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Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025

El pasado 30 de diciembre de 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, las cuales buscan implementar determinadas medidas con el objeto de optimizar la recaudación fiscal en México y ampliar los estándares de cumplimiento en la materia. Estas Reglas estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025.

El conocimiento oportuno e íntegro de tales disposiciones se considera fundamental para garantizar un cumplimiento normativo robusto por parte de los sujetos involucrados en el comercio exterior mexicano, pudiendo impactar en la planeación estratégica, costos operativos y gestión de riesgos de las empresas. A continuación, los cambios más relevantes de estas Reglas para 2025 con respecto a las disposiciones aplicables al año anterior:

Consideraciones generales

  • Portal ANAM

Diversos lineamientos que previamente se daban a conocer a través del Portal del SAT ahora deberán gestionarse a través del Portal de la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM). Será importante verificar y seguir los requisitos específicos que se estipulen en este nuevo portal para asegurar un adecuado cumplimiento en materia de comercio exterior.
Referencia a Reglas 1.6.28, 1.7.1, 1.7.7, 1.8.2, 1.9.4, 1.9.5, 1.9.6, 1.9.9, 1.9.11, 1.9.20, 1.9.21, 2.3.4, 2.3.8, 2.3.10 y 2.4.12 para 2025.

  • Cambios de Formularios o Fichas Trámite

Se modificaron diversos formularios y/o fichas correspondientes a trámites de comercio exterior, por lo que será relevante revisar cuidadosamente sus versiones actualizadas y asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos para cada caso particular.
Referencia a Reglas 1.1.10., 1.4.14., 2.2.6., 2.3.8., 3.1.26., 3.5.7., 4.2.2., 7.3.3. para 2025

Consideraciones por Título, Capítulo y Regla

Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al Despacho

Capítulo 1.2. Presentación de Promociones, Declaraciones, Avisos y Formatos

  • Presentación de promociones, solicitudes o avisos sin formato (Anexo 2)

Se especifican textualmente los requisitos que deben cumplir las promociones, solicitudes o avisos presentados mediante escrito libre ante la autoridad aduanera, conforme a los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), fortaleciendo la claridad en su aplicación.

Por otra parte, se añade que los trámites establecidos en el Anexo 2 (formatos de trámites de comercio exterior) pueden seguir presentándose de la manera en que se hacía antes de que tuviese que presentarse en Ventanilla Digital o el buzón tributario, es decir, a través de los medios tradicionales con que se contaba previamente.

Sin embargo, cuando se trate de trámites nuevos, estos deberán presentarse mediante un escrito libre ante la autoridad competente, cumpliendo con las disposiciones correspondientes. Esta situación se mantendrá hasta que se publiquen los formatos específicos que deberán utilizarse para realizar dichos trámites de manera electrónica.
Referencia a Regla 1.2.2. para 2025.

Capítulo 1.6. Determinación, Pago, Diferimiento y Compensación de Contribuciones y Garantías

  • Transferencia y cambio de régimen de activo fijo, empresas con Programa IMMEX

En la transferencia de mercancías consideradas como activo fijo entre empresas con Programa IMMEX (Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación), no se requiere la presentación física ni el pago del Impuesto General de Importación (IGI) con motivo de la transferencia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.

Se eliminó la parte de la disposición normativa que permitía a las empresas compensar el pago del IGI efectuado al transferir mercancías de activo fijo importadas temporalmente antes del 1 de enero de 2001. Esta regla aplicaba únicamente cuando el IGI había sido pagado al momento de la transferencia, permitiendo su acreditación en futuras importaciones.

Por otra parte, la regla establece que, al cambiar el régimen de importación temporal a definitiva de mercancías de activo fijo bajo el Programa IMMEX, se debe considerar el valor en aduana declarado en el pedimento de importación temporal. Este valor puede disminuirse en la proporción que represente el número de días en los que se deducen dichos bienes. Si no existen porcentajes de deducción autorizados, se asume que el bien se dedujo durante 3,650 días.

En las nuevas reglas aplicables a 2025 se eliminó la porción que hacía referencia expresa a la posibilidad de aplicar la tasa preferencial de un Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) autorizado al cambiar el régimen de importación de temporal a definitivo, incluso para mercancías importadas antes del 1 de enero de 2001, siempre que el importador estuviera registrado en dicho programa.
Referencia a Regla 1.6.10. para 2025.

Título 2. Entrada, Salida y Control de Mercancías

Capítulo 2.3. Recintos fiscalizados, fiscalizados estratégicos y maniobras en el recinto fiscal

  • Obligaciones de los recintos fiscalizados estratégicos

Se establece que las personas morales que administren u operen un recinto fiscalizado estratégico, deben cumplir con los "Lineamientos de Infraestructura, Control, Vigilancia y Seguridad, así como Recomendaciones Tecnológicas respecto a las Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión, Instalaciones y Sistemas, para Administradores y Operadores de Recintos Fiscalizados Estratégicos"
Referencia a Regla 2.3.4. para 2025.

