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Proyecto de modificación a NOM sobre la regulación de la captura, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio

Mediante publicación de fecha 10 de septiembre de 2024, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (la “SEMARNAT”) expidió el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-135 SEMARNAT-2004, para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio, para ahora quedar como proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-135- SEMARNAT-2024, para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio (el “Proyecto”).

Antecedentes

Los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 37 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que durante el aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena y entrenamiento de la fauna silvestre se debe de evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor a los animales y se prohíbe expresamente todo acto de crueldad en contra de la fauna silvestre.

Aunado a lo anterior, en años recientes, se ha reconocido el particular interés de los mamíferos marinos para México y el hecho de que estos se encuentran listados en distintas categorías de riesgo, por lo que se ha considerado que resulta indispensable la adopción de medidas para su conservación y protección.

Objeto

El Proyecto tiene por objeto establecer las especificaciones técnicas para la regulación de las actividades de captura para investigación científica, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio.

Campo de aplicación

El Proyecto es de observancia obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que realicen las actividades precisadas en el párrafo anterior dentro del territorio nacional.

Objetivo legítimo de interés público

El objetivo legítimo de interés público del Proyecto es el uso y aprovechamiento de los recursos naturales.

Especificaciones generales

El Proyecto contempla las siguientes especificaciones generales:

  • Listado de las especies de mamíferos marinos que se permiten mantener en cautiverio (Apéndices Normativos A y B del Proyecto).

  • Remisión a la NOM-126-SEMARNAT-2000 en relación con la adquisición de la licencia de colecta científica o con propósito de enseñanza en materia de vida silvestre.

  • Remisión a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento en relación con los requisitos previstos para la construcción y operación de instalaciones para el confinamiento de ejemplares de mamíferos marinos.

Otras especificaciones

El Proyecto incluye una serie de especificaciones en los siguientes rubros:

  • Captura con fines de investigación científica de instituciones acreditadas

  • Captura de cetáceos

  • Captura de pinnípedos

  • Captura de sirenios

  • Equipo y manejo en el transporte de mamíferos marinos

  • Transporte de pinnípedos y nutrias marinas

  • Transporte de cetáceos y sirenios

  • Construcción y operación de instalaciones

  • Manejo veterinario en confinamiento

  • Exhibición, espectáculos y programas interactivos

  • Bitácoras (trabajo, veterinaria, programa de alimentación, calidad del agua, comportamiento, traslado)

  • Régimen sanitario en confinamientos

  • Personal

Vigilancia

La vigilancia del Proyecto estará a cargo de la SEMARNAT, a través de la Procuraduría de la Protección al Medio Ambiente y la Secretaría de Marina.

Incumplimiento

El incumplimiento al Proyecto se sancionará de conformidad con la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio y la Protección al Ambiente, la Ley de Infraestructura de la Calidad y cualquier otra disposición aplicable.

Asimismo, el incumplimiento al Proyecto se considerará como antecedente para condicionar el otorgamiento de cualquier otro permiso.

Entrada en vigor

El Proyecto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes de su publicación en el DOF.

 

* Con especial agradecimiento a Paula Maria De Uriarte˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.