El 07 de marzo de 2025, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo A/113/2024 por el que se emiten las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional (DACG).
En seguida se destacan los aspectos más relevantes de las referidas disposiciones:
Objetivo general
Las DACG tienen por objeto establecer las modalidades y condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Objetivos específicos
Las DACG cuentan con 4 objetivos específicos: (i) establecer las condiciones generales aplicables a los SAE; (ii) definir las modalidades para la integración de los SAE al SEN; (iii) establecer los requisitos generales que deben cumplir los interesados para la integración de los SAE y participar en cualquiera de sus modalidades; y (iv) establecer el procedimiento de interconexión/conexión que deberán observar los interesados en integrar los SAE.
Alcance
Las DACG son de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. El Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los generadores, generadores exentos, los suministradores, el transportista, el distribuidor, las entidades responsables de carga y los usuarios finales se sujetarán a las mismas en lo que les resulte aplicable.
Integración de los SAE y sus modalidades
La integración de los SAE al SEN se realizará en alguna de las siguientes modalidades, de conformidad con los requisitos generales previstos para cada una de ellas: (i) SAE-CE; (ii) SAE-CC; (iii) SAE-AA; (iv) SAE no asociado; y (v) SAE-GE.
Las modalidades previstas en las DACG son:
- SAE-CE: Modalidad en la cual se integra un SAE a una central eléctrica intermitente, existente o nueva, y que comparten el mismo punto de interconexión. El SAE será parte de la central eléctrica y el conjunto será representado por el mismo participante del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
- SAE-CC: Modalidad en la cual los SAE se encuentran integrados a un centro de carga existente o nuevo, sin incluir una central eléctrica y que comparten el mismo punto de conexión sin inyectar energía eléctrica al SEN. En esta modalidad, el conjunto SAE-CC podrá recibir el suministro de energía para su SAE y centro de carga a través de un suministrador o participar en el (MEM).
La potencia SAE forma parte de la demanda contrada o demanda máxima del centro de carga, por lo que el retiro de energía eléctrica de la Red Nacional de Transmisión (RNT) o de las Redes Generales de Distribución (RGD) no podrá exceder la demanda contratada por el usuario de suministro básico, o la demanda máxima del centro de carga inscrito en el registro de usuarios calificados.
- SAE-AA: Modalidad en la que el SAE se incorpora a una central eléctrica cuya generación se destina al abasto aislado para la satisfacción de necesidades propias o para la importación o exportación de energía eléctrica en modalidad de abasto aislado.
- SAE no asociado: Modalidad en que el SAE a base de baterías no estará integrado a una central eléctrica o centro de carga, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la RNT o a la RDG y operando a través de un permiso de generación.
Esta modalidad debe dar cumplimiento a los procesos de conexión e interconexión correspondientes conforme a la regulación aplicable, como cualquier otra central eléctrica o centro de carga. Asimismo, deberá registrarse como central eléctrica firme y ser representada en el MEM por un participante en modalidad de generador.
- SAE-GE: Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica asociado a un Generador Exento conforme a las disposiciones administrativas de carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las centrales eléctricas de generación distribuida y generación limpia distribuida, emitidas mediante resolución RES/142/2017 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de marzo de 2017 (“Disposiciones de Generación Exenta”).
La integración de los SAE a las centrales eléctricas intermitentes con un permiso vigente se considerará para todos los efectos como una modificación técnica, por lo que para efecto de la interconexión se deberá ingresar la solicitud de estudios correspondientes ante el CENACE, así como se deberá solicitar la modificación del permiso ante la CRE.
Es de hacer notar que las centrales susceptibles de recibir CELs, que se asocien a un SAE, no podrán recibir CELs adicionales por la energía eléctrica almacenada, para lo cual deberán demostrar ante la CRE la energía eléctrica producida a partir de energías limpias sin considerar la energía almacenada.
Asimismo, resulta relevante señalar que en tanto se realizan las adecuaciones a los diversos instrumentos normativos, precisados en la sección de transitorios, los SAE podrán ofertar sus productos y servicios y ser liquidados bajo las condiciones actuales del CENACE para las Centrales Eléctricas y Centros de Carga, según corresponda.
Conexión e Interconexión
La realización de estudios de interconexión y/o conexión, según sea el caso, será necesario para la implementación de las modalidades de los SAE previstas en las DACG.
Los SAE, en cualquiera de sus modalidades, deberán ser instalados considerando el mismo punto de interconexión o conexión existente, según corresponda.
La solicitud de interconexión para las modalidades SAE-CE, SAE-AA y SAE no asociado deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (MIC) o aquel que lo modifique o sustituya.
