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Reformas al Sector de Hidrocarburos - Parte IV: Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Las modificaciones a la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (“LISH”) consisten, entre otros cambios, en lo siguiente:

I. Ingresos que percibirá el Estado por las actividades de exploración de hidrocarburos.

Serán ingresos que percibirá el Estado por las actividades de exploración de hidrocarburos, entre otros:

A. Impuesto sobre la renta.

El Estado percibirá ingresos por el impuesto sobre la renta que causen los Contratistas por las actividades que realicen en virtud de un CEE, de acuerdo con la naturaleza del Contratista, así como por las actividades que realicen los participantes de Asignaciones para el Desarrollo Mixto.

B. Ingresos por Área Unificada.

La LISH define el área unificada como aquella determinada en superficie y profundidad en la que se instruyó la unificación por tratarse de un yacimiento compartido.

II. Deducciones

La LISH prevé que cuando los Contratistas utilicen bienes que hubieren sido deducidos parcial o totalmente en otro CEE o Asignación, sólo se puede reconocer para efectos del CEE, el saldo pendiente por depreciar de los bienes que correspondan a dicho CEE en términos de los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”). Anteriormente no se contemplaban las Asignaciones para efectos del reconocimiento del saldo pendiente.

III. Requisitos para la formalización de Contratos.

Uno de los requisitos, entre otros, que deben contener las bases de licitación de los CEE y los CEE, para que estos puedan ser formalizados con empresas públicas del Estado o con personas morales, es tener por objeto exclusivamente la E&E de hidrocarburos a excepción de Pemex, otras empresas públicas del Estado, y los titulares de concesiones mineras para la adjudicación de los CEE de gas natural asociado a la veta de carbón mineral y producido por la misma para autoconsumo.

IV. Derecho petrolero para el bienestar.

Bajo la LISH, los Asignatarios deberán pagar anualmente el derecho petrolero para el bienestar, aplicando al valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate, sin deducciones, las tasas precisadas en las fracciones I, II y III de la nueva LISH. Anteriormente, los Asignatarios debían pagar anualmente el derecho por la utilidad compartida aplicando una tasa del 54% a la diferencia que resultara de disminuir el valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se tratara. También se permitían deducciones.

V. Bases para la realización de pagos provisionales del derecho petrolero.

La LISH establece las bases para realizar los pagos provisionales mensuales del derecho petrolero para el bienestar, así como para la compensación de saldos a favor. Asimismo, ya no se incluyen las siguientes obligaciones anteriormente a cargo de los Asignatarios: (i) pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos; y (ii) pago mensual del derecho de exploración de hidrocarburos.

VI. Enajenación de petróleo o gas natural.

En términos de la LISH, cuando el Asignatario enajene petróleo o gas natural a partes relacionadas, estará obligado a determinar el valor del petróleo, gas natural y sus condensados. Anteriormente no era necesario que los Asignatarios determinaran el valor de los condensados.

VII. Transitorios

Conforme a los artículos transitorios de la LISH, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

  • La LISH entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • Las obligaciones de los asignatarios correspondientes al ejercicio fiscal de 2024, derivadas de los derechos a que se refieren los artículos 39, 44 y 45 de la LISH vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, deberán cumplirse conforme a las disposiciones vigentes hasta dicha fecha.