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Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el Poder Judicial de la Federación.

Como parte de las modificaciones a la estructura y funciones del Poder Judicial de la Federación, con fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativos al Poder Judicial de la Federación”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Los ejes fundamentales de dicho Decreto de Reforma son la reordenación judicial para fortalecer el papel de tribunal constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), e impulsar la carrera judicial y de defensoría pública.

REORDENACIÓN JUDICIAL Y FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Jurisprudencia por Precedentes

El Decreto de Reforma propone el establecimiento de un sistema de jurisprudencia basado en precedentes, similar al esquema utilizado en otros tribunales constitucionales e internacionales en el mundo, según el cual las sentencias dictadas por el Pleno de la SCJN por mayoría de ocho votos serán directamente obligatorias para el resto de las autoridades jurisdiccionales (federales y locales) y por las Salas, por mayoría de cuatro votos, sin necesidad de reiteración de criterios.

Política Jurisdiccional

Se dota de mayor margen de discrecionalidad al Pleno de la SCJN para que, a través de acuerdos generales, determine los asuntos que serán de su conocimiento y aquellos que deberán ser remitidos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de Circuito, con el fin de únicamente resolver aquellas cuestiones de verdadero control constitucional y no de mera legalidad.

Se señala que el juicio de amparo directo procede en contra de sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que revistan un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, con lo cual se elimina la condición anterior, consistente en que se fije un criterio de importancia y trascendencia. También señala que, en contra del auto que deseche un recurso de revisión por no cumplir con tales requisitos no procederá medio de impugnación alguno, eliminando de esa manera el recurso de reclamación que antes procedía.

Adicionalmente, se dota al Consejo de la Judicatura para concentrar en uno o más órganos jurisdiccionales para que conozcan de los asuntos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, lo cual se realizará tomando en cuenta el interés social y el orden público, constituyendo una excepción a las reglas de turno y competencia.

Sustitución de Tribunales de Alzada

Se sustituye a los Tribunales Unitarios de Circuito por Tribunales Colegiados de Apelación, para que, aún conservando sus atribuciones constitucionales y dentro de los circuitos que los propios acuerdos generales determinen, se establezca su integración por tres magistrados para fortalecer el proceso deliberativo.

Sustitución de Plenos de Circuito

Con el fin de ampliar el ámbito de competencia por territorio, se sustituirán los Plenos de Circuito, que representaban a los Tribunales de una entidad federativa en particular, para crear Plenos Regionales, los cuales ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen, con el fin que estos resuelvan las contradicciones de criterios que se generen por distintos circuitos, logrando que persista uno solo en la región respectiva.

Controversias Constitucionales

La SCJN también conocerá de controversias constitucionales sobre la constitucionalidad de normas generales, actos u omisiones que se susciten entre órganos constitucionales autónomos federales y entre uno de éstos y el Poder Ejecutivo de la Unión o el Congreso de la Unión.

Lo anterior, siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de las entidades federativas, de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por la Federación; de los Municipios o de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México impugnadas por las entidades federativas, o en los casos a que se refieren los incisos c), h), k) y l) del artículo 105, fracción I, de la Constitución Federal y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare inválidas. Dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiere sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.

Es importante mencionar que en este tipo de controversias únicamente se podrán hacer valer violaciones a la Constitución, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

CARRERA JUDICIAL Y DEFENSORÍA PÚBLICA.

Creación de la Escuela Federal de Formación Judicial

El Consejo de la Judicatura contará con una Escuela Federal de Formación Judicial que deberá implementar procesos de formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial y sus órganos auxiliares, así como llevar a cabo concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la carrera judicial para asegurar los ascensos por meritocracia e igualdad de condiciones para todas las personas, al mismo tiempo que capacitará a los defensores públicos, en razón que este servicio en asuntos del fuero federal será proporcionado por el Consejo de la Judicatura, a través del Instituto Federal de Defensoría Pública.

Además se señala que el ingreso, formación y permanencia de Magistradas, Magistrados, Juezas, Jueces, secretarias y secretarios, así como del demás personal de la carrera judicial de los Tribunales y Juzgados, se sujetará a la regulación establecida en las disposiciones aplicables. Se exceptúa de ello, a la SCJN, quién nombrará y removerá directamente a sus funcionarios y empleados.

Se incluye que en contra de las designaciones de Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces no procede recurso alguno, pero los resultados de los concursos de oposición podrán ser impugnados ante el Pleno del Consejo.

Paridad de Género

Se hace referencia a la paridad de género como uno de los principios que deberá regir el desarrollo de la carrera judicial.

Lenguaje Inclusivo

A lo largo de dicho Decreto de Reforma se contienen modificaciones para incluir un texto de lenguaje inclusivo para visibilizar el género, siguiendo parámetros internacionales.

Dentro de los artículos transitorios de la Reforma se prevé que:

  1. el Congreso de la Unión deberá aprobar la legislación secundaria que deriva de la misma dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor,
  2. el Consejo de la Judicatura deberá adoptar medidas necesarias para convertir a los Tribunales Unitarios de Circuito en Tribunales Colegiados de Apelación y a los Plenos de Circuito en Plenos Regionales,
  3. el sistema de creación de jurisprudencia por precedentes entrará en vigor cuando la SCJN emita el acuerdo general respectivo, y
  4. los recursos de reclamación y de revisión administrativa en contra de las designaciones de Juezas, Jueces, Magistradas y Magistrados que se encuentren en trámite, continuarán su tramitación hasta su archivo, sin que puedan declararse sin materia.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.