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Reformas al Sector de Hidrocarburos - Parte I: Ley del Sector Hidrocarburos

El 4 de febrero de 2025, la titular del Ejecutivo Federal presentó a la Cámara de Senadores una iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversas leyes en materia de hidrocarburos, dentro de las cuales se incluyen las siguientes:

La iniciativa mencionada aún deberá ser discutida y aprobada en la Cámara de Senadores y en la Cámara de Diputados, y en caso de aprobarse, será publicada en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).

A continuación se presenta un resumen ejecutivo de los aspectos más relevantes incluidos en la ley del Sector de Hidrocarburos, destacando de forma general los puntos más importantes para las empresas participantes en las actividades que comprenden el sector hidrocarburos. En seguimiento a esta alerta, estaremos publicando el detalle del resto de las leyes previamente mencionadas.

Ley del Sector Hidrocarburos

La nueva Ley del Sector Hidrocarburos (“LSHC”) establece, entre otros aspectos, lo siguiente:

I. Actividades reguladas expresamente.

  • Importación y exportación de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y de gas natural.

  • Formulación de petrolíferos.

  • Comercialización de petroquímicos.

  • Transporte y almacenamiento de petroquímicos, que anteriormente únicamente se relacionaba con transporte por ductos o almacenamiento vinculado a ductos.

II. Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

La Secretaría de Energía (“SENER”) será la encargada de otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos (“Pemex”), conforme a las siguientes modalidades, según dicho orden de prelación:

  • Asignaciones para Desarrollo Propio y para Desarrollo Mixto.

Cuando Pemex comunique a SENER que no tiene interés o capacidad para llevar a cabo actividades a través de dichas asignaciones, SENER podrá otorgar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos (“CEE”).

A. Asignaciones para Desarrollo Propio.

SENER otorgará Asignaciones para Desarrollo Propio exclusivamente a Pemex, quien deberá ser el operador petrolero. Pemex podrá celebrar contratos de servicios con particulares, bajo esquemas que le permitan la mayor productividad y rentabilidad, siempre que la contraprestación se realice en efectivo.

B. Asignaciones para Desarrollo Mixto y Contratos Mixtos

SENER podrá otorgar Asignaciones para Desarrollo Mixto a Pemex, en caso de que Pemex requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción (“E&E”), para lo cual, debe contar con una o más empresas participantes seleccionadas por Pemex, en el entendido de que, en dichas Asignaciones para Desarrollo Mixto, cualquier parte puede fungir como operador petrolero.

Mediante un Contrato Mixto entre Pemex y la empresa participante, se regulará, entre otros aspectos, el interés de participación, riesgos, derechos y obligaciones, pasivos y contraprestaciones, y las decisiones técnicas, operativas y presupuestales en la operación. En los Contratos Mixtos Pemex deberá mantener un porcentaje de participación no menor al 40%.

Los ingresos derivados de la producción de hidrocarburos, en primer término, deberán cubrir las obligaciones fiscales