La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), mediante Acuerdos publicados el 6 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, estableció que derivado de la pandemia del COVID-19, y como una medida de combate a la propagación del virus, se considerarán inhábiles del 25 de marzo al 17 de abril de 2020 para efectos de los actos y procedimientos administrativos competencia de la SEDATU, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, así como del Registro Agrario Nacional (RAN), sin que ello implique suspensión de labores.
Esto significa que todos los plazos relativos a las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante la SEDATU y el RAN en el periodo señalado se tendrán por suspendidos hasta el 20 de abril de 2020.
Es importante señalar que la suspensión de los plazos objeto de este acuerdo no suspende los deberes de cumplir con las demás obligaciones derivadas de la normatividad aplicable, que no requieren de la presentación de información o confirmación del cumplimiento de las mismas por parte de la SEDATU.
Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.
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