A continuación, se resumen los aspectos más relevantes de la nueva Ley de Planeación y Transición Energética (“LPTE”):
I. Objeto.
De conformidad con el segundo artículo de la nueva LPTE, se mantienen los principales objetivos de la Ley de Transición Energética abrogada en relación con el aprovechamiento sustentable de la energía, la promoción de energías limpias y la reducción de emisiones contaminantes, pero introduce un enfoque que prioriza la prevalencia de la CFE en el sector eléctrico y la implementación de políticas sociales. En ese sentido, se incorpora el concepto de justicia Energética, orientado a reducir la pobreza Energética mediante mecanismos eficientes y sustentables, así como a garantizar infraestructura que permita satisfacer necesidades esenciales, como el calentamiento de agua, la cocción de alimentos, la refrigeración y la iluminación, entre otras.
II. Autoridades
A. SENER, misma que tendrá, entre otras facultades, las siguientes:
- Elaborar y publicar el Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico (“PLADESE”), así como los nuevos Plan de Desarrollo del Sector de Hidrocarburos (“PLADESHI”) y Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía (“PLATEASE”);
- Gestionar fondos y fideicomisos para cumplir con la Ley.
- Planear la construcción de las obras de infraestructura del sector energético que faciliten el desarrollo de proyectos para la transición energética y la generación limpia distribuida.
- Proponer a la SHCP estímulos fiscales o financieros que permitan promover inversiones y acciones en materia de eficiencia energética, integración de sistemas de energía limpia, reducción de emisiones, etc.
B. SEMARNAT, misma que tendrá, entre otras facultades, las siguientes:
- Diseñar normativas para controlar la contaminación y emisiones del sector energético;
- Colaborar con la SENER en la evaluación ambiental, impacto social y simplificación administrativa;
- Vigilar el cumplimiento de las normas de eficiencia energética y emisiones en el sector energético junto con la SENER; y
- Publicar, junto con la SENER, un informe de las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero que tenga cada instalación del sector energético y que tenga una emisión mayor o igual a la que deriva de la Ley General del Cambio Climático en materia de Registro Nacional de Emisiones, para la publicación de los instrumentos de planeación.
C. Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (“CONUEE”). Órgano administrativo desconcentrado de la SENER, con autonomía técnica y operativa, mismo que tendrá, entre otras facultades, las siguientes:
- Promover el uso óptimo de la energía y asegurar la eficiencia energética en todas las etapas, desde la explotación hasta el consumo final, con el objetivo de reducir el impacto ambiental;
- Elaborar y expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) en materia de eficiencia energética con la aprobación de la SENER, regulando las prácticas y tecnologías en el sector; y
D. Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (“INEEL”). Organismo público descentralizado con autonomía de gestión, sectorizado en la SENER, mismo que tendrá, entre otras facultades, las siguientes:
- Coordinar y realizar investigaciones sobre energía, energías limpias, renovables y eficiencia energética, en colaboración con instituciones nacionales e internacionales;
- Brindar apoyo técnico y científico a la SENER para la formulación de políticas en el sector energético; y
- Proveer servicios técnicos al sector público y privado en temas de energía y sustentabilidad
E. CNE, misma que tendrá, entre otras facultades, las siguientes:
- Identificar zonas con alto potencial de energías limpias;
- Elaborar y publicar el factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional, junto con la SEMARNAT; y
F. CENACE, mismo que tendrá, entre otras facultades, las siguientes:
- Administrar el acceso a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, asegurando la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional y considerando el almacenamiento de energía en el PLATEASE;
- Incluir en los programas de expansión y modernización de la red el equipamiento necesario para aprovechar los recursos de zonas con potencial de energías renovables; y
III. Instrumentos de planeación conforme a la LPTE
De conformidad con el artículo 24 de la nueva ley, y en concordancia con la legislación anterior, la “Estrategia” es el instrumento rector de la política energética a mediano y largo plazo. Su alcance incluye aspectos clave como la transición energética, el aprovechamiento sustentable de la energía, la eficiencia energética, las energías limpias y la justicia energética.
La Estrategia debe publicarse en el DOF dentro del primer año de cada administración presidencial y actualizarse cada tres años.
A. Programa Sectorial de Energía.
Este programa continúa vigente en la nueva legislación y establece los objetivos, estrategias y acciones en materia energética en alineación con la Estrategia.
B. PLATEASE (Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía).
El PLATEASE es un nuevo instrumento de planeación introducido por la LPTE, el cual sustituye al Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de Energía (PRONASE) previsto en la legislación anterior.
Este plan tiene un horizonte de 15 años y debe actualizarse anualmente. Su función principal es definir las actividades, programas y proyectos derivados de la Estrategia durante el periodo de encargo del Ejecutivo Federal.
C. PLADESE (Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico).
El PLADESE es el nuevo instrumento encargado de planificar el desarrollo y modernización de la infraestructura del sector eléctrico, con un horizonte de 15 años. Es elaborado por la SENER, con el apoyo de la CFE, el CENACE y la CNE.
La SENER, CENACE, SEMARNAT y otros organismos públicos deben considerar el PLADESE al otorgar permisos y autorizaciones para proyectos energéticos, con el fin de garantizar que la inversión pública y privada contribuya a las metas de mediano y largo plazo establecidas en la Estrategia.
D. PLADESHI (Plan de Desarrollo del Sector de Hidrocarburos).
El PLADESHI es un nuevo instrumento de planeación que define las estrategias para el desarrollo y modernización de la infraestructura del sector de hidrocarburos en México, con un horizonte de 15 años.
