El pasado 13 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando ciertas modificaciones en el juicio de amparo y su procedencia.
A continuación, se detallan los principales cambios:
I. Interés legítimo: La implementación del término “persona quejosa”, introduce un lenguaje con perspectiva de género, y establece un interés legítimo en lo individual como colectivo al momento de interponer un amparo, combatiendo vulneraciones en la esfera jurídica de los promoventes.
II. Limitaciones al alcance de las sentencias: Las sentencias solo tendrán efectos para los individuos particulares o las personas morales que lo hubieren solicitado, incluyendo aquellos juicios que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales. Esta es una importante limitación en comparación con el sistema anterior.
III. Eficacia en los juicios: Se podrá solicitar que los juicios que afectan a estos sean resueltos de manera prioritaria, sin modificar los plazos previstos en la ley, así como un procedimiento acelerado en la defensa de otros grupos en situación de vulnerabilidad, atendiendo al interés social o al orden público.
IV. Funcionamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Como consecuencia de la reforma constitucional, se determinó eliminar las Salas que conformaban la SCJN, por lo que se ajustó el texto para el único funcionamiento del Pleno.
V. Tribunal de Disciplina Judicial: Se sustituye el Consejo de la Judicatura Federal, por el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, el cual estará encargado de investigar y sancionar a los servidores públicos del Poder Judicial.
Estas modificaciones complementan la reforma constitucional publicada en septiembre de 2024 al Poder Judicial de la Federación y a la reforma a la Ley de Amparo del 14 de junio de 2024, que ya acotaban el alcance de las sentencias y suspensiones que pueden concederse en los juicios de amparo.