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Mexico’s National Water Law – The Ministry of Finance and Public Credit Authorizes the Payment of Government Fees to Avoid Reduction or Cancellation of Authorized Water Volumes

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Con fecha 9 de octubre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Oficio número 349-B-521 (“Oficio”), mediante el cual la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), autorizó las cuotas de los aprovechamientos para determinar la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.

Con esta determinación, las personas que son titulares de concesiones y asignaciones para el uso y explotación de aguas nacionales pueden conocer las cuotas de garantía para evitar la caducidad de derechos de aguas nacionales, cuando los volúmenes de agua concesionados no son utilizados por un periodo de 2 (dos) años consecutivos.

Caducidad:

De conformidad con la fracción VI del artículo 29 Bis 3 de la Ley de Aguas Nacionales (“Ley”), la caducidad es una de las formas de extinción que tienen los títulos de concesión o asignación expedidos por la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), respecto de los volúmenes de agua concesionados que no son utilizados por los titulares de la concesión o asignación.

La caducidad se hace presente cuando un concesionario o asignatario deja de explotar, usar o aprovechar por 2 (dos) años consecutivos, todo o parte del volumen de aguas nacionales que le fueron concesionadas o asignadas y solo ocurre respecto de los volúmenes no utilizados.

Garantía de no caducidad:

La cuota de garantía de no caducidad es una figura que fue creada a efecto de que los concesionarios o asignatarios eviten la caducidad parcial o total de su respectivo título de concesión o asignación, y con ello, evitar que le sea aplicada la extinción de la concesión o asignación por caducidad, y puedan conservar el volumen de aguas nacionales concesionadas o asignadas. Asimismo, dicha cuota de garantía es necesaria como un requisito para que, en su caso, los titulares de los derechos de los volúmenes de agua puedan realizar la transmisión total y definitiva de los mismos a algún tercero.

Esta cuota de garantía de no caducidad deberá pagarse en la Tesorería de la Federación.

Procedimiento para el pago de la cuota de garantía de no caducidad:

En términos del Reglamento de la Ley Para la Determinación y Pago de la Cuota de Garantía de No Caducidad de Derechos de Aguas Nacionales (“Reglamento”), el pago de la cuota de garantía de no caducidad se debe efectuar dentro de los primeros 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el periodo de 2 (dos) años consecutivos computados a partir de que se haya dejado de explotar, usar o aprovechar parcial o totalmente el volumen de aguas nacionales concesionado o asignado.

Sin embargo, es importante señalar que el interesado debe avisar por escrito a la CONAGUA, al menos 15 (quince) días antes de que concluya dicho periodo, que ha optado por el pago de la cuota de garantía de no caducidad. Dicho aviso deberá ser acompañado mediante un formato que para tales efectos autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual, en términos del artículo 5 del Reglamento, deberá incluir por lo menos, la siguiente información (el “Formato”):

  1. La fecha de inicio y término del cómputo de los dos años que comprende el periodo del pago de la cuota de garantía de no caducidad;
  2. El título de concesión o asignación sobre el cual se está efectuando el pago, y
  3. Los volúmenes de aguas nacionales no explotados, usados o aprovechados que sirvieron de base para el cálculo de la cuota de garantía de no caducidad.

Se debe tomar en consideración de que en caso de que no se dé el aviso correspondiente a la CONAGUA o no se presente la información indicada previamente a través del Formato, se presumirá que, a partir del inicio del periodo de cálculo del pago correspondiente, el concesionario o asignatario dejó de explotar, usar o aprovechar el volumen de aguas nacionales no declarado o no incluido en el Formato, por lo que se podría iniciar un procedimiento de caducidad de dichos volúmenes.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento, en caso de que la CONAGUA detecte que los concesionarios o asignatarios de aguas nacionales pagaron incorrectamente la cuota de garantía de no caducidad, lo hará del conocimiento de los mismos señalando el volumen de aguas nacionales no explotado, usado o aprovechado que dejaron de pagar y el monto del pago omitido, dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de presentación del Formato, o a partir de que aplique la presuntiva de que el concesionario o asignatario dejó de explotar, usar o aprovechar el volumen de aguas nacionales no incluido en el Formato. Lo anterior, con el objetivo de que los concesionarios o asignatarios efectúen el pago de la cuota de garantía de no caducidad de manera voluntaria dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a aquél que les sea informado el monto del pago omitido.

En caso de que los concesionarios y asignatarios no efectúen el pago del monto omitido en el plazo establecido, la CONAGUA está facultada para iniciar un procedimiento de caducidad de dichos volúmenes, y en caso de que el concesionario y/o asignatario siguiera explotando, usando o aprovechando dichos volúmenes, podría ser acreedor a una multa de hasta $1’689,800.00 pesos para el ejercicio fiscal 2019.

Ahora bien, de acuerdo con el Oficio, el pago de la cuota de no caducidad deberá pagarse a través del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua en los portales de internet o en las ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas por la SHCP bajo la clave 700174, “Cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales (CONAGUA-SEMARNAT)”.

Aprovechamientos autorizados para determinar la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales:

El Oficio señala los siguientes aprovechamientos autorizados, determinados en pesos / metros cúbicos:

Usos

Zona de disponibilidad de agua1

Aguas superficiales

Aguas subterráneas

1

2

3

4

1

2

3

4

Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar:

18.5528

8.5411

2.8004

2.1415

24.9993

9.6766

3.3693

2.4491

Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a…

 

Uso de agua potable:

0.5513

0.2643

0.1320

0.0656

0.5755

0.2653

0.1496

0.0696

Generación hidroeléctrica:

0.0063

0.0063

0.0063

0.0063

0.0063

0.0063

0.0063

0.0063

Acuacultura:

0.0045

0.0022

0.0010

0.0004

0.0048

0.0022

0.0010

0.0004

Balnearios y centros recreativos:

0.0135

0.0074

0.0035

0.0013

0.0161

0.0079

0.0038

0.0015

                                                                                                                                                                                                                                           

1 Definidas en términos de la Ley Federal de Derechos.