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Extinción de Organismos Autónomos y Reguladores

El pasado 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el “DOF”) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de simplificación orgánica (la “Reforma”).

A continuación, se precisan los aspectos más relevantes de la Reforma:

Extinción de organismos y reasignación de facultades

Con la Reforma, se extinguen los siguientes organismos autónomos y reguladores:

1. El Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Educación Pública.

2. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), cuyas funciones serán transferidas al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

3. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), cuyas funciones serán asumidas por diversas instituciones, incluyendo la Secretaría de la Función Pública (SFP), el Órgano de Control y Disciplina del Poder Judicial, los Órganos de Control de los Organismos Autónomos, las contralorías del Congreso de la Unión, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sus respectivos ámbitos.

En lo referente a la protección de datos personales en poder de particulares, la Reforma dispone que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determinará qué organismo se encargará de gestionar los procedimientos relacionados con la protección de derechos, verificaciones y sanciones, sin especificar aún dicho organismo.

4. La Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Energía.

5. La Comisión Reguladora de Energía (CRE), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Energía.

6. La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), cuyas funciones serán asumidas por una nueva autoridad en materia de competencia, que tendrá personalidad jurídica propia, así como independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, garantizando la separación entre la autoridad investigadora y la que resuelve los procedimientos.

7. El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), cuyas funciones serán asumidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con la excepción de aquellas relacionadas con la competencia económica, que serán asumidas por la nueva autoridad correspondiente.

Aunado a lo anterior, la Reforma contempla que el Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones quedará sectorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Artículos transitorios

La Reforma entró en vigor el 21 de diciembre de 2024, a excepción de las modificaciones en materia de competencia económica y telecomunicaciones, las cuales entrarán en vigor dentro de los 180 días posteriores a la emisión de la legislación secundaria correspondiente.

Los artículos transitorios de la Reforma prevén los siguientes plazos para su implementación:

  • 90 días para que el Congreso de la Unión realice las adecuaciones legislativas necesarias, salvo en lo relativo a competencia económica y telecomunicaciones, que no tienen un plazo específico para la emisión de leyes secundarias.

  • Hasta en tanto entren en vigor las reformas legislativas aprobadas por el Congreso de la Unión, el INAI, los organismos garantes estatales, la CNH y la CRE seguirán operando conforme a su marco actual.

  • Los titulares de la CRE, la CNH, el INAI y los organismos garantes estatales, así como los de MEJOREDU, concluirán sus funciones con la entrada en vigor de la legislación secundaria, salvo aquellos cuyos cargos concluyan antes.

  • La COFECE y el IFT se extinguirán, y sus comisionados concluirán sus funciones con la entrada en vigor de las modificaciones legislativas en materia de competencia económica y telecomunicaciones.

  • Los títulos otorgados por el IFT seguirán siendo válidos; no obstante, la presidenta podrá imponer nuevas obligaciones o contraprestaciones.

  • Los derechos laborales de los servidores públicos serán respetados conforme a la legislación aplicable, y el personal de los organismos extintos será reubicado en las instituciones que asuman sus funciones, cuando corresponda.

 

Consideraciones adicionales

La Reforma prevé un cambio radical en la estructura orgánica del gobierno, consistente en la extinción de varios organismos autónomos y reguladores y la reasignación de sus funciones. Será posible comenzar a evaluar las consecuencias finales de estos cambios después de la emisión de las leyes secundarias.