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Lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de tanques de almacenamiento de petrolíferos en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel.

El 07 de septiembre de 2018, la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo número A/027/2018, mediante el cual se emiten los lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes y de identificación de tanques de almacenamiento de petrolíferos en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel (los “Lineamientos”). Los Lineamientos abrogan el acuerdo número A/047/2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 08 de noviembre de 2017.

Los Lineamientos entran en vigor el 10 de septiembre de 2018. No obstante, los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel, contarán con un plazo de 90 días naturales contados a partir del día hábil siguiente de la entrada en vigor de los Lineamientos para dar cumplimiento a los mismos.

Lineamientos de precios vigentes:

Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en relación con los precios:

  • Deberán publicar en los tableros de precios, los precios vigentes de gasolinas y diésel, así como su número de permiso para llevar a cabo el expendio de gasolinas y diésel al público.
  • Los precios deberán estar en pesos por litro y sin que los mismos incluyan descuento por volumen, sin comisiones y sin el cobro de servicios adicionales.
  • Los precios publicados en la estación de servicio deberán coincidir con los precios que el permisionario reporte a la Comisión Reguladora de Energía.
  • Los tableros de precios deberán indicar marca y tipo de petrolífero de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016.
  • Los tableros de precios deberán colocarse de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros medidos a partir del punto donde se encuentre colocado el tablero al nivel del piso, los cuales deberán estar iluminados de manera adecuada.

Lineamientos de identificación de petrolíferos:

Los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio de gasolinas y diésel, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en relación con la identificación de petrolíferos:

  • Las tapas de los tanques de almacenamiento de las estaciones de servicio deberán ser del color, tonos y especificaciones que establece el anexo 2 de los Lineamientos.
  • Los dispensadores deberán indicar en una etiqueta el tipo de petrolífero, índice de octano y, en su caso, de oxigenante, o bien el número de cetano y nivel de azufre, de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016.
  • Las etiquetas deberán ubicarse en la mitad superior del panel frontal del dispensador, en una posición clara y visible desde la posición del conductor, las cuales deberán cumplir con lo siguiente; (i) la letra deberá ser mayúscula, legible y de al menos 12 milímetros de alto y al menos 1.2 milímetros de grosor del trazo; y (ii) el color de la letra deberá estar en contraste definido con el color de fondo sobre el que se aplique.

Sanciones:

En caso de incumplimiento de los Lineamientos, los permisionarios de las estaciones de servicio podrán ser sancionados por la CRE en términos del artículo 6, fracción II, inciso j) de la Ley de Hidrocarburos, es decir, con una multa de hasta $36’270,000.00 pesos.