En sesión del pasado 5 de septiembre de 2018 y mediante sentencia publicada en octubre de este mismo año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), por mayoría de votos, resolvió conceder el amparo a la comunidad que habita en las zonas colindantes a los ríos Sonora y Bacánuchi, contra la omisión por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”) de garantizar la realización de una consulta pública, como parte del procedimiento para otorgar una autorización de impacto ambiental para la construcción y operación de una presa de jales mineros en una zona aledaña a Cananea, Sonora.
Durante el proceso de aprobación del proyecto, se consideró que la presentación de una manifestación de impacto ambiental (que contempla una etapa de consulta pública) no era necesaria por tratarse de un proyecto que únicamente requería de un informe preventivo para su aprobación, conforme a la NOM141-SEMARNAT-2003 que regula los impactos de la obra. En este sentido, la legislación aplicable liberaba la carga de contar con dicha manifestación y, por ende, de la consulta.
Sin embargo, la Suprema Corte consideró que a pesar de que el desarrollador del proyecto y las autoridades actuaron conforme a la regulación aplicable para la obtención del permiso respectivo, de acuerdo a los derechos humanos a un medio ambiente sano, a la salud, y el derecho a la participación previa e informada de los quejosos, los integrantes de la comunidad Bacánuchi debieron haber sido consultados, antes de que se emitiera la autorización ambiental para la construcción y operación de la presa.
Con esta decisión, el Máximo Tribunal sienta un precedente que podría ser aplicado en forma directa o por analogía. En él emite un pronunciamiento novedoso sobre si, previo al dictado de una autorización para la realización de un proyecto con posibles impactos ambientales, a pesar de que la legislación exima este paso previo, debiera garantizarse el derecho de la participación efectiva de los poblados adyacentes que se puedan ver perjudicados por el mismo, lo cual podría interpretarse en contra de lo establecido en la ley especial de la materia que regula el impacto ambiental en México. De convertirse en una obligación, este requisito podría generar procesos adicionales para la implementación de proyectos, por cuestiones sociales o políticas. Adicionalmente puede generar incertidumbre para el desarrollo de nuevos proyectos, dado que el reto de identificar todas las posibles consecuencias directas e indirectas, y satisfacer las expectativas de las comunidades en este tema, puede ser difícil y oneroso.
En virtud de este criterio, las empresas que pretendan desarrollar proyectos similares, deberán prever la posibilidad de que la SEMARNAT deba llevar a cabo una consulta pública ante las comunidades que pudieran considerarse afectadas durante el proceso de otorgamiento de la autorización de impacto ambiental requerida.