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Estímulos Fiscales a la Industria Exportadora Para Fomentar El Nearshoring

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El 11 de octubre de 2023, se publicó el Decreto por el cual se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora (el “Decreto”), consistentes en (i) la deducción inmediata de la inversión en bienes de activo fijo, y (ii) la deducción de gastos de capacitación.

El Decreto tiene como objetivo apoyar a las compañías en México identificadas como clave en la industria exportadora que buscan optimizar sus operaciones mediante la estrategia denominada “Nearshoring”. Con dicho Decreto se pretende promover la competitividad, innovación e inversión en tecnología a fin de contribuir a la generación de empleo e inversión extranjera directa.

Asimismo, con dicho Decreto se pretende fomentar el desarrollo de capacidades técnicas y laborales de los trabajadores a fin de tener industrias altamente calificadas en temas técnicos y tecnológicos a través de la deducción de gastos en capacitación.

Sujetos afectos a los Estímulos

Los estímulos fiscales del Decreto serán aplicables a personas morales sujetas al régimen general del impuesto sobre la renta o al régimen simplificado de confianza y a personas físicas con actividades empresariales que se dediquen a la producción, elaboración o fabricación industrial y exportación de los siguientes bienes (los “Contribuyentes”):

  • Productos alimenticios
  • Fertilizantes y agroquímicos
  • Materias primas para la industria farmacéutica
  • Componentes electrónicos
  • Maquinaria de medición y equipo médico electrónico, para uso médico
  • Baterías y accesorios para instalaciones eléctricas
  • Motores de gasolina, híbridos y de combustibles alternativos, para automóviles, camionetas y camiones
  • Equipo eléctrico y electrónico automotriz
  • Motores de combustión interna, turbinas y transmisiones para aeronaves
  • Equipo y aparatos médicos, dentales y de laboratorio
  • Obras cinematográficas o audiovisuales

La aplicación del Decreto sólo podrá realizarse cuando los Contribuyentes sujetos al mismo estimen que durante los ejercicios fiscales de 2023 y 2024 el monto de sus ingresos provenientes de las exportaciones de los bienes u obras señaladas sean al menos 50% de su facturación total de cada ejercicio. En caso de que se incumpla con la estimación, se deberá cubrir el impuesto respectivo adicionado de los accesorios correspondientes.

De igual forma, el Decreto será aplicable siempre y cuando los Contribuyentes usen los bienes en comento durante un período mínimo de 2 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que apliquen el estímulo de la deducción inmediata.

Estímulo – Deducción Inmediata

El estímulo de deducción inmediata será en materia de impuesto sobre la renta y permitirá a los Contribuyentes que apliquen el mismo a deducir de manera inmediata la inversión de bienes nuevos de activo fijo adquiridos a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2024. La deducción se aplicará en el ejercicio respectivo y se determinará aplicando al monto de la inversión los porcientos señalados en el Decreto, los cuales están en función del tipo de bien o actividad, según aplique, y se encuentran en un rango del 89% al 56%.

Para los efectos del Decreto, se entiende por bienes nuevos los que se utilicen por primera vez en México y cuya adquisición tenga como finalidad la utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades clave afectas al Decreto.

Adicionalmente, los Contribuyentes que apliquen dicho estímulo calcularán el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales de los ejercicios fiscales de 2023 y 2024 adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal determinada, el importe de la deducción inmediata. Asimismo, la utilidad fiscal que se determine para la determinación de los pagos provisionales podrá disminuirse con el monto de la deducción inmediata conforme a la mecánica descrita en el Decreto.

Requisitos

Los Contribuyentes que apliquen la deducción inmediata que prevé el Decreto, deberán llevar un registro de las inversiones por las cuales se haya aplicado el Decreto en el que se específique el tipo de bien, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad de uso del bien, el por ciento aplicable conforme al Decreto, el ejercicio en el que se aplicó y, en su caso, la fecha en que se enajene, se pierda o deje de ser útil el bien. De igual forma, se deberá contar con la documentación que compruebe lo anterior.

Estímulo – Gastos de Capacitación

En el Decreto se establece que los Contribuyentes sujetos al mismos podrán deducir para la determinación del impuesto sobre la renta un monto equivalente al 25% del incremento en los gastos realizados por concepto de capacitación que reciba cada trabajador en los ejercicios de 2023, 2024 y 2025. El incremento se determinará disminuyendo del gasto erogado por capacitación en el ejercicio que aplique el promedio del gasto erogado por el mismo concepto en los ejercicios de 2020, 2021 y 2022.

Conforme al Decreto también se establece que la capacitación será la que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados a la actividad de los contribuyentes y sea proporcionada a los trabajadores que se encuentren activos registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.

La aplicación de dicho estímulo no dará lugar a un ingreso acumulable en materia de impuesto sobre la renta y en caso de no aplicarse en el ejercicio respectivo, se perderá el derecho de aplicarlo en ejercicios posteriores.

Requisitos

Conforme al estímulo de capacitación, a fin de aplicar el mismo se deberá llevar un registro de la capacitación otorgada, describiendo en qué consistió la misma y la relación que guarda con las actividades afectas al Decreto. Asimismo, se deberá tener la documentación que compruebe lo anterior.

Requisitos de ambos Estímulos

  • Estar inscritos en el RFC y tener habilitado el buzón tributario.
  • Contar con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva.
  • Presentar un aviso en el que se manifieste la opción de aplicar los estímulos descritos dentro de los 30 días naturales inmediatos siguientes al mes en que se apliquen por primera vez.

 

Limitantes de ambos Estímulos

Conforme al Decreto, se establece que no podrán aplicar los estímulos descritos los Contribuyentes que:

  • Se ubiquen en algún supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación y sean publicados en la página del SAT.
  • No desvirtúen la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, así como tengan socios o accionistas que se encuentren en dicho supuesto o realicen operaciones con contribuyentes afectos a dicho supuesto.
  • Tengan créditos fiscales.
  • No cumplan con los requisitos del Decreto.
  • Se encuentren en ejercicio de liquidación.
  • Tengan restringido el uso del sello digital.
  • Tengan cancelados los certificados para expedición de CFDIs.

Conforme al Decreto se establece que las autoridades fiscales podrán emitir reglas adicionales para la debida y correcta aplicación del Decreto, las cuales en caso de ser publicadas las haremos de su conocimiento.

Consideraciones adicionales al Decreto

“Friendshoring” o “Allyshoring”

Como parte de la tendencia de “Nearshoring”, se han generado otras tendencias como son el “Friendshoring” o “Allyshoring”, donde un factor importante en la decisión de reubicar la ubicación de una planta productiva responde a factores políticos o intereses en común entre el lugar donde se encuentra la producción y el destino final de un producto (ejemplo México y los Estados Unidos de América).

En agosto de 2022, el gobierno federal de Estados Unidos promulgó la ley llamada “The Creating Helpful Incentives to Produce Semiconductors and Science Act” o “CHIPS Act” para promover el retorno a sus fronteras de la fabricación de semiconductores, entre otras cosas. En el marco de su promulgación, se hizo una invitación a México a sumar esfuerzos para integrarse a dicha promoción. La publicación del Decreto por parte de las autoridades fiscales en México, es un claro ejemplo de dos países donde las políticas y los intereses de ambos se han estado alineando, creando así las condiciones idóneas para tomar ventaja del fenómeno de “Nearshoring” que está ajustando a una estrategia de de “Friendshoring” o “Allyshoring” entre ambos socios comerciales.