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Reforma a la Ley Federal del Trabajo relacionada con Plataformas Digitales

El 24 de diciembre de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Reforma que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo en materia de Plataformas Digitales.

Esta Alerta GT destaca los cambios más relevantes a la Ley Federal del Trabajo, mismos que serán exigibles 180 días naturales después de su publicación en el DOF, así como las nuevas definiciones, multas y plazos de implementación de dicha Reforma.

Consideraciones Generales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha emitido declaraciones sobre esta modalidad de trabajo, caracterizándola como una forma de empleo atípica. En esta modalidad, no se establece una relación laboral directa entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, se observa un encubrimiento de la relación laboral, dado que, aunque el trabajador opera de manera autónoma, mantiene una dependencia económica respecto al empleador.

I. Objetivo.

El objetivo principal es establecer un marco regulatorio para las plataformas digitales en México, garantizando condiciones laborales mínimas para las personas que trabajan a través de estas plataformas.

Esto incluye la determinación de aspectos relacionados con las remuneraciones, el acceso a la seguridad social, la provisión de beneficios, la implementación de medidas de protección y la participación en las utilidades de las empresas. Esta regulación busca asegurar que los trabajadores de plataformas digitales gocen de derechos laborales justos y estén protegidos bajo un marco legal adecuado.

La iniciativa se centra en regular las plataformas de “economía gig”, es decir, sobre la generación de ingresos fuera de un esquema tradicional de trabajo. No obstante, su implementación tiene implicaciones para otros modelos de negocio similares que operan bajo esquemas de trabajo no convencionales. Esto sugiere que la regulación no solo busca establecer condiciones laborales adecuadas para los trabajadores de estas plataformas específicas, sino que también podría extenderse a cualquier empresa que opere con un modelo de negocio similar, asegurando una protección laboral más amplia dentro del sector digital.

II. Definiciones.

Se incorpora el Capítulo IX Bis en la Ley Federal del Trabajo, el cual aborda el tema del trabajo en plataformas digitales, así como las siguientes definiciones relacionadas con esta modalidad:

1. Plataforma digital: conjunto de mecanismos, aplicaciones informáticas, sistemas y dispositivos que asignan tareas, servicios, obras, trabajos o similares a personas trabajadoras en favor de terceros, considerando el uso de las tecnologías de la información definida en el artículo 330-A de la Ley Federal del Trabajo.

2. Trabajo en plataforma digitales: Es una relación laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas que requieran la presencia física de la persona trabajadora para la prestación del servicio, las cuales son gestionadas por una persona física o moral en favor de terceros a través de una plataforma digital, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para ejercer el mando y la supervisión sobre la persona trabajadora.

3. Trabajador: Persona trabajadora de plataformas digitales será quien preste servicios personales, remunerados y subordinados, bajo el mando y supervisión de una persona física o moral que ofrece servicios a terceros, a través de una plataforma digital, y genere ingresos netos mensuales equivalentes a por lo menos un salario mínimo mensual de la Ciudad de México por su trabajo, independientemente del tiempo efectivamente trabajado.

4. Tiempo efectivamente laborado: Es el comprendido desde que el trabajador acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente. Las personas trabajadoras que no alcancen a generar un ingreso neto mensual sobre el monto señalado en el párrafo anterior, se les considerará como trabajadores independientes.

5. Algoritmo: Uso de sistemas de toma de decisiones que permitan ejercer de manera automatizada o análoga el mando y supervisión sobre la persona trabajadora de plataforma digital.

III. Aspectos relevantes.

  • Contrato de Trabajo: Deberá celebrarse un contrato de trabajo que deberá ser distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato deberá ser presentado y aprobado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

    De igual forma, deberá establecer entre otras cuestiones, el equipo e insumos de trabajo que en su caso se proporcionen, así como el porcentaje y monto que el empleador pagará a la persona trabajadora por cada tarea, servicio, obra o trabajo, además del porcentaje o monto que puedan recibir por concepto de bonos si los hubiere, y obligaciones de seguridad y salud en el trabajo para esta modalidad. 
  • Jornada Laboral: La jornada laboral será primordialmente flexible y discontinua, en donde existirá relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado.

