El 4 de febrero de 2025, la titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto por el que se expide la nueva Ley de Biocombustibles (“LB”), la cual abroga y sustituye a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Biocombustibles. A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la LB:
I. Objeto.
La LB tiene por objeto regular y promover el desarrollo sustentable de los biocombustibles con el fin de coadyuvar con la soberanía, justicia y autosuficiencia energética, como parte de la diversificación y transición energética. Asimismo, entre otras, establece las bases para:
- Promover la producción sustentable de biomasa para la producción de biocombustibles en suelos marginales que no provengan de insumos primarios de origen vegetal destinados para el consumo humano; y
- Desarrollar e impulsar mecanismos para incentivar el uso directo de la biomasa como biocombustible, incluyendo la producción, exportación, almacenamiento, transporte, comercialización y expendio al público.
II. Nuevos conceptos.
La nueva LB incluye una serie de nuevos conceptos, entre los cuales destacan los siguientes:
- Se adiciona el concepto de “Almacenamiento”.
- El depósito y resguardo de biomasa o biocombustibles, o ambos, e instalaciones determinadas para tal fin.
- El depósito y resguardo de biomasa o biocombustibles, o ambos, e instalaciones determinadas para tal fin.
- Se sustituye el concepto de bioenergéticos por “Biocombustible”.
- Los combustibles gaseosos, líquidos o sólidos producidos a partir del aprovechamiento energético directo de la biomasa o los obtenidos a partir de procesamiento.
- Los combustibles gaseosos, líquidos o sólidos producidos a partir del aprovechamiento energético directo de la biomasa o los obtenidos a partir de procesamiento.
- Se adiciona el concepto de “Biomasa”.
- La materia renovable de origen orgánico cuyo contenido energético es susceptible de ser aprovechado como Biocombustible.
- La materia renovable de origen orgánico cuyo contenido energético es susceptible de ser aprovechado como Biocombustible.
- Se adiciona el concepto de “Comercialización”.
- La venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio.
- La venta al mayoreo de Biocombustibles cuya enajenación no está destinada a la venta al menudeo o al consumo final, excepto para el consumo propio.
- Se adiciona el concepto de “Expendio al Público”.
- La enajenación al menudeo hacia el consumidor final, en instalaciones con fin especifico multimodal.
- La enajenación al menudeo hacia el consumidor final, en instalaciones con fin especifico multimodal.
- Se adiciona el concepto de “Distribución”.
- Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar y trasladar y en su caso conducir un determinado volumen de biocombustibles desde una ubicación determinado hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a permisionarias de Expendio al Público.
- Actividad que consiste en adquirir, recibir, guardar y trasladar y en su caso conducir un determinado volumen de biocombustibles desde una ubicación determinado hacia uno o varios destinos previamente asignados para su venta a permisionarias de Expendio al Público.
- Se adiciona el concepto de “Producción”.
- Los procesos de acondicionamiento o transformación necesarios para el aprovechamiento energético o la transformación de la Biomasa que lo requiera para su uso como Biocombustibles.
- Los procesos de acondicionamiento o transformación necesarios para el aprovechamiento energético o la transformación de la Biomasa que lo requiera para su uso como Biocombustibles.
- Se adiciona el concepto de “Transporte”.
- Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Biocombustible de un lugar a otro a través de ductos u otros medios, que no conlleva le enajenación o Comercialización de dicho producto.
- Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Biocombustible de un lugar a otro a través de ductos u otros medios, que no conlleva le enajenación o Comercialización de dicho producto.
III. Autoridades.
A. Secretaría de Energía (“SENER”), la cual contará con las siguientes atribuciones, entre otras:
- Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de Biocombustibles, entre otras atribuciones;
- Diseñar y en su caso aplicar instrumentos de carácter fiscal, financieros o de mercado que promuevan o incentiven el uso directo de la Biomasa como Biocombustible;
- Otorgar permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;
- Emitir las disposiciones administrativas de carácter generales para la regulación de las actividades, permisos y requisitos; y
- Emitir las Normas Oficiales Mexicanas (NOMS), lineamientos y demás disposiciones sobre los requisitos, la calidad, las características, medidas de seguridad, el uso de las mejores prácticas y tecnologías disponibles.
B. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), la cual contará con las siguientes atribuciones, entre otras:
- Formular y conducir la política nacional en materia de aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
- Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos que correspondan con motivo de sus atribuciones, aplicables al uso directo de Biomasa como Biocombustible; y
- Expedir NOMS y demás disposiciones administrativas de carácter general relativas a la protección al medio ambiente, la seguridad industrial y operativa, el control integral de residuos y emisiones a la atmosfera, tratamiento de aguas residuales y valorización de residuos orgánicos en relación con el uso de la Biomasa como Biocombustible.
C. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (“SADER”), antes SAGARPA, la cual contará con las siguientes atribuciones, entre otras:
- Formular y conducir la política nacional en materia de biomasa obtenida a partir de cultivos en suelos marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible;
- Otorgar permisos previos para la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de la caña de azúcar y del sorgo; y
- Expedir NOMS relativas a la Biomasa obtenida a partir de cultivos en suelo marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para la Producción de Biocombustibles.
IV. Estrategia Nacional de Transición Energética.
La Estrategia Nacional de Transición Energética deberá contener las acciones para la promoción del aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de las aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público.
V. Instrumentos de Promoción.
Las dependencias y entidades de la administración pública federal podrán promover y fomentar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado que incentiven la producción sustentable de Biomasa para su uso como Biocombustible, así como el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción.
Por otra parte, la nueva LB señala que la Secretaría de Economía (“SE”) deberá establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional en la Biomasa. En relación con lo anterior, las empresas cuyo objeto sea la producción de Biomasa, para su uso como Bicombustible o para su Producción, así como la Producción de Biocombustibles, deberán informar información a la SE sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen.
VI. Permisos y Autorizaciones.
A. Permisos.
En términos de la nueva LB, requerirán de permiso las siguientes actividades:
(1) La producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de la caña de azúcar o de sorgo, los cuales se otorgarán solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional. El permiso deberá ser expedido por la SADER.
(2) La Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles- El permiso deberá ser expedido por la SENER.
El otorgamiento de los permisos previamente enlistados se regirá por lo previsto en la LB, el reglamento que al efecto sea emito y las disposiciones administrativas que resulten aplicables.
Aunado a lo anterior, la SENER deberá establecer en el reglamento y demás disposiciones correspondientes, los medios de trazabilidad para las actividades relacionadas con la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles hasta su uso final.
(3) Expendio de Biocombustibles para aeronaves en aeródromos, exclusivamente a transportistas y operadores aéreos, así como terceros para actividades distintas a las aeronáuticas.
Los terceros referidos anteriormente deberán contar previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Asimismo, la SENER deberá emitir las disposiciones generales aplicables al otorgamiento de los permisos para el Expendio de Biocombustibles para aeronaves.
B. Autorizaciones.
La SENER podrá autorizar la Producción de Biocombustibles para las actividades de investigación científica, tecnológica o cualquier otra prevista en el reglamento que al efecto sea emitido.
C. Bitácora
Los titulares de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER deberán llevar una bitácora en la que registren, cuando menos, los volúmenes, fechas y transacciones sobre las actividades de Biocombustibles que realicen, las cuales deberán entregarse con la periodicidad que esta determine.
El contenido que deban contener las bitácoras, así como la documentación que se deba anexar se precisará en los lineamientos que al efecto sean emitidos.
D. Avisos de inicio de operaciones.
La nueva LB señala que las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos específicos en los cuales, entre otras cosas, deberá señalarse el contenido y requisitos de los avisos de inicio de operaciones correspondientes a los permisos.
E. Registro de Permisos de Biocombustibles.
La SENER será responsable de integrar y actualizar el registro de permisos y autorizaciones de Biocombustibles, en el cual se inscribirán, por lo menos:
- Permisos para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;
- Avisos de inicio de operaciones de los permisos y, en su caso, las autorizaciones respectivas;
- Autorizaciones de los avisos para la Producción de Biocombustibles; y
- El grado de contenido nacional de los Biocombustibles comercializados o expendidos en el país.
VII. Transitorios.
Conforme a los artículos transitorios de la LSE, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:
- La LB entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- Se abroga la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
- Las solicitudes de autorizaciones o permisos que se hayan tramitado previo a la entrada en vigor de la LB, se tramitarán conforme a las disposiciones jurídicas que al efecto haya emitido la autoridad competente con anterioridad a la LB.
- La titular del Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de la LB dentro de los 180 días siguientes a la fecha de su entrada en vigor.
- La SADER y la SENER deberán publicar en el DOF los formatos de solicitud de permisos dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor de la LB.
- Los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER y la Comisión Reguladora de Energía para la Producción, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Transporte y Expendio al Público de bioenergéticos con anterioridad a la entrada en vigor de la LB, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.