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Aviso por modificación e incorporación de socios y accionistas ante el Registro Federal de Contribuyentes.

A partir de este año, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación en los socios o accionistas de una sociedad mercantil mexicana, esa sociedad está obligada a presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”) informando a la autoridad los datos del nuevo socio o accionista.  Si los cambios en el capital de una sociedad no incluyen modificaciones en los socios o accionistas no es necesario presentar un aviso.

Esta obligación se creó a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación publicado el 9 de diciembre de 2019.

Las personas morales deben presentar un aviso ante el RFC en el cual informen el nombre y datos del RFC de los socios o accionistas que se incorporen o se retiren de la sociedad, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha en que se realice dicha modificación. El aviso debe presentarse de conformidad con los formatos expedidos por el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) y a través de su portal.

Una vez presentado, se podrá consultar el estado del aviso transcurridos 7 días hábiles directamente en el portal del SAT, únicamente ingresando el número de folio del acuse generado en su momento. Lo anterior de conformidad con el artículo 27, apartado B, fracción VI del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en relación con la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (“RMF”). Es importante señalar que el Reglamento del Código no tiene disposiciones para este tipo de avisos por lo que habrá que estar en contacto con la autoridad para verificar la forma de cumplir con esta obligación.

Cabe señalar que esta obligación es exclusiva para la modificación en la estructura accionaria de sociedades, y no lo es para otras figuras jurídicas como el fideicomiso, el cual tiene sus propias obligaciones ante el RFC tratadas de manera independiente en la legislación fiscal.

El formato del aviso es llamado Ficha de Trámite 295/CFF y se contiene en el Anexo 1-a de la RMF1. La ficha establece que para que el aviso sea válido, el contribuyente debe presentar el documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones respectivas. A pesar de que protocolizar los cambios de socios o accionistas no es un requisito legal, sí es un requisito establecido a través de las reglas fiscales, por lo que es recomendable acudir con un notario para protocolizar las actas de asamblea a través de las cuales se hagan constar cambios de socios o accionistas. De no haberse realizado una asamblea (por no ser necesario en el ámbito mercantil) queda pendiente por parte de la autoridad fiscal definir si otro documento (vgr. Contrato de compraventa de acciones ratificado ante notario) debiera ser protocolizado para ser adjuntado a la presentación de este aviso.

La protocolización otorgará fecha cierta a los actos jurídicos y permitirá a la autoridad verificar la secuencia cronológica de los hechos en revisiones o visitas que realicen para confirmar el cumplimiento a obligaciones fiscales. En fechas recientes la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a que es válido requerir que los documentos privados se presenten ante un fedatario público para que cumplan con el requisito de “fecha cierta” y darles efectos fiscales2.

Finalmente, para aquellas personas morales que no tuvieran actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deben presentar el aviso con la información correspondiente a la estructura en que se encuentren actualmente, por única ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2020, en términos del artículo transitorio Cuadragésimo Sexto de la RMF.

El no presentar el Aviso de actualización de socios o accionistas podría derivar en la aplicación de multas en contra de la sociedad respectiva.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.


1Consultable en https://www.sat.gob.mx/normatividad/21127/resolucion-miscelanea-fiscal-(rmf)-

2Jurisprudencia con número de registro 2021218 y rubro “Documentos privados. Deben cumplir con el requisito de fecha cierta tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente”. Si bien, el criterio tuvo origen respecto a otras obligaciones fiscales, es probable que un litigio donde se controvierta este requisito podría ser igualmente considerado válido.