El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación” (el “Decreto”), a través del cual el Gobierno Mexicano busca establecer dos medidas de protección a la producción textil nacional.
i. Incremento arancelario
A través de tal Decreto, el Gobierno de México realizó cambios temporales en los aranceles correspondientes a diversas fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, los cuales estarán vigentes hasta el 23 de abril de 2026. Dichos ajustes, que abarcan 155 fracciones arancelarias, corresponden a los capítulos que se señalan a continuación:
Arancel 15% |
· Capítulo 52 (Algodón) · Capítulo 55 (Fibras sintéticas o artificiales discontinuas) · Capítulo 58 (Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados) · Capítulo 60 (Tejidos de punto) |
Arancel 35% |
· Capítulo 61 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto) · Capítulo 62 (Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto) · Capítulo 63 (Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos) · Fracción arancelaria 9404.40.01 (Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores) |
Cabe señalar que dichos aranceles aplican únicamente a productos originarios de países con los que México no tiene celebrados Tratados de Libre Comercio.
ii. Modificaciones al Programa IMMEX
Asimismo, tal instrumento realiza modificaciones al Decreto IMMEX, adicionando al Anexo I “Mercancías que en adelante no podrán importarse temporalmente bajo el amparo de este Decreto” varias fracciones arancelarias de los capítulos 61, 62, 63 (con excepciones), así como otras subpartidas de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.