El 16 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión” (“Decreto”), el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
Contenido del Decreto
El Decreto prevé esencialmente:
1) Otorga al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”) las facultades de instalar, operar, regular y mantener el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (“PANAUT”); procurar su buen funcionamiento y el intercambio de información con las autoridades competentes, así como establecer los procedimientos para validar la información que deba incorporarse al mismo.
2) El IFT deberá expedir las disposiciones administrativas de carácter general para la operación del PANAUT.
3) El registro del número de una línea telefónica móvil en el PANAUT presume, con independencia de lo previsto en las leyes aplicables, la existencia de la misma, su pertenencia a la persona que aparece como titular o propietaria, así como la validez de los actos jurídicos que se relacionan con el respectivo contrato de prestación de servicios en sus diferentes modalidades y que obran en el PANAUT, salvo prueba en contrario.
4) El PANAUT contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, lo siguiente:
- Número de línea telefónica móvil
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
- Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
- Nacionalidad
- Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
- Datos Biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral
- Domicilio del usuario
- Datos del concesionario de telecomunicaciones o, en su caso, de los autorizados
- Esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago
- Los avisos que actualicen la referida información
5) El registro del número de una línea telefónica móvil en el PANAUT será obligatorio para el usuario, quien deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil.
6) Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, deberán recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el PANAUT.
7) El usuario titular que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía o, en su caso, al autorizado, la actualización de la información correspondiente o su baja del PANAUT, sin embargo, la baja no implica la eliminación del registro; el número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de 6 meses.
8) Los concesionarios de telecomunicaciones o, en su caso, los autorizados, que cometan infracciones relacionadas con el PANAUT, se podrán hacer acreedores a sanciones que van desde 20 a 15,000 Unidades de Medida y Actualización, actualmente un aproximado de $1,790.00 a $1,345,000.00, dependiendo de la infracción cometida.
Artículos Transitorios
I. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados serán responsables de cubrir sus costos de implementación, mantenimiento y operación, incluyendo los de conectividad, a los servidores del PANAUT.
II. El IFT debe emitir las disposiciones administrativas de carácter general correspondientes dentro de los 180 días naturales siguientes a la expedición del Decreto. La omisión dará motivo a responsabilidad administrativa para los integrantes del órgano de gobierno del IFT.
III. En el caso del registro de líneas telefónicas móviles adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, contarán con un plazo de 2 años para cumplir con las obligaciones de registro. El registro de nuevos usuarios deberá realizarse dentro de un plazo de 6 meses contados a partir de que el IFT emita las disposiciones administrativas de carácter general.
IV. Los usuarios que no realicen el trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con su línea telefónica móvil, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
Los particulares que se vean afectados podrían potencialmente ejercitar el medio de defensa idóneo para proteger sus derechos de acuerdo con su situación particular, con el objetivo de paralizar los efectos del Decreto y buscar su anulación, ya sea en sede nacional o internacional.
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.