  • Salario: Podrá ser fijado por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, dicho pago contemplará el proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras, sin que proceda el pago o reconocimiento de algún valor adicional por cualquiera de esos conceptos. El pago de salario deberá ser efectuado por los empleadores de manera semanal.

  • Seguridad Social: Para efectos del cálculo de cuotas obrero-patronales, no serán consideradas al salario base de cotización, las propinas que generen los trabajadores en plataformas digitales. Por otro lado, exige a los empleadores cubrir riesgos laborales como accidentes o enfermedades durante el tiempo de trabajo en plataformas digitales.

  • Reparto de Utilidades: Las personas trabajadoras en plataformas digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado, sea superior a 288 horas anuales.

  • Libertad Sindical: La libertad sindical les permite a los trabajadores crear un sindicato o adherirse a uno existente que permita la revisión periódica de las condiciones de trabajo en plataformas (horarios flexibles, trabajo por objetivos) que podrían complicar la negociación de beneficios colectivos homogéneos.

  • Gestión Algorítmica: Los prestadores de servicios en plataformas digitales deberán elaborar una política de gestión algorítmica del trabajo que informe a las personas trabajadoras, los elementos utilizados por los algoritmos para la toma de decisiones que puedan afectar la relación laboral, misma que formará parte integral del contrato de trabajo.

  • Obligaciones Patronales: Se incluyen obligaciones especiales para trabajadores de plataformas digitales, así como empleadores, y personas que administren o gestionen servicios a través de plataformas digitales.

  • Acciones que implementar: Las plataformas digitales, administradas por personas físicas o morales, deben proporcionar a los trabajadores mecanismos para revisar decisiones que afecten su acceso o conexión a la plataforma. Estos mecanismos deben ser gestionados por personal autónomo, no por algoritmos.

  • Causas especiales de terminación: Se establecen causas justificadas de terminación de la relación laboral adicionales a las establecidas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo sin responsabilidad para la empresa como: Presentar documentación falsa al realizar el registro de datos en la plataforma digital, ii. Comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad, o la privacidad de la persona usuaria o cliente de la plataforma digital, iii. Incurrir en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos, actos discriminatorios u otros análogos, durante y con motivo de su trabajo, y iv. Incurrir de manera reiterada en incumplimiento de las tareas, servicios, obras o trabajos aceptados por la persona trabajadora, así como de las instrucciones relacionadas con el trabajo sin causa justificada.

  • Capacitación: Las personas físicas o morales deberán establecer mecanismos de adiestramiento, capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación y el uso adecuado de las plataformas digitales, además de otros materiales, insumos o herramientas necesarias para su trabajo.

  • Perspectiva de género: Las empresas deberán observar una perspectiva de género que proteja a las personas trabajadoras de actos de discriminación, violencia laboral, violencia sexual, acoso u hostigamiento con motivo de su trabajo, y que permita conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.

IV. Multas

En caso de incumplimiento por parte de las personas físicas o morales que gestionen plataformas digitales en su calidad de empleadores respecto a las nuevas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, estarán sujetas a multas adicionales calculadas con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), conforme a lo siguiente:

  • Una multa de 2000 a 25000 UMAs si no registran su modelo de contrato ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

  • Una multa de 1000 a 25000 UMAs cuando no emitan o informen de cambios en el documento de política de gestión algorítmica.

  • Una multa de 250 a 5000 UMAs si violan las disposiciones del artículo 291-K sobre administración y gestión de servicios a través de plataformas digitales.

  • Una multa de 500 a 25000 UMAs si no implementan los mecanismos del artículo 291-P sobre acciones que implementar sobre personal autónomo y no algoritmos.

V. Plazos en su implementación

  • La implementación de esta regulación se llevará a cabo de manera gradual.

  • La reforma será exigible 180 días naturales después de su publicación en el DOF.

  • Previo a ser exigible para las empresas, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) emitirán directrices a través de una prueba piloto obligatoria que se llevará a cabo 5 días naturales después de la exigibilidad de la enmienda, estableciendo las reglas generales sobre las contribuciones patronales para empleados contratados a través de plataformas digitales.

  • El IMSS contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para que considerando los resultados que arroje la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión.

  • La Secretaría del Trabajo deberá, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del Decreto, establecerá las disposiciones generales que rijan el cálculo del ingreso neto para los empleados, que actualmente se determina por tareas, servicios o trabajos realizados.