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Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de áreas y empresas estratégicas

El pasado 31 de octubre de 2024, la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Decreto que reforma varios artículos relacionados con áreas y empresas estratégicas. Este Decreto modifica: i) el párrafo quinto del artículo 25, ii) los párrafos sexto y séptimo del articulo 27 y iii) el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“CPEUM”).

Enseguida se precisan los aspectos más relevantes de la reforma:

(i) Artículo 25

a) Se modifica la naturaleza jurídica de las empresas productivas del Estado, Petróleos Mexicanos (“PEMEX”) y la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), a fin de convertirlas en empresas públicas del Estado.

b) La organización, el funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado se establecerán en una ley secundaria.

(ii) Artículo 27

a) Se incorpora el litio como un recurso estratégico, sobre el cual no se podrán otorgar concesiones a particulares.

b) Se precisa que las actividades del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica corresponden exclusivamente a la Nación, y que la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica se determinará mediante una ley secundaria. Aunado a lo anterior, se indica que dichas actividades en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad.

(iii) Artículo 28

a) Se incorporan las siguientes áreas como estratégicas: (a) actividades relacionadas con el litio; (b) el servicio de internet que proporcione el Estado; y (c) la planeación y control del sistema eléctrico nacional.

b) Se precisa que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional tendrán por objeto preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca.

(iv) Artículos Transitorios

a) Se precisa que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

b) Se señala que el Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes secundarias correspondientes.

c) Se derogan los artículos transitorios del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 (correspondientes a la reforma energética de 2013), en lo que se oponga al Decreto.