Título 3. Despacho de Mercancías

Capítulo 3.7. Procedimientos Administrativos Simplificados

  • Obligaciones de Empresas de mensajería y paquetería

En Adelante, las empresas con registro de mensajería y paquetería ante la ANAM deberán proporcionar acceso a su sistema de análisis de riesgo mediante un escrito presentado ante la aduana correspondiente, así como ante la Dirección General de Investigación Aduanera (DGIA) y la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior (AGACE).

Tal escrito deberá presentarse dentro del mes siguiente a su inscripción o renovación en el Registro de Empresas de Mensajería y Paquetería. La vigencia de tal documento será de seis meses y deberá volver a presentarse cuando se realice alguna modificación relacionada con el acceso al sistema.

Según las disposiciones transitorias de la publicación en el DOF, las empresas que actualmente ya operan bajo tal esquema deben presentar tal escrito a más tardar el 31 de enero de 2025.
Referencia a Regla 3.7.4 para 2025

  • Determinación de contribuciones por la importación de mercancías a través del procedimiento simplificado efectuado por Empresas de mensajería y paquetería

Se presentan cambios significativos en la determinación de las contribuciones para importaciones realizadas por empresas de mensajería y paquetería:

De forma general, la nueva normativa establece que las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancía realizada a través de mensajería y paquetería utilizando el procedimiento simplificado, se determinarán aplicando al valor de las mismas, una tasa global del 19%.

Cabe señalar que las reglas aplicables a 2024 permitían la exención del IVA e IGI cuando las mercancías importadas no superaban los 50 dólares, siempre que no estuvieran sujetas a regulaciones no arancelarias y que se cubriera la cuota correspondiente del Derecho de Trámite Aduanero (DTA).

Ahora bien, la nueva disposición vigente en 2025, limita la exención de dichos impuestos a mercancías cuyo valor no exceda 1 dólar y provengan de países parte de instrumentos internacionales como el TLCP, PAAP y TIPAT (esquema distinto al del T-MEC que se abordará de forma específica), manteniéndose los mismos requisitos generales que se abordó en el párrafo anterior. Esta modificación representa un endurecimiento del criterio para la exención, reduciendo drásticamente el umbral de aplicación de la facilidad.

En cuanto al T-MEC, aquellas mercancías cuyo valor no supere los $50.00 USD quedarán exentas del pago de IGI e IVA, debiendo cumplir los requisitos generales a que se ha hecho referencia. Ahora, tratándose de mercancías con un valor que supere tal monto y no rebase los $117.00 USD, estas se sujetarán a una tasa preferencial del 17%
Referencia a Regla 3.7.35. para 2025.

Título 4. Regímenes Aduaneros

Capítulo 4.2. Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado

  • Retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de internación o importación temporal de vehículos ha vencido

Se incorpora un cambio relevante al proceso de retorno de vehículos extranjeros cuyo permiso de importación temporal haya vencido. Ahora, además de transmitir el formato B17, es necesario generar un folio tras la transmisión del aviso, una vez realizado lo anterior se podrá llevar a cabo el traslado del vehículo a la franja o región fronteriza o a la aduana de salida para su retorno al extranjero, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se presente dicho aviso.
Referencia a Regla 4.2.20. para 2025.

Capítulo 4.5. Depósito Fiscal

  • Destrucción de mercancías de depósito fiscal para exposición y venta de mercancías

El procedimiento para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para exposición y venta ha sido ajustado. Ahora, las personas morales autorizadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 111/LA "Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías", contenida en el Anexo 2, antes de poder proceder con la destrucción. Este cambio introduce una condición adicional, ya que el aviso ya no es suficiente por sí solo para autorizar la destrucción de mercancías, sino que su presentación está sujeta al cumplimiento previo de los requisitos específicos establecidos en la ficha.
Referencia a Regla 4.5.22. para 2025.

Capítulo 4.6. Tránsito de Mercancías

  • Tránsitos internos e internacionales entre aduanas, secciones aduaneras autorizadas y aeropuertos internacionales

Se agregó como ruta de tránsito interno internacional el traslado de mercancías entre la sección aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo y la sección aduanera de Salinas Victoria B (Interpuerto), o viceversa.
Referencia a Regla 4.6.1. para 2025

  • Obligaciones en tránsitos internacionales (Anexo 16)

Se introduce la posibilidad de permitir el arribo extemporáneo de mercancías, por única ocasión, cuando se presenten circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que impidan cumplir con los plazos establecidos. En estos casos, se exige que el agente aduanal, la agencia aduanal o la persona responsable del tránsito internacional presente un aviso por escrito a las autoridades aduaneras, explicando las razones que justifiquen el retraso.
Referencia a Regla 4.6.20. para 2025.

