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Reformas al Sector de Hidrocarburos - Parte II: Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos

La nueva Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (“Ley de Pemex”) tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de Pemex, como empresa pública, así como establecer su régimen especial.

I. Naturaleza de Pemex.

Conforme a la Ley de Pemex, Pemex es una entidad de la Administración Pública Federal sectorizada a SENER, con independencia técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica, régimen especial y patrimonio propio.

II. Actividades

Pemex podrá llevar a cabo, entre otras, las actividades siguientes:

  • La E&E de petróleo e hidrocarburos, su recolección, procesamiento, acondicionamiento y tratamiento, compra, venta y comercialización, y las demás actividades y servicios relacionados con la cadena productiva;

  • La refinación, transformación, transporte, almacenamiento, distribución, compra, venta, comercialización, exportación e importación de petróleo e hidrocarburos y los productos de su refinación o procesamiento y sus residuos, la prestación de servicios de la cadena productiva y las demás actividades del sector hidrocarburos;

  • El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público, de gas natural.

  • La formulación, transporte, almacenamiento, distribución, importación, exportación, comercialización y expendio al público de petrolíferos;

  • La importación, exportación, comercialización, el transporte y el almacenamiento de petroquímicos;

  • El procesamiento de gas y las actividades industriales y comerciales de la petroquímica;

  • La investigación, desarrollo e implementación de fuentes de energía distintas a las derivadas de los hidrocarburos, así como la generación y comercialización de energía eléctrica, la implementación de instrumentos y acciones necesarios para la producción, el transporte, la distribución, la comercialización y la formulación con biocombustibles, así como el uso eficiente de energías renovables y litio;

III. Esquemas Mixtos.

Pemex y sus filiales podrán celebrar contratos con particulares o esquemas para desarrollo mixto, incluyendo modalidades que permitan asociarse o compartir costos, gastos, inversiones, y riesgos, conforme a lo dispuesto en la LSHC y con lo que al efecto emita su Consejo de Administración.

IV. Integración legal, operativa y funcional.

La Ley de Pemex permite a Pemex llevar a cabo la integración legal, operativa y funcional en su organización y estructura orgánica para el desarrollo de sus actividades. Se extinguen Pemex Exploración y Producción, Pemex Transformación Industrial y Pemex Logística, y Petróleos Mexicanos se subroga en todos los derechos y obligaciones de las mismas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Pemex.

V. Consejo de Administración, Comités y Dirección General.

Se amplían las funciones del Consejo de Administración y se modifica la composición e integración del mismo, pasando de 10 consejeros a 8. Asimismo, se modifican los requisitos para ser miembro de dicho Consejo de Administración y se ajustan las disposiciones relativas a su funcionamiento. Por otro lado, se establecen los nuevos comités con los que contará el Consejo de Administración y las actividades y responsabilidades de los mismos. Asimismo, la Ley de Pemex modifica las facultades y obligaciones de la persona titular de la Dirección General de Pemex, así como los requisitos para ocupar la misma.

VI. Empresas Filiales.

De conformidad con la Ley de Pemex, dicha entidad podrá contar con empresas filiales.

Pemex debe realizar directamente las actividades de E&E de hidrocarburos, en el entendido de que las demás actividades y servicios podrá realizarlos directamente, a través de empresas filiales, empresas en las que participe de manera minoritaria, directa o indirectamente, o mediante cualquier figura de asociación o alianza que no sea contraria a la legislación.

VII. Actividades de Exploración y Producción.

Pemex podrá realizar las actividades de E&E de hidrocarburos, conforme a lo siguiente:

  • Si las actividades se realizan bajo una asignación para desarrollo propio, Pemex podrá celebrar todo tipo de contratos, entre otros, de obras o servicios;

  • Si las actividades se realizan bajo una asignación para desarrollo mixto en las que se requiera complementar capacidades, Pemex podrá celebrar contratos; y

  • Si las actividades se realizan por virtud de un Contrato para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos:

    • En los casos en que Pemex realice la actividad de manera exclusiva, sin que para tales efectos celebre una asociación o alianza con terceras personas, no podrá hacerlo a través sus empresas filiales, y

    • En los casos en que Pemex forme parte de una asociación en participación o consorcio, podrá hacerlo a través de sus filiales, empresas en las que tenga participación minoritaria o mediante otras formas de asociación.

VIII. Sostenibilidad.

La nueva Ley de Pemex incluye diversas disposiciones en materia de sostenibilidad, entre las cuales se establece que Pemex y, en su caso, sus empresas filiales deben elaborar un programa para reducir el impacto ambiental de sus actividades y orientar sus esfuerzos hacia un desempeño más eficiente de sus operaciones.

IX. Controversias

Las controversias nacionales en que sea parte Pemex, ya sea como parte o como tercero, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación y Pemex queda exceptuada de otorgar garantías. Sin perjuicio de lo anterior, Pemex podrá pactar medios alternativos de solución de controversias, cláusulas o compromisos arbitrales. Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan sus efectos o se ejecuten fuera de México, Pemex podrá convenir la aplicación de derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales.

X. Transitorios

Conforme a los artículos transitorios de la Ley de Pemex, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

  • La Ley de Pemex entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • Se abroga la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

  • La persona titular de la Dirección General de Petróleos Mexicanos deberá presentar para su autorización la propuesta de reestructura, Estatuto Orgánico y nombramientos correspondientes de Petróleos Mexicanos.

  • Los contratos, convenios y otros actos jurídicos celebrados por Pemex y sus empresas productivas subsidiarias vigentes a la entrada en vigor de la Ley de Pemex se respetarán en los términos pactados.

  • A partir de la extinción de las empresas productivas subsidiarias, Pemex estará exceptuado de otorgar cualquier garantía prevista en los contratos para la exploración y extracción celebrados con el Estado Mexicano.