El 27 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Guanajuato el Decreto Legislativo 52, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato; así como la Ley de Coordinación Fiscal del Estado. Esta reforma entró en vigor el 1 de enero de 2025 (la “Reforma” o el “Decreto”).
Esta Reforma, tiene un impacto directo en el Impuesto para la Remediación Ambiental por la Emisión de Gases Contaminantes, modificando el alcance y la estructura normativa que regula dicho impuesto. Entre las principales modificaciones se encuentran:
i. Modificación del artículo 78-B: Se establece que aplicaría supletoriamente a las disposiciones de este impuesto, aquellas disposiciones vigentes en materia ambiental de competencia federal, estatal o municipal.
ii. Aumento en la Tasa del Impuesto: La Tasa o Tarifa prevista en el artículo 78-F se incrementó de $45 pesos por tonelada a $100 pesos por cada tonelada emitida de CO2 equivalente.
Este aumento implicará un incremento significativo en el pago del impuesto durante el ejercicio fiscal de 2025, sin que necesariamente haya variado la cantidad de emisiones de CO2 generadas por los contribuyentes.
iii. Modificación del Estímulo Fiscal: Modificó el estímulo fiscal a que podían acceder los participantes del Sistema de Comercio de Emisiones (instrumento de mercado que regula y busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero), al establecer que únicamente podrán aplicar un descuento del 25% sobre la cuota o tasa establecida de $100 pesos por cada tonelada emitida de CO2.
iv. Nueva Tarifa para los Contribuyentes: Los contribuyentes ya no podrán aplicar los beneficios establecidos en la reforma publicada el 31 de mayo de 2023, según los cuales los participantes del Sistema de Comercio de Emisiones pagaban un monto fijo del impuesto basado en un umbral de emisiones totales. En su lugar, deberán pagar una tarifa de $75 pesos por tonelada de CO2 emitida.
Ante este panorama, diversos agentes de la industria y asociaciones civiles han promovido demandas de amparo ante Juzgados de Distrito para impugnar el Decreto, solicitando la suspensión de sus efectos y aplicación mientras se resuelven en definitiva los juicios respectivos.
Con la concesión de estas suspensiones, las empresas podrían obtener una protección judicial asegurando que, por el momento, no se aplique el nuevo Decreto en los términos precisados anteriormente. Esto contribuye a preservar la estabilidad económica de los contribuyentes del sector, evitando un incremento en la carga fiscal, y garantiza que se mantenga la normativa previa en lo que respecta al cálculo del impuesto y los beneficios asociados a la misma.
Las suspensiones definitivas otorgadas surtirán efectos hasta que la resolución que se dicte en el juicio de amparo cause ejecutoria.