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Publicación de Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Electromovilidad

La Comisión Reguladora de Energía (“CRE”) estableció, a través del Acuerdo No. A/108/2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el 10 de septiembre de 2024, las disposiciones administrativas de carácter general para la electromovilidad (“DACG” o “Disposiciones”). Dichas disposiciones buscan regular la integración de infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”) que forman parte de una Red Eléctrica Inteligente (“REI”)

A continuación, los puntos más relevantes de las DACG:

Objetivo

Las Disposiciones tienen por objeto regular la conexión ordenada de infraestructura de carga para vehículos eléctricos (“VE”) y vehículos eléctricos híbridos conectables (“VEHC), de manera segura al SEN y con ello, desarrollar una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga en México. Para lograr lo anterior, las DACG:

Establecen los requisitos técnicos y administrativos generales que deben cumplir los usuarios finales que deseen conectar infraestructura de carga de VE y VEHC al SEN; y

Establecen la información mínima que deben proporcionar los usuarios finales (representantes/propietarios de electrolineras, estaciones de carga gratuita y electroterminales) y los suministradores a efecto de integrar un sistema (Plataforma Electromovilidad) de información pública relevante sobre las características de la infraestructura de carga de VE y VEHC disponible al público como son tipo de conector, número de cargadores disponibles y precio ofertado por la carga del VE y VEHC.

Modos de carga

Las DACG prevén los distintos modos de carga:

  • Modo de carga 1: El VE o un VEHC se conecta directamente a un receptáculo normalizado de la red de suministro eléctrico en corriente alterna (“CA”)., En la conexión se utiliza un cable y una clavija, los cuales no se equipan con ningún piloto adicional o contactos auxiliares. Este modo de carga se recomienda para la carga de bicicletas eléctricas y scootters.

  • Modo de carga 2: El VE o un VEHC se conecta directamente a un receptáculo normalizado de la red de suministro eléctrico en CA que utiliza un cargador inteligente de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos híbridos conectables (“CIVE”) para VE o VEHC con un cable y una clavija, con una función de control piloto y un sistema protección contra descargas eléctricas colocadas entre la clavija normalizada y el VE o VEHC.

  • Modo de carga 3: El VE o un VEHC se conecta a un CIVE que tiene una conexión permanente a una red de suministro eléctrico en CA, con una función piloto de control que se extiende desde el CIVE hasta el VE o VEHC.

  • Modo de carga 4: La carga se realiza mediante la conexión del VE y VEHC a una red de suministro eléctrico en CA o en corriente continua (“CC”) utilizando un equipo de suministro en CC con función piloto de control que se extiende desde el equipo de suministro en CC hasta el VE o VEHC.

Solicitud del servicio

Los usuarios finales que deseen instalar infraestructura de carga para VE y VEHC deben seguir ciertos procedimientos para obtener un contrato de suministro eléctrico independiente al del servicio de suministro eléctrico que en su caso ya reciban o del servicio de suministro que se pretenda contratar. Esta solicitud debe cumplir con lo establecido en las DACG (Resolución RES/999/2015), y su modificación o sustitución.

Procedimiento según el tipo de tensión

 Tensión mayor o igual a 69 kV:

  • Deben presentar la solicitud ante Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”).

Tensión menor de 69 kV:

  • La solicitud debe presentarse al distribuidor, a través del suministrador.

Requisitos y procedimientos a seguir

Los usuarios deben cumplir los procedimientos y requisitos según el marco regulatorio vigente, en función del tipo de infraestructura y la tensión:

  1. Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico (numerales 11, 12, 13, 14, 26, 29 y 30).

  2. Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (capítulos 4.9 a 14).

  3. Manual Regulatorio de Requerimientos Técnicos para la Conexión de Centros de Carga al SEN del Código de Red.

  4. Para el caso de cumplimiento del Dictamen de Verificación en Baja Tensión Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, o aquella que la modifique o sustituya según corresponda al tipo de centro de carga.

Centros de Carga y Contratos de Interconexión Legados

Los centros de carga que estén incluidos en un contrato de interconexión legado también deben solicitar instalación independiente y cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes.

