El 4 de febrero de 2025, la titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expiden nuevas leyes en materia de energía, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
- Ley del Sector Eléctrico.
- Ley de la Empresa Pública del Estado, la Comisión Federal de Electricidad.
- Ley de Planeación y Transición Energética.
- Ley de Geotermia.
La iniciativa antes mencionada aún deberá ser discutida y aprobada en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados, y en caso de aprobarse, será publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) para su entrada en vigor.
A continuación, se incluye un resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes de la Ley del Sector Eléctrico, destacando de forma general los puntos más importantes para las empresas participantes en las actividades que comprenden el sector de energía. En seguimiento a esta alerta, estaremos publicando el detalle del resto de las leyes previamente mencionadas.
Ley del Sector Eléctrico
La nueva Ley del Sector Eléctrico (“LSE”) establece, entre otras cosas, lo siguiente:
I. Actividades reservadas al Estado.
El nuevo marco regulatorio mantiene la exclusividad del Estado en la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), así como en del Servicio Público de Transmisión y Distribución de electricidad.
II. Autoridades
A. Secretaría de Energía.
Se establece que la Secretaría de Energía (“SENER”) quedará a cargo del control y planeación del SEN; la coordinación de la CNE (según se define más adelante), el Centro Nacional del Control de Gas Natural (“CENAGAS”) y el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”); la elaboración y expedición del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Eléctrico; el otorgamiento de permisos de importación y exportación de energía eléctrica, entre otras atribuciones precisadas en el artículo 10 de la nueva LSE.
B. Comisión Nacional de Electricidad.
La nueva LSE prevé que la nueva Comisión Nacional de Electricidad (“CNE”), órgano sectorizado a la SENER, con independencia técnica, operativa y de gestión, contará, entre otras, con las siguientes atribuciones:
- Otorgar los permisos previstos en la LSE;
- Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se debe sujetar la operación de CENACE;
- Emitir, revisar, ajustar y actualizar las Bases del Mercado Eléctrico;
- Otorgar certificados de energía limpia;
- Expedir y supervisar la regulación necesaria para asegurar la eficiencia, accesibilidad, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sostenibilidad del SEN;
- Expedir las disposiciones sobre la generación de energía eléctrica a partir de energías limpias, así como sistemas de almacenamiento de energía; y
- Determinar las disposiciones administrativas que contengan las metodologías de cálculo, criterios y bases aplicables por los servicios que otorguen los sistemas de almacenamiento de energía al SEN.
C. Comisión Federal de Electricidad
La nueva LSE considera a la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”) como una empresa pública del Estado.
D. Centro Nacional de Control de Energía.
Subsiste en la nueva LSE como autoridad responsable del funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”).
III. Prevalencia del Estado.
La nueva LSE señala que el Estado tendrá preferencia con respecto a los particulares en las actividades de generación y comercialización de energía eléctrica. En ese sentido, precisa que el Estado debe mantener al menos el cincuenta y cuatro por ciento del promedio de la energía inyectada a la Red Nacional de Transmisión (“RNT”), en un año calendario, de acuerdo con el reglamento que para el efecto sea emitido.
IV. Carácter vinculante de la planeación del sector eléctrico.
Bajo la nueva LSE, la planeación del sector eléctrico tendrá un carácter vinculante, mientras que en términos de la anterior LIE, dicha planeación se desarrollaba por la SENER mediante programas indicativos.
V. Generación eléctrica.
Bajo la nueva LSE, todas las centrales eléctricas con capacidad igual o mayor de 0.7 MW deberán contar con un permiso de generación; el umbral previsto en la anterior LIE era de 0.5 MW.
La energía eléctrica en centrales eléctricas podrá ser realizada por el Estado, los particulares por sí mismos o en conjunto en esquemas de inversión mixta. Los esquemas de producción de energía son los siguientes:
A. Generación Distribuida.
- Hasta 0.7 MW sin necesidad de permiso.
- Cuando la generación es realizada en una central eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de centros de carga.
B. Autoconsumo
- Puede ser aislado o interconectado.
- Será aislado cuando la producción de la central eléctrica se destine exclusivamente para consumo propio en sitio y no esté interconectada a la RNT y a las RGD.
- Será interconectado cuando la producción de la central eléctrica se destine a consumo propio en sitio y esté interconectada a la RNT o a las RGD.
