Skip to main content

Iniciativa para Reformar Diversas Disposiciones de la Ley Minera y leyes ambientales relacionadas, en Materia de Concesiones para Minería y Agua.

Leer en Ingles/Read in English.

El 28 de marzo de 2023, el Ejecutivo Federal presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa por medio de la cual se pretende reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Minera, Ley de Aguas Nacionales, Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua (la “Iniciativa”). 

Objetivo

La Iniciativa, en sus propios términos, tiene por objeto una modificación radical del modelo de concesiones mineras para (i) retomar la rectoría del Estado sobre los recursos minerales e hídricos que se encuentran en México, (ii) proteger los derechos humanos al medio ambiente sano, a la salud y al agua de la población, (iii) la preservación de los recursos naturales de la Nación y (iv) el derecho de los pueblos originarios a la preservación de sus territorios. 

Esta reforma, posiblemente la más importante en la materia durante las últimas décadas, incluye cambios fundamentales al marco jurídico que rige la industria minera y, de ser aprobada, impactará el desarrollo de este importante sector.

La Iniciativa propone modificar el actual régimen de derechos y obligaciones aplicable a la obtención, vigencia, transmisión, operación, y terminación de concesiones mineras, el manejo de sus residuos, y el otorgamiento de concesiones y aprovechamiento de agua para su operación; sus disposiciones tendrán un impacto no solo sobre las nuevas concesiones mineras, sino también sobre las operaciones mineras realizadas bajo concesiones mineras otorgadas en el pasado.

Iniciativa

A continuación, presentamos algunos de los cambios más significativos que propone la Iniciativa: 

I.  LEY MINERA

  1. Otorgamiento de nuevas concesiones a través de concurso público y carta de crédito. La Iniciativa propone la eliminación del régimen de terreno libre y primer solicitante y, por lo tanto, que el otorgamiento de concesiones se realice únicamente mediante concurso público, a través del cual se cumplan condiciones mínimas que aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado mexicano. Como condición previa para el otorgamiento, el solicitante debe entregar una carta de crédito que garantice el cumplimiento de las medidas establecidas en el estudio de impacto social correspondiente.

  2. Concesión minera sólo dará derecho sobre un mineral. Las concesiones mineras serán concedidas únicamente por mineral o sustancia susceptible de explotación. Es decir, se suprime la posibilidad de que una concesión minera sea utilizada para explorar cualquier mineral ubicado dentro de la concesión como sucede con la ley actual.

  3. Eliminación del carácter preferente de la actividad minera. Con lo cual se reduce la actividad minera al ámbito exclusivamente privado y, por lo tanto, no se justificará, como en el régimen actual, la expropiación a favor de un concesionario de la propiedad de un tercero.

  4. Reducción de la vigencia y prórroga de las nuevas concesiones mineras. La vigencia de concesiones mineras otorgadas después de la entrada en vigor de la Iniciativa se reduce de 50 a 15 años, prorrogables por una sola ocasión hasta por un lapso igual, es decir un máximo de 30 años. Si bien no se modifica la vigencia de las concesiones mineras otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, queda sin resolverse el plazo por el que se otorgaría la renovación una vez aprobada.

  5. Transmisión y constitución de gravámenes sobre los derechos otorgados a través de una concesión minera. A diferencia del régimen actual que solo requiere inscripción en el Registro Público de Minería, la transmisión de una concesión minera requerirá de la aprobación de la Secretaría de Economía y se dará cuando se acredite que el adquirente cumpla con los requisitos necesarios para el otorgamiento de una nueva concesión. Asimismo, la Iniciativa prohíbe la constitución de gravámenes sobre los derechos otorgados por una concesión minera para garantizar obligaciones frente a terceros.

  6. Pago mínimo sobre las utilidades. La persona que obtenga una nueva concesión en una zona donde exista un pueblo o comunidad deberá suscribir un convenio para el uso de la superficie que contemple una contraprestación de, cuando menos, el pago del 10% (diez por ciento) de las utilidades obtenidas por la actividad minera.

  7. Requisitos previos: Estudio de impacto social y consulta a comunidades. Se condiciona el otorgamiento de una concesión a la realización de (i) un estudio que evalúe los posibles impactos sociales de la actividad minera en la región y establezca medidas de prevención y mitigación; y (ii) la realización de una consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

  8. Nuevos instrumentos de carácter ambiental y social. Creación de nuevas condiciones y requisitos para regular y evitar actividades mineras predatorias, lesivas y contrarias al derecho al agua, como son (i) Estudio de Impacto Social, (ii) Programa de Restauración, Cierre y post Cierre; (iii) Plan de Cierre de Mina y carta de crédito para garantizar cumplimiento de obligaciones, y (iv) Programa de Manejo de Residuos.

  9. Disponibilidad hídrica como condición para el otorgamiento de nuevas concesiones mineras. Se determinará la viabilidad del otorgamiento de una concesión en atención a la disponibilidad hídrica en la región y, en su caso, a la obtención de una concesión de uso de agua para minería.

  10. Nuevas causales de cancelación de las concesiones mineras. Además de las ya contempladas en la ley actual, se podrá cancelar una concesión minera en caso de (i) falta de presentación del informe sobre posibles daños o riesgos al equilibrio ecológico; y (ii) ausencia de permisos, concesiones o autorizaciones de otras autoridades, así como en aquellos casos en donde no se cuente con los programas de cierre de mina o de gestión de recursos.

  11. Eliminación de afirmativa ficta. Estos supuestos aplicaban, entre otros, para los casos donde se solicitaba el desistimiento o reducción de una concesión minera. Ahora, en ausencia de una respuesta por parte de la autoridad, la solicitud no se tendrá por aprobada.

  12. Otorgamiento de asignaciones en favor de entidades paraestatales. A diferencia del régimen actual donde las asignaciones mineras se otorgan exclusivamente al Servicio Geológico Mexicano, la Iniciativa propone que la Secretaría de Economía pueda otorgar asignaciones a las empresas del sector público paraestatal para realizar actividades de exploración y explotación de minerales o sustancias por tiempo indefinido.

  13. Nuevo capítulo de delitos. Añade un capítulo de delitos con el objeto de sancionar conductas delictivas en materia de minería, tales como (i) extracción ilegal de minerales o sustancias; (ii) enajenación o tráfico de minerales y derivados metalúrgicos no concesionados, (iii) menoscabo de la seguridad física de trabajadores por omisión del cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Minería y su Reglamento y (iv) el traslado ilegal fuera del territorio nacional de productos mineros y metalúrgicos.

  14. Temas a considerar para los actuales concesionarios. La Iniciativa establece una serie de obligaciones para los actuales concesionarios que se deben considerar como son (i) el requisito de entregar carta de crédito para garantizar posibles daños por la actividad minera, y (ii) la remoción de depósitos en áreas naturales protegidas o en zonas donde puedan afectar núcleos de población o ecosistemas.

II.  LEY DE AGUAS NACIONALES

  1. Creación de la concesión de agua para uso específico en minería. El otorgamiento de esta concesión quedará sujeto a la disponibilidad del agua y tendrá una duración de cinco años, con la posibilidad de prorrogarse por el mismo término.

  2. Nuevas causales de revocación de la concesión de agua. Se podrá cancelar la concesión, entre otras, por los siguientes supuestos (i) por hechos o actos supervinientes de interés público, e (ii) incumplimiento del Programa de Restauración, Cierre y Post-cierre previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al ambiente.

III.  LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

  1. Áreas naturales protegidas. No podrán otorgarse concesiones mineras en áreas naturales protegidas.

  2. Programa de Restauración, Cierre y Post-Cierre. Establecimiento de este programa para vigilar el cumplimiento de obligaciones en materia ambiental al momento de concluir la concesión minera.

IV.  LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Gestión, disposición de residuos y régimen de responsabilidad. Se integra como objeto de la Ley la gestión de los residuos mineros y metalúrgicos, se otorgan facultades para regular la gestión de residuos y establece la prohibición de realizar la disposición final de residuos mineros en áreas naturales protegidas, humedales, cauces y zonas federales de aguas nacionales y se limita la disposición final de los mismos. Finalmente, se establece la responsabilidad permanente e intransferible del concesionario sobre los residuos generados por actividad minera, sin importar que su gestión sea realizada a través de un tercero.

Conclusión

El proceso legislativo con respecto a la Iniciativa inició con su presentación. En una primera etapa debe ser aprobada por la cámara de origen y, en su caso, será posteriormente turnada a la Cámara de Senadores para su revisión y posible aprobación. Por lo tanto, sus disposiciones podrían ser modificadas por el Congreso de la Unión.

Sin embargo, dada su relevancia resulta importante dar seguimiento al proceso legislativo y conocer las posibles afectaciones a las diversas concesiones presentes y futuras con el objeto de determinar, para cada caso en concreto, los mecanismos y acciones a su alcance para proteger sus intereses.