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Modificación de los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales.

El 11 de marzo de 2025, la Comisión Nacional Forestal (“Comisión”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se modifican, derogan y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales [“el Programa”] (el “Acuerdo”).

A continuación, se precisan las modificaciones más relevantes:

  • Áreas elegibles para la aplicación el Programa (artículo 2).

    • Anteriormente, las áreas elegibles para la aplicación del Programa se determinaban en los lineamientos de operación del mismo. Actualmente, las áreas elegibles se determinarán en convocatorias.

  • Personas elegibles para participar en el Programa (artículo 3).

    • Se incluye a las agrupaciones de ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas y afromexicanos, así como las demás personas que se definan en las convocatorias, como personas elegibles para para participar en el Programa.

  • Componentes del Programa y conceptos de apoyo (artículo 10).

    • Se adicionan como objetivos del componente de apoyo de Restauración y Protección Forestal del Programa, la realización de obras y actividades tendientes a rehabilitar los ecosistemas forestales alterados de manera significativa, así como para proteger o conservar áreas forestales de cobertura vegetal.

    • Se prevé que el concepto de apoyo de Restauración Forestal contará con diversas modalidades, las cuales serán definidas en las convocatorias.

    • Se prevé que el concepto de apoyo de Restauración en Bosques Urbanos y Periurbanos comprenderá la restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales de terrenos forestales, preferentemente forestales y parques urbanos.

  • Requisitos generales para solicitar los apoyos (artículo 15).

    • Se adiciona como requisito que deben presentar las personas interesadas en recibir apoyos del Programa, la presentación de un programa de restauración, presentado de acuerdo con la guía o modelo proporcionada en la convocatoria, salvo que en esta se señale otra mecánica para su elaboración.

  • Proyecto de Restauración (artículo 17).

    • Se prevé que las personas solicitantes aceptarán que el personal de la Comisión o terceros autorizados realicen visitas al predio propuesto para verificar lo señalado en el proyecto de restauración. En caso contrario, el dictamen de la solicitud será negado.

    • Asimismo, se prevé que el proyecto podrá ser ajustado por la Comisión en caso de encontrarse actividades no aplicables, injustificadas o improcedentes técnicamente.

  • De los servicios forestales (artículo 26).

    • Se prevé que la Comisión podrá suscribir convenios con agentes públicos u organizaciones sin fines de lucro a fin de lograr los objetivos del programa.

El Acuerdo entró en vigor el 12 de marzo de 2025.