- Se prevé un trámite simplificado para la obtención de un permiso de generación para el consumo interconectado cuya capacidad sea entre 0.7 y 20 MW.
- La central eléctrica interconectada ya no podrá ser representada parcialmente en el MEM. Los excedentes de energía eléctrica pueden ser vendidos de manera exclusiva a CFE.
C. Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista.
- La representación de cada central eléctrica en el MEM ya no podrá ser parcial, solo total.
D. Esquemas de Desarrollo Mixto.
- Mediante las siguientes modalidades:
- Producción de largo plazo
- El Estado no aporta capital para el desarrollo del proyecto
- La totalidad de la producción de energía y productos asociados en exclusiva para CFE
- Las centrales eléctricas que sean objeto de contratos celebrados en esta modalidad no podrán obtener otro permiso, contratarse en otra modalidad, ni comercializar con terceros cualquier capacidad excedente
- Inversión mixta
- CFE deberá tener una participación directa o indirecta en el proyecto, de al menos 54%.
- CFE podrá adquirir la energía y productos asociados que se produzcan
- Las centrales eléctricas que sea objeto de contratos celebrados en esta modalidad puede comercializar capacidad a terceros, sujeto a lo que se establezca en los contratos correspondientes.
- Aquellos que defina el reglamento de la nueva LSE o las disposiciones generales que al efecto emita SENER
E. Cogeneración.
- La generación de electricidad adopta esta modalidad cuando:
- Es realizada conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria.
- La energía térmica no aprovechada en los procesos industriales del permisionario se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica.
- Se utilicen combustibles producidos en los propios procesos industriales del permisionario para la generación directa o indirecta de energía eléctrica.
En relación con el acceso a la RNT y las Redes Generales de Distribución (“RGD”), es relevante mencionar que la anterior Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) especificaba que era una obligación de servicio público universal por parte del Estado, otorgar acceso abierto a la RNT y a las RGD cuando fuese técnicamente factible. La nueva LSE: (i) no especifica que el acceso a la RNT y a las RGD deba ser abierto; (ii) agrega como requisito adicional para otorgar el acceso a la RNT y a las RGD, que dicho acceso no afecte su confiabilidad.
VI. Suministro de energía eléctrica
A continuación, se señalan los aspectos más relevantes en relación con el suministro de energía eléctrica:
- Bajo la nueva LSE en términos del artículo 61, solo CFE podrá prestar el servicio de suministro básico.
- El referido artículo 61 todavía contempla los supuestos de excepción bajo los cuales un suministrado no requerirá de un permiso o autorización.
- CFE podrá celebrar contratos de cobertura eléctrica directamente con cualquier generadora o mediante mecanismos competitivos de adquisición de energía y productos asociados previstos en el MEM, que lleve a cabo el CENACE
- CFE podrá celebrar contratos de cobertura eléctrica directamente con cualquier generadora o mediante mecanismos competitivos de adquisición de energía y productos asociados previstos en el MEM, que lleve a cabo el CENACE.
- En términos del artículo 73, aun cuando los usuarios finales cuyos centros de carga reúnan las características para incluirse en el registro de usuarios calificados, podrán optar por mantener la calidad de usuario de suministro básico.
- Se adiciona el Capítulo III, relativo al almacenamiento de energía.
- Procederá la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias para la construcción de proyectos de infraestructura del servicio público de transmisión y centrales eléctricas mediante el aprovechamiento de un yacimiento geotérmico, del recurso hidráulico o cualquier otro conforme a las disposiciones aplicables. Anteriormente, la ocupación o afectación superficial o constitución de servidumbres era procedente cuando ello era necesario para la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiriera de una ubicación especifica.
VII. Transitorios
Conforme a los artículos transitorios de la LSE, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- La LSE entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- Se abroga la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y demás disposiciones que se opongan a la LSE.
- La operación del MEM se realizará conforme a las Reglas del Mercado, las Disposiciones Administrativas de Carácter General, que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del SEN y Código de Red, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones.
- Los permisos y contratos otorgados al amparo de la LIE, continuarán rigiéndose en los términos en los que fueron otorgados y no serán prorrogados una vez concluida su vigencia.
- Se derogan los Términos para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad en todo lo que se oponga a la LSE conforme a sus artículos transitorios
- Dentro de los primeros 180 días de la entrada en vigor de la LSE, la CNE debe revisar y actualizar las metodologías de transmisión y las metodologías de las tarifas reguladas del servicio público de transmisión.