Electrolineras y Electroterminales:

Estos centros pueden instalar centrales eléctricas de generación limpia distribuida (menor a 0.5 MW) como fuente de energía adicional, y deben seguir el marco regulatorio vigente sobre interconexión y generación distribuida (RES/142/2017).

Electrolineras, Electroterminales y Estaciones de carga gratuita

Las Electrolineras en carreteras deben instalar CIVE de modo 3 o 4 para carga rápida de VE y VEHC, y pueden incluir carga para vehículos de carga y distribución. Fuera de carreteras, las electrolineras, electroterminales y estaciones de carga gratuita pueden usar cualquier modo de carga.

Deben mostrar información sobre conectores, cargadores, modos de carga e indicaciones de uso. Además, deben permitir la interoperabilidad con el SEN y cumplir con normativas sobre demanda controlable.

Las Electrolineras deben ser compatibles con los conectores nacionales y mostrar precios y métodos de pago de la carga (por kWh, tiempo, o periodo). También deben contar con señalización informativa según la Norma NOM-034-SCT/SEDATU-2022.

Los usuarios finales que vendan energía ene electrolineras deben sujetarse a lo dispuesto en el Acuerdo A/039/2018 y presentar el aviso correspondiente en línea dentro de los seis meses posteriores a que reciban el servicio de suministro eléctrico.

Responsabilidades y Obligaciones

Las siguientes partes deberán cumplir con los siguientes puntos:

Usuario final

  1. Solicitar el servicio eléctrico al Suministrador y dar un debido seguimiento al trámite.
  2. Instalar y mantener el centro de carga para VE y VEHC, cumpliendo con criterios de eficiencia, calidad, seguridad, y sustentabilidad.
  3. Entregar el certificado de cumplimiento o dictamen de verificación para formalizar el contrato de conexión.
  4. Celebrar el contrato de conexión con el distribuidor o CENACE, según corresponda.
  5. Contratar personal certificado para la instalación del centro de carga.
  6. Dar visibilidad de información (precios, modos de pago, conectores, etc.) conforme al capítulo 6 de las disposiciones.
  7. Actualizar los precios de energía en la plataforma de electromovilidad (para electrolineras).
  8. Actualizar estatus de funcionamiento de los CIVE en la plataforma de electromovilidad (para electrolineras).

Suministrador

  1. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de servicio para centros de carga.
  2. No compartir información sobre las solicitudes de conexión con agentes no autorizados.
  3. Proporcionar información a la Comisión y CENACE conforme al capítulo 8 de las DACG.

Distribuidor

  1. No compartir información sobre solicitudes de conexión con otros agentes, salvo excepciones.
  2. Atender solicitudes de conexión conforme al marco regulatorio.


Transitorios de las DACG

  1. Las DACG serán aplicables a las solicitudes ingresadas a partir de su entrada en vigor.
  2. La CRE podrá emitir disposiciones para promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, incluyendo guías o diseños tarifarios para las electrolineras.
  • En un plazo no mayor a 12 meses posteriores a la entrada en vigor de las DACG, la CRE iniciará el proceso de estandarización de REI, definiendo los estándares y la infraestructura necesaria para la carga de VE y VEHC.


Otros puntos relativos al Acuerdo por el que se publicaron las DACG

  1. Se deja sin efectos el Acuerdo A/086/2024, publicado el 18 de julio de 2024.
  2. El Acuerdo descrito en esta alerta (No. A/108/2024) actualmente se encuentra en vigor.
  • En un plazo no mayor a 24 meses, la CRE desarrollará y pondrá en operación una plataforma para el registro de información relacionada con la infraestructura de carga de VE y VEHC, como parte de una REI. Hasta en tanto la plataforma sea operativa, los usuarios finales que conecten electrolineras al SEN, deberán publicar la información requerida en sus páginas electrónicas, aplicaciones móviles o pantallas digitales de los CIVE, conforme a los capítulos 6 y 8 del Acuerdo precisado en el numeral 1.

En conclusión, las DACG representan un paso importante hacia el desarrollo de la electromovilidad en México, estableciendo las bases para la integración ordenada y segura de la infraestructura de carga de vehículos eléctricos y vehículos eléctricos híbridos conectables al SEN.