forma duradera, es decir, que los datos consignados en las etiquetas deberán ser identificables tras un periodo mínimo de tres meses de inmersión en el mar. Esto solo aplicará para bultos medianos y grandes.
- Los documentos de embarque deberán llevar adjunta una certificación o declaración firmada por el expedidor, en la que se haga constar que la carga que se presenta para transporte ha sido adecuadamente embalada o envasada y marcada o etiquetada. Se deberá incluir también una lista o manifiesto especial, indicando las sustancias perjudiciales y su ubicación en el buque.
- En caso de que existan claros indicios para suponer que el capitán o la tripulación no se encuentran familiarizados con los procedimientos esenciales de a bordo relativos a la prevención de contaminación por sustancias perjudiciales, las autoridades competentes y verificadoras podrán tomar las medidas necesarias para que el buque no zarpe, hasta que se resuelva la situación.
- La echazón de las sustancias perjudiciales transportadas en bultos estará prohibida, a menos que sea necesaria para salvaguardar la seguridad del buque o la vida humana en la mar.
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Anexo IV.
El Anexo IV establece una serie de reglas para controlar la contaminación del mar por aguas sucias. La descarga de aguas sucias al mar esta estrictamente prohibida, a menos de que el buque cuente con un sistema de tratamiento de aguas sucias o un sistema de desinfección aprobado. Algunas de las reglas incluyen:
- El Anexo aplicará a todos los buques que reúnan cualquiera de las siguientes características:
- buques nuevos de arqueo bruto igual o superior a 400
- buques nuevos de arqueo bruto inferiores a 400, autorizados para transportar a más de quince personas
- buques existentes (no nuevos) de arqueo bruto igual o superior a 400, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Anexo IV
- buques existentes de arqueo bruto inferior a 400, autorizados para transportar a más de 15 personas, cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Anexo IV.
- Antes de que un buque entre en servicio, deberá obtener una certificación en la cual se haga constar por medio de verificación que la estructura, el equipo, los sistemas, los accesorios, medios y materiales del buque cumplen con las prescripciones aplicables del Anexo IV.
- Adicionalmente, se deberá obtener un reconocimiento de renovación dentro de un periodo no mayor a cinco años a partir de la fecha de expedición del primer certificado, en el cual se haga constancia de lo arriba mencionado, derivado de una nueva inspección.
- Se expedirá un certificado internacional de prevención de contaminación por aguas sucias, por un periodo no mayor a 5 años, a todo buque que realice viajes a puertos o terminales mar adentro, sometidos a la jurisdicción de otro país que sea parte del Convenio MARPOL.
* Con especial agradecimiento a Martina Pérez Blanco˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.