Es elaborado por la SENER, en conjunto con PEMEX, el CENAGAS y la CNE.
La SENER, la CNE y la SEMARNAT deben considerar el PLADESHI al otorgar permisos y autorizaciones dentro del sector de hidrocarburos. Asimismo, PEMEX debe alinear su plan estratégico con la Estrategia y el PLADESHI.
IV. Información Energética.
La SENER tendrá la responsabilidad de administrar el Sistema Nacional de Información Energética, con el propósito de registrar y difundir información sobre el Sector Energético. Los requisitos específicos para su funcionamiento serán determinados en el reglamento correspondiente.
V. Información en materia de eficiencia energética.
La CONUEE conserva su deber de elaborar un catálogo de equipos que deben incluir información clara y visible sobre su consumo energético, la cual deberá presentarse por medio de un marcado, estampado o etiquetas de eficiencia energética adheridas a los productos, con el fin de ayudar a los consumidores en la toma de decisiones de compra.
No obstante, bajo la nueva LPTE, la SENER podrá exentar de este requisito a los equipos que estén comprendidos dentro del campo de aplicación de una NOM de eficiencia energética vigente y cuenten con el certificado correspondiente. Para ello, se deberá solicitar a la CONUEE un estudio que demuestre la conveniencia de la exención.
Por otro lado, se mantiene la obligación de los suministradores de gas natural de incluir en sus recibos de pago o facturas leyendas que incentiven el uso eficiente de la energía y promuevan los programas públicos de aprovechamiento sustentable de energía y eficiencia energética.
VI. Financiamiento
Los recursos necesarios para que la administración cumpla con lo previsto en la LPTE deben provenir de diversas fuentes, entre ellas:
i) Presupuesto de Egresos de la Federación;
ii) Mercado eléctrico mayorista;
iii) Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilidad y el Desarrollo; y
iv) Otros instrumentos financieros establecidos para estos fines.
Fondos y mecanismos de financiamiento.
1) Fondo para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
- Se mantiene vigente y está destinado a financiar proyectos de eficiencia energética, tecnologías limpias, generación limpia distribuida, aprovechamiento de energías renovables y combate a la pobreza.
- Los recursos pueden ser de carácter recuperable o no recuperable y se otorgan mediante procesos competitivos.
2) Fondo de Servicio Universal Energético.
- Sustituye al Fondo de Servicio Universal Eléctrico.
- Su objetivo es financiar acciones para ampliar la cobertura eléctrica en comunidades que aún no tienen acceso a la electricidad.
- En materia de hidrocarburos, los recursos deben destinarse a mejorar la eficiencia en exploración, extracción, refinación y producción de petroquímicos.
- En materia de sustentabilidad energética, los fondos deben enfocarse en el aprovechamiento de fuentes renovables, eficiencia energética, mejora de tecnologías limpias, diversificación de fuentes primarias de energía y electrificación del consumo final.
3) Recursos de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Formación de Recursos Humanos.
- Se incorpora a la nueva LPTE.
- Destinados al financiamiento de proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y formación de personal en temas de aprovechamiento óptimo de hidrocarburos, transición energética y aprovechamiento sustentable de la energía.
4) Certificados de Energías Limpias (CELs).
- Se mantiene este mecanismo mediante el cual la SENER reconoce a los generadores de energía limpia.
- La SENER debe emitir las disposiciones correspondientes para su aplicación.
- Sin embargo, bajo la nueva LPTE, a fin de visibilizar la necesidad de respaldo de energía fósil en la operación de las energías limpias dentro del SEN, las disposiciones previamente referidas deben considerar el nivel de emisiones reales de cada tecnología y cada permisionario.
- Aunado a lo anterior, la metodología que emite la CNE al respecto deberá considerar el uso de respaldo y de servicios conexos adicionales, indispensables para la operación de las energías limpias en el SEN, proporcionados por las energías fósiles.
5) Financiamiento para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
- Esta figura ya existía bajo la anterior ley, no obstante, se modifica su objetivo.
- Busca sustituir equipos y aparatos energéticamente ineficientes, mejorar la eficiencia en edificaciones y permitir la instalación de equipos económicamente viables en las viviendas que permitan aprovechar las fuentes de energía renovable.
- Se otorga mediante un convenio entre la persona usuaria final y un financiador, quien proporciona el capital necesario para el proyecto.
- La persona usuaria puede autorizar al financiador a recuperar su inversión a través de la facturación del suministro eléctrico o gas natural.
- Los financiadores pueden ser empresas comerciales o entidades financieras, quienes deben procurar tasas de interés competitivas.
VIII. Transitorios
- La LPTE entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
- Se abroga la anterior Ley de Transición Energética, así como todas las disposiciones que se opongan a la LPTE.
- Hasta en tanto se emita la nueva regulación o se modifique la normativa correspondiente, la SENER podrá seguir aplicando las disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Sin embargo, dichas disposiciones podrán ser adecuadas, modificadas o sustituidas conforme a las disposiciones de la nueva LPTE y otras disposiciones aplicables.
- La titular del Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de la LPTE dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
- La SENER deberá publicar, dentro de un plazo no mayor a 365 días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los siguientes instrumentos en el DOF:
i) La Estrategia Nacional de Transición Energética;
ii) El Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía;
iii) El Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico;
iv) El Plan de Desarrollo del Sector Hidrocarburos; y
v) Además, la SENER deberá establecer una meta mínima de participación de energías limpias en la generación eléctrica, alineada con las metas a largo plazo establecidas en la Ley General de Cambio Climático.