En el contexto de la epidemia de COVID-19, que se reconoce como una enfermedad grave de atención prioritaria, y considerando que la Secretaría de Salud del Gobierno Federal declaró el inicio de la fase 2 en nuestro país, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) se manifestó consciente de los inconvenientes que esto puede generar a las empresas, los consumidores y al funcionamiento de los mercados en general.
Para coadyuvar a que no se interrumpan las cadenas de suministro o que de forma artificial se restrinja la oferta y encarezcan los bienes o servicios, la Comisión manifestó que:
- Los acuerdos entre competidores son violatorios de la Ley Federal de Competencia Económica y se investigan y sancionan cuando su objeto o efecto sea manipular precios, dividir o segmentar el mercado, y/o restringir el abasto de bienes y servicios en perjuicio del consumidor. Por ello, cualquier acuerdo de colaboración entre agentes económicos que en el contexto actual de contingencia sanitaria sea necesario para mantener o incrementar la oferta, satisfacer la demanda, proteger las cadenas de suministro, evitar la escasez o el acaparamiento de mercancías, y que no tenga por objeto desplazar a otros agentes competidores que también provean al mercado, está apegado a la ley y, por tanto, no sería objeto de persecución.
- Además de la crisis de COVID-19, en días recientes se ha observado variación de precios de algunos insumos (como la gasolina), una depreciación del peso, así como cambios drásticos (de aumento o disminución) en la demanda de algunos bienes y servicios. Estas situaciones podrían traducirse, aunque no necesariamente, en aumentos de precios de bienes y servicios de consumo final; esto, derivado del incremento de costos de importación y de la posible escasez temporal. Al respecto, la Comisión advierte a los agentes económicos que cualquier aumento de precios debe obedecer a decisiones individuales e independientes de las empresas y no deben ser inducidos, propiciados o recomendados por Asociaciones, Confederaciones o Cámaras (a sus miembros).
- La COFECE, en cumplimiento de su mandato constitucional, siempre ha perseguido y sancionado con severidad violaciones a la ley de competencia. En las circunstancias actuales, COFECE considera particularmente grave cualquier acuerdo entre competidores para manipular precios, restringir el abasto de bienes y/o servicios, segmentar mercados, así como coordinar posturas o abstenerse de hacerlas en licitaciones, por lo que, en ejercicio de sus atribuciones, se perseguirá y sancionará de acuerdo con la normatividad aplicable a este tipo de conductas.
- Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica la COFECE no tiene la atribución legal de perseguir y sancionar márgenes altos per se a los aumentos de precios que fijen unilateralmente las empresas en el mercado. No obstante, la Comisión estará pendiente del comportamiento de aquellos mercados sensibles donde se observen incrementos indiscriminados de precios para evaluar y, en su caso, descartar la existencia de barreras indebidas o arreglos entre competidores como la causa de esos aumentos, lo que ameritaría un procedimiento formal de investigación.
- COFECE se compromete a revisar de manera expedita las notificaciones de concentraciones que surjan con motivo de la necesidad de hacer sinergias y agregar capacidades de producción para satisfacer de manera oportuna y suficiente las necesidades de productos de consumo popular y todos los necesarios para atender esta crisis.
COFECE señala que estará a disposición del sector público y privado para solventar de inmediato cualquier duda e inquietud que pudiera surgir con motivo de actividades, programas, políticas, colaboraciones entre competidores y su compatibilidad con la legislación en materia de competencia.
Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.
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