Skip to main content

Reformas al Sector Energético - Parte IV: Ley de Geotermia

La nueva Ley de Geotermia (“LG”) establece, entre otras cosas, lo siguiente:

I. Objeto.

La nueva LG tiene por objeto regular la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento sustentable de la energía térmica de subsuelo, con el fin de generar energía eléctrica, destinarla a Usos Diversos, según se define más adelante, o ambos.

II. Nuevos conceptos.

  • Aprovechamiento Geotérmico Exento: el aprovechamiento de recursos geotérmicos para destinarlos a usos diversos de pequeña escala, que está exento de un permiso para usos diversos, pero que cuenta con un registro ante la SENER.

  • Permiso de Exploración: permiso expedido por la SENER a una persona particular o a las empresas públicas del Estado para explorar un área potencial para determinar la existencia del recurso geotérmico que se pretenda explotar.

  • Usos Diversos: cualquier actividad de aprovechamiento por medio del calor del subsuelo para beneficios de la energía geotérmica, diferentes a la generación de energía eléctrica, incluyendo sin limitar, calefacción urbana o de invernaderos, secado de productos agrícolas o industriales, lavado de lana y tintes, fabricación de pulpa de papel.

  • Permiso para Usos Diversos: permiso expedido por la SENER a una persona particular o a las empresas productivas del Estado para la explotación de recursos geotérmicos para destinarlos a usos diversos.

  • Reasignación: procedimiento mediante el cual un área geotérmica concesionada puede asignarse a una persona titular de un permiso de exploración o una concesión.

III. Aviso de descubrimiento de subproductos.

La nueva LG establece que los titulares de concesiones, Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos y quienes realicen Aprovechamiento Geotérmico Exento, deberán dar aviso a la SENER de los subproductos que se descubran.

En términos el artículo 5, el referido aviso deberá indicar al menos: (i) el tipo de subproducto o subproductos descubiertos; (ii) sus características; (iii) su ubicación; y (iv) la información establecida en el reglamento que al efecto se emita.

IV. Litio como mineral estratégico.

Los titulares de las concesiones otorgadas de acuerdo con lo dispuesto en la LG, podrán explotar los subproductos a que se refiere el artículo 5, con excepción del litio y aquellos previstos en la Ley del Sector Hidrocarburos y la Ley de Minería; en su caso, deberán obtener la concesión o autorización correspondiente.

V. Atribuciones de la SENER.

Bajo la nueva LG, la SENER cuenta con una serie de nuevas atribuciones, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Evaluar y coordinar los proyectos de reconversión de pozos petroleros para fines de aprovechamiento geotérmico; y

  • Establecer incentivos para el desarrollo de la energía geotérmica cuando estas generen mayores beneficios que otro tipo de energías renovables.

VI. Modalidades para el aprovechamiento de los recursos geotérmicos.

La nueva LG establece que el aprovechamiento de los recursos geotérmicos se podrá dar mediante las modalidades de Permiso de Exploración, concesión de explotación, Permisos para Usos Diversos y Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, para lo cual se observará lo establecido en las disposiciones y el reglamento que al efecto se emitan. El reglamento deberá establecer entre otros aspectos, el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de Permisos de Exploración, Concesiones, prorrogas, avisos de Aprovechamiento Geotérmico Exento y las demás no previstas en la LG.

VII. Informes técnicos.

La LG prevé que las personas concesionarias y permisionarias deberán presentar anualmente ante la SENER, un informe técnico de actividades y financiero relativo a las actividades realizadas dentro del periodo que se reporta en el área geotérmica objeto del permiso de exploración o concesión.

Por otra parte, las permisionarias de Usos Diversos deberán presentar un informe de acuerdo con lo establecido en el reglamento que al efecto se emita y en las disposiciones aplicables.

VIII. Transitorios

  • Conforme a los artículos transitorios de la nueva LG, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

  • La LG entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • Se abroga la anterior Ley de Energía Geotérmica.

  • La titular del Ejecutivo contará con un plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la LG para emitir el reglamento correspondiente.

  • Los permisos y concesiones otorgados por la SENER en términos de la anterior Ley de Energía Geotérmica, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.

  • Las solicitudes de registros, permisos o concesiones que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la nueva LG, deberán resolverse conforme a la nueva LG.

  • Los actos que se encuentren en proceso de atención o sujetos al cómputo de plazos se suspenden por un periodo de 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la LG.