Disposiciones eliminadas.

Capítulo 4.3. Temporal de Importación para Elaboración, Transformación o Reparación

  • Garantía del pago de contribuciones por la importación temporal de las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX

Se elimina la regla que establecía que las empresas con Programa IMMEX, al importar temporalmente mercancías sensibles, referidas en el Anexo II del Decreto, debían garantizar el pago de contribuciones mediante pólizas de fianza emitidas por instituciones autorizadas. Estas fianzas debían cumplir con requisitos específicos y ser presentadas electrónicamente ante las autoridades fiscales.

Cabe señalar que tal modificación se relaciona con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre de 2024, a través del cual se el Gobierno efectuó modificaciones significativas al Decreto IMMEX, trasladando diversas fracciones arancelarias correspondientes a productos textiles del Anexo II (que contempla mercancías sensibles) al Anexo 1, que lista aquellas mercancías cuya importación temporal bajo el Decreto IMMEX se encuentra prohibida.

No obstante lo anterior, mercancías como azúcar y acero continúan en el Anexo II antes referido, por lo que en operaciones relacionadas, deberán analizarse las implicaciones específicas de tal modificación. Referencia a Regla 4.3.2. para 2024 eliminada.

Capítulo 4.4. Temporal de Exportación

  • Exportación temporal de ganado y mercancías de investigación

Se elimina la mención explícita de los procedimientos y requisitos para la exportación temporal de ganado y mercancías utilizadas en investigaciones científicas. Este cambio no cuenta con todos los detalles, ya que no se especifican los lineamientos o requisitos para la exportación temporal de estos productos.
Referencia a Regla 4.4.4. para 2024 eliminada.

Consideraciones Adicionales

Capítulo 1.10. Despacho Directo y Representante Legal

  • Autorización para la transmisión de pedimentos a través del SEA, acreditación de Representante legal, auxiliares y aduanas

Derivado de la reforma constitucional publicada el 31 de octubre de 2024, que modifica los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que las empresas productivas del Estado regresan a ser consideradas empresas públicas del Estado, perdiendo su independencia operativa.

A decir, tal cambio de naturaleza jurídica y nomenclatura se incorpora a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025.
Referencia a Regla 1.10.1. para 2025.

  • Publicación de Anexos

Como complemento a la publicación de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025, el 6 de enero de 2025 fueron dados a conocer en el DOF los Anexos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 28, 29 y 30, mismos que contienen información clave sobre la clasificación de mercancías, criterios de valoración, formatos oficiales, tarifas aplicables y procedimientos operativos, entre otros aspectos relevantes para el cumplimiento de las disposiciones en materia aduanera.

Cabe señalar que el Anexo 13 fue publicado junto con las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 el 30 de diciembre de 2024. Mientras que, a la fecha de publicación del presente, aún está pendiente que se den a conocer los Anexos 1, 2, 10, 22 y 27, los cuales se espera sean difundidos en fechas posteriores.

Dado que estos Anexos establecen lineamientos y requisitos aplicables a las operaciones de comercio exterior, resulta fundamental que las empresas revisen su contenido a detalle para evaluar su impacto y asegurar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en 2025.

Disposiciones eliminadas.

Capítulo 1.4. Agentes y Apoderados Aduanales

  • Autorización y prórroga de mandatario de agente aduanal

Se suprimió la disposición que permitía a quienes obtuvieran una patente de agente aduanal designar a los mandatarios autorizados en casos de fallecimiento, incapacidad permanente o retiro voluntario del agente original. Este cambio podría restringir la continuidad en la operación aduanera al eliminar esta facultad en situaciones excepcionales.
Referencia a Regla 1.4.2. para 2025.

  • Autorización para modificar la designación, ratificación y publicación de patente de agente aduanal por sustitución

Se elimina el trámite que permitía al agente aduanal que hubiera ratificado oportunamente su retiro y recibido el Acuerdo de Retiro Voluntario, acceder al beneficio de obtener el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por sustitución", cuya última fecha para su obtención fue el 21 de julio de 2021.
Referencia a Reglas 1.4.11. para 2024 eliminadas.

  • Aviso de incorporación de agente aduanal sustituto a sociedades previamente constituidas por los agentes aduanales que sustituyen

Relacionado con la omisión del trámite pasado, también se eliminaron los procedimientos específicos para la incorporación de agente aduanal sustito a sociedades previamente constituidas por agentes sustitutos a sociedades previamente constituidas.
Referencia a Reglas 1.4.13. para 2024 eliminadas.