Para las modalidades SAE-CC que participen en el mercado y SAE no asociado, así como para los SAE-CE que pretendan cargarse desde la RNT o de las RDG, deberán realizarse estudios de conexión en concordancia con lo establecido en el MIC o aquel que lo modifique o sustituya.
El CENACE, con base en los estudios de interconexión y/o conexión, según sea aplicable, determinará las características específicas de la infraestructura requerida.
En lo que respecta a los Contratos de Interconexión Legados (CIL), para poder instalar un SAE, las centrales eléctricas y centros de carga incluidos en un CIL, deberán llevar a cabo el cambio total de régimen, considerando como modificación técnica la incorporación del SAE, conforme a lo establecido en el MIC.
En el caso de los SAE-GE deberá observarse lo establecido en las Disposiciones de Generación Exenta, así como lo establecido en el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor A 0.5 mw.
Ofertas de Compra y Venta
Los SAE, podrán realizar ofertas de compra y venta de energía, potencia y Productos Asociados, conforme a las Reglas del Mercado.
El CENACE deberá proponer ajustes en las Reglas del Mercado que detallen los requerimientos técnicos, la asignación, el despacho y la liquidación de los SAE que deseen prestar los servicios conexos incluidos en el MEM. En tanto lo anterior no suceda, la participación de estos en el Mercado de Energía de Corto Plazo se limitará a la entrega o retiro de energía, y a la entrega de potencia en el Mercado para el Balance de Potencia.
Permisos
Las modalidades de SAE-CE, SAE-AA y SAE no asociado tendrán el tratamiento regulatorio de una central eléctrica; en consecuencia, para su operación e implementación se requiere de la emisión o modificación de un permiso de generación por parte de la CRE.
La tramitación de nuevos permisos se llevará a cabo conforme a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el Otorgamiento de Permisos, así como las Disposiciones Administrativas de Carácter General para la Importación y Exportación, según resulte aplicable. Por otra parte, la modificación de un permiso vigente, para asociar a un SAE, se llevará a cabo conforme a las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los términos para solicitar la autorización para la modificación o transferencia de permisos de generación o suministro eléctrico, emitidas por la CRE mediante resolución RES/390/2017.
El permisionario será acreedor de todos los derechos y obligaciones establecidos en los permisos de generación y autorizaciones de importación y exportación, como cualquier otra central eléctrica.
Entrada en vigor
Las DACG entraron en vigor el 10 de marzo de 2025.
Transitorios[1]
Las DACG incluyen una serie de artículos transitorios, en los cuales se detallan diversas acciones que deberán llevar a cabo la CRE y el CENACE, entre las cuales destacan las siguientes:
- En un plazo máximo de 180 días naturales, la CRE actualizará el modelo de contrato de interconexión de acceso abierto para centrales eléctricas interconectadas a la RNT o a las RGD y el modelo de contrato de conexión de acceso abierto para centros de carga conectados a tensiones mayores a 1kv a la RNT o a las RGD.
- En un plazo máximo de 270 días naturales, la CRE emitirá la tarifa regulada correspondiente para los servicios conexos no incluidos en el MEM, a fin de que estos puedan ser reconocidos y liquidados.
- En un plazo máximo de 270 días naturales, el CENACE determinará los mecanismos para la operación y uso de los SAE cuando se requieran cargar y descargar de la RNT o RGD para garantizar la reserva de planeación.
- En un plazo máximo de un año, el CENACE realizará las adecuaciones a los mecanismos y sistemas del MEM para incorporar las ofertas de los SAE y establecerá el mecanismo de aplicación de los servicios conexos.
- En un plazo máximo de 270 días naturales, CENACE realizará las modificaciones pertinentes al Manual del Mercado para el Balance de Potencia para el manejo y consideración de las modalidades de las SAE.
- El CENACE dará seguimiento a lo establecido en la Ley de Transición Energética para incorporar lo relativo a los SAE en el Programa de Redes Eléctricas Inteligentes siguiente a la entrada en vigor de las DACG.
- Los SAE asociados que a la entrada en vigor de las DACG ya se encuentren instalados o en operación comercial, podrán modificar sus permisos de generación conforme a la establecido en las DACG o notificar a la CRE la existencia del SAE, mediante un escrito libre.
Conclusiones
Como se desarrolló anteriormente, las DACG tienen por objeto lograr la integración de los SAE al SEN. Para tal efecto, las DACG precisan las distintas modalidades bajo las cuales se podrá realizar la integración, las condiciones generales para la integración, las condiciones específicas aplicables a cada una de las modalidades, el procedimiento de conexión e interconexión, y las condiciones generales para la obtención de permisos de generación en los casos aplicables.
[1] Los plazos considerados en esta sección deberán ser computados a partir de la fecha de entrada en vigor de las DACG.