La Ley General de Cambio Climático publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 6 de junio de 2012, y el Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones publicado en el DOF el 28 de octubre de 2014, establecen la creación de diversos instrumentos de política pública, entre los que destaca el Registro Nacional de Emisiones (el “Registro”).
Objeto del Registro
El Registro compila la información necesaria en materia de emisiones de compuestos y gases efecto invernadero respecto de los sectores de energía, transporte, industrial, agropecuario, residuos, comercio y servicios, los cuales deberán generar reportes en forma obligatoria (el “Reporte”) de emisiones provenientes de sus instalaciones (de fuentes fijas o móviles) tanto directas como indirectas, cuando excedan las 25,000 toneladas de bióxido de carbono equivalente.
Fuentes Fijas y Móviles
Las fuentes fijas de emisión son aquellas con ubicación física permanente en un sitio determinado que, en la operación o desarrollo de la actividad en cuestión, emite gases o compuestos de efecto invernadero.
Las fuentes móviles incluyen a la maquinaria o equipo que, sin constituir una instalación con ubicación física permanente, genera gases o compuestos de efecto invernadero por la operación de motores de combustión interna.
Emisiones Directas e Indirectas
Las emisiones directas son aquellas generadas en los procesos y actividades desarrolladas en los sectores arriba referidos, y que emiten las fuentes fijas o móviles que sean de su propiedad o arrendadas. Por otro lado, las emisiones indirectas son aquellas generadas fuera del establecimiento en el que se llevan a cabo las actividades, como consecuencia de su consumo de energía eléctrica y térmica.
Presentación del Reporte
La presentación del Reporte ante el Registro se realizará a través de la Cédula de Operación Anual, la cual funge como un instrumento de recopilación de información respecto de las emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos peligrosos, y que a su vez sirve para la actualización de datos del Registro.
En el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, se deberán reportar al Registro las emisiones directas e indirectas generadas durante todo el año inmediato anterior, o bien, a partir del día en que se iniciaron actividades hasta el 31 de diciembre del año que se trate.
Sujetos Obligados a la Presentación del Reporte (Energía y Residuos)
Los sujetos obligados a emitir el Reporte respecto de los sectores de energía y residuos son todos aquellos que realicen alguna de las actividades siguientes, siempre y cuando como se menciona anteriormente, las emisiones directas e indirectas de sus instalaciones fijas y/o móviles excedan las 25,000 toneladas de CO₂ equivalente:
Gases o Compuestos Objeto del Reporte
Los gases o compuestos de efecto invernadero que deberán reportarse, además de aquellos contenidos en el “Acuerdo que establece los gases o compuestos de efecto invernadero que se agrupan para efectos de reporte de emisiones, así como sus potenciales de calentamiento”, publicado en el DOF el 14 de agosto de 2015, son:
Otras obligaciones
Los sujetos obligados a la presentación del Reporte deberán conservar por un período de 5 años contados a partir de la fecha en que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) reciba la Cédula de Operación Anual correspondiente, la información, datos y documentos sobre sus emisiones.
Asimismo, cada 3 años, deberán adjuntar al Reporte, un dictamen de verificación emitido por un organismo autorizado por la SEMARNAT, el cual corroborará que los Reportes cuentan con la consistencia, integridad, transparencia y precisión necesarias conforme a lo establecido en el Reglamento. Dicho dictamen, se presentará durante el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre del año en que deba validarse la información.