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Reformas al Sector Energético - Electricidad Parte II: Ley de la Comisión Federal de Electricidad

La nueva Ley de la Comisión Federal de Electricidad (“LCFE”) establece, entre otras cosas, lo siguiente:

I. Objeto.

La LCFE tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), como empresa pública del Estado, así como establecer su régimen especial.

II. Comisión Federal de Electricidad.

A. Naturaleza.

La LCFE contempla a la CFE como una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a la SENER, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.

B. Objeto

Se precisa que la CFE tiene por objeto procurar la justicia energética y el desarrollo sustentable de las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, comercialización y suministro de electricidad, así como contribuir en la provisión del servicio de internet y telecomunicaciones con el Estado Mexicano.

C. No constitución de monopolios.

En términos del artículo 28, párrafo cuarto de la CPEUM, las actividades que realice la CFE no constituirán monopolios.

D. Atribuciones.

El artículo 8 de la nueva LCFE enlista las atribuciones de la CFE, entre las cuales destacan las siguientes:

  • Procurar electricidad al menor precio posible y evitar el lucro en la provisión del servicio, para garantizar la seguridad nacional y soberanía energética;

  • Contribuir en la provisión del servicio de internet y telecomunicaciones; y

  • Salvaguardar el acceso al servicio público de energía eléctrica a través de la generación, transmisión, distribución, comercialización, suministro eléctrico, proveeduría de insumos primarios para la industria eléctrica, así como actividades auxiliares y conexas de la misma.

Se precisa que las actividades distintas a la transmisión y distribución de energía eléctrica podrán ser realizadas de manera directa o indirecta por la CFE.

E. Organización.

La nueva LCFE prevé que la CFE pueda llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su estructura orgánica para el desarrollo de sus actividades. A la estructura referida le será aplicable el régimen de austeridad aplicable a la CFE.

La CFE estará integrada un Consejo de Administración y una Dirección General.

1. Consejo de Administración (“Consejo”),

El Consejo contará con las siguientes funciones, entre otras:

  • Fijar y ajustar los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Comisión Federal de Electricidad, previa opinión de un comité especial de precios;

  • Procurar la operación eficiente de la CFE;

  • Fijar las políticas y bases generales para generar una rentabilidad sostenible, con las cuales CFE pueda participar en los mecanismos de adquisición y contratación contemplados en la LCFE y la LSE;

  • Aprobar lineamientos para los esquemas de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica, incluyendo procesos de selección de participantes;

  • Aprobar y autorizar el modelo de contrato, el modelo financiero y el proyecto de esquema de desarrollo mixto para la generación de energía eléctrica; y

  • Aprobar y revisar el Programa de Desarrollo de la CFE (antes Plan de Negocios).

Para el desarrollo eficiente de las actividades de CFE, el Consejo contará con dos comités nuevos: (i) Empresas Filiales, integrado por al menos las personas titulares de la SENER y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”); y (ii) Sostenibilidad, presidido por una persona consejera independiente e integrado por al menos las personas titulares de SENER, SHCP y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”).

2. Dirección General (“Dirección”).

La Dirección mantiene sus atribuciones bajo la anterior Ley de la Comisión Federal de Electricidad, a excepción de la presentación para aprobación del Consejo del Plan de Sostenibilidad de la CFE.

F. Régimen Especial de la CFE.

Bajo la nueva LCFE, CFE no contará con empresas productivas o subsidiarias, sino únicamente con empresas filiales, las cuales deberán operar conforme a lo dispuesto en la LSE o las leyes que sean aplicables a la actividad económica que realicen. 

En relación con lo anterior, se precisa que la CFE deberá realizar directamente las actividades de transmisión, distribución, comercialización y suministro básico, mientras que el resto las podrá seguir realizando mediante empresas filiales, en las que participe de manera minoritaria (directa o indirectamente), o mediante cualquier figura de asociación que no sea contraria a la LCFE.

Las actividades y objetivos de las empresas filiales serán definidas por el Consejo de Administración, a fin de que se realicen en congruencia con el Programa de Desarrollo de la CFE.

G. Régimen de Austeridad.

La CFE deberá implementar sus lineamientos de austeridad en el gasto y uso de recursos conforme a los principios señalados en el artículo 78 de la LCFE.

H. Adquisiciones.

En términos de la nueva LCFE, la adquisición de energía eléctrica y productos asociados se regirá por los mecanismos establecidos en la LSE y las transacciones realizadas en el mercado eléctrico mayorista, por las Reglas del Mercado y la normatividad específica que las regule.

Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios todavía se efectuarán, por regla general, por concurso abierto, previa convocatoria pública. Sin embargo, bajo la nueva LCFE, el Consejo ahora podrá prever como distintos mecanismos de contratación la invitación restringida o adjudicación directa.

En relación con lo anterior, la LCFE prevé que cuando por excepción, el concurso abierto no sea idóneo, se podrán emplear los demás procedimientos determinados por el Consejo. Se adicionan dos supuestos en los que la CFE podrá optar por emplear los referidos procedimientos:

  • Cuando se trate de contrataciones de maquinaria, equipo y combustibles para garantizar los servicios de generación, transmisión, distribución y suministro eléctrico; y

  • Las adquisiciones, arrendamientos, servicios y bienes, obras y servicios relacionados, relativos a la operación y confiabilidad de instalaciones nucleares.

I. Sostenibilidad.

La CFE y sus empresas filiales deberán elaborar un programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades y orientar sus esfuerzos hacia un desempeño más eficiente de sus operaciones, en el que se deberá procurar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero mediante el uso de energías renovables y la transición hacia una economía baja en carbono.

III. Transitorios

Conforme a los artículos transitorios de la LCFE, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

  • La LCFE entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • Se abroga la Ley de la Comisión Federal de Electricidad y todas las demás disposiciones que se opongan a la LCFE.

  • Por ministerio de ley se extinguen las empresas productivas subsidiarias de la CFE, por lo que la CFE se subroga en sus derechos y obligaciones a partir de la entrada en vigor de la LCFE.

  • La CFE, en un plazo no mayor a doce meses a partir de la entrada en vigor de la LCFE, deberá realizar las acciones, trámites y actos necesarios para cumplir con los compromisos adquiridos en materias financiera, administrativa, laboral, fiscal, legal y las necesarias para la realización de su objeto.

  • Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por la CFE que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de la LCFE, se respetarán en los términos pactados.