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Con fecha 22 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de La Federación, por parte del poder ejecutivo el acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional (en adelante “Acuerdo”), así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional. Dicho acuerdo entró en vigor a la fecha de su publicación.
A. Alcance.
El acuerdo arriba mencionado establece que serán considerados la realización de proyectos y obras públicas de interés público así como de seguridad nacional, por lo que la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno Mexicano que se encuentren asociados con los siguientes sectores, estarán a cargo del Gobierno Mexicano: (i) infraestructura del sector de telecomunicaciones, (ii) aduanero, (iii) fronterizo, (iv) hidráulico, (v) hídrico, (vi) medio ambiente, (vii) turístico, (viii) salud, (ix) vías férreas, (x) ferrocarriles en todas sus modalidades, (xi) energético, (xii) puertos, (xiii) aeropuertos y (xiv) todos los demás que por su objeto, características naturaleza, complejidad y magnitud se consideren como estratégicos para el desarrollo nacional.
B. Sujetos Obligados.
El presente acuerdo instruye a las dependencias y a las entidades de la Administración Pública Federal a otorgar una autorización provisional necesaria para el inicio de proyectos u obras relacionadas con cualquier sector mencionado en el antes establecido párrafo.
- Autorizaciones Provisionales: Las autorizaciones provisionales sobre las que se hace mención dentro del presente acuerdo, serán otorgadas por parte de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, al momento de presentar su solicitud, previa obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para el inicio de proyectos en cualquiera de los sectores arriba mencionados.
- Plazo: Las autorizaciones provisionales serán otorgadas dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su solicitud. En caso de que no se obtenga respuesta alguna por parte de la autoridad o dependencia encargada de su otorgamiento, transcurrido el plazo de cinco días hábiles, se entenderá que la autorización provisional ha sido otorgada.
- Vigencia: las autorizaciones provisionales tendrán una vigencia de doce meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Plazo dentro del cual se deberá iniciar los trámites para la obtención de la autorización definitiva.
C. Barra Mexicana de Abogados.
Con fecha 23 de noviembre la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, A.C., solicita por medio de una publicación, el dejar sin efectos el arriba mencionado Acuerdo, derivado de que se considera ilegal e inconveniente declara como asuntos de -interés público y seguridad nacional- los proyectos del Gobierno de México asociados a (i) infraestructura del sector de telecomunicaciones, (ii) aduanero, (iii) fronterizo, (iv) hidráulico, (v) hídrico, (vi) medio ambiente, (vii) turístico, (viii) salud, (ix) vías férreas, (x) ferrocarriles en todas sus modalidades, (xi) energético, (xii) puertos, (xiii) aeropuertos y (xiv) todos los demás que por su objeto, características naturaleza, complejidad y magnitud se consideren como estratégicos para el desarrollo nacional.
D. Comisión Federal de Competencia Económica
Con fecha 24 de noviembre, la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante “COFECE”), advirtió posibles riesgos derivados del Acuerdo, en materia de competencia y libre concurrencia. Al igual que la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, S.C., COFECE también considera que el otorgamiento de las Autorizaciones Provisionales es contradictorio con las leyes aplicables en las materias a ser reguladas por medio del presente Acuerdo. A su vez COFECE considera que el otorgamiento de dichas autorizaciones provisionales, así como su afirmativa ficta en caso de no ser otorgadas dentro del plazo señalado, darían lugar a un trato asimétrico y preferente sobre proyectos públicos y privados.
COFECE a su vez establece que el hecho de que un proyecto de conformidad con El Acuerdo sea calificado de interés público y de seguridad nacional, esto no implica que las contrataciones relacionadas al mismo impliquen una excepción a la licitación de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Por lo anterior COFECE estima que se debería de privilegiar el uso de la licitación pública, con la finalidad de que el Estado este en posibilidad de obtener las mejores condiciones de contratación..
* Esta Alerta GT no es aplicable para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.