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El pasado 27 de enero de 2025, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (“ASEA”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el “Acuerdo mediante el cual se establece el Programa 2025 y 2026 por el que se requiere la entrega de Informes de Resultados de la Evaluación de la Conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-ASEA-2017 (“NOM”), Sistemas de recuperación de vapores de gasolinas para el control de emisiones en estaciones de servicio para expendio al público de gasolinas-Métodos de prueba para determinar la eficiencia, mantenimiento y los parámetros para la operación” (“Acuerdo”).
A continuación, se precisan los aspectos más relevantes del Acuerdo:
I. Objeto
Verificar el cumplimiento de la Evaluación de la Conformidad de la NOMpor parte de los regulados ubicados en las zonas, delegaciones y municipios precisados en el numeral primero del Acuerdo.
II. Campo de aplicación
El Acuerdo será aplicable durante los años 2025 y 2026 para los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas mediante estación de servicio con fin especifico, para la entrega de los informes de resultados de la prueba periódica, o en su caso, de la prueba inicial a la que se refiere la NOM.
III. Presentación del informe de resultados
El informe de resultados ya sea de la prueba inicial o de la prueba periódica vigente, se presentará a través del correo electrónico informes.nom004@asea.gob.mx, en formato electrónico o físico en la Oficialía de Partes de la ASEA.
Aunado a lo anterior, el informe deberá contener la firma del regulado, del representante o del apoderado legal y la firma del laboratorio de pruebas aprobado por la ASEA,[1] que haya realizado el informe, y deberá presentarse durante los periodos correspondientes a cada zona o municipio y a más tardar el último día hábil del periodo establecido en el numeral tercero del Acuerdo.
IV. Facultades de la ASEA
(A) Visitas de inspección
Ante el incumplimiento de lo establecido en el Acuerdo, la ASEA podrá ordenar visitas de inspección, y en su caso, iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.
(B) Solicitud de información a los laboratorios acreditados
Con el objeto de asegurar el cumplimiento del Acuerdo, la ASEA podrá solicitar la información que considere pertinente a los laboratorios acreditados.
V. Transitorios
El Acuerdo entró en vigor el 28 de enero de 2025.
[1] Los laboratorios de pruebas acreditados por la ASEA pueden ser consultados en la siguiente página: https://www.gob.mx/asea/documentos/padron-de-terceros-aprobados-y-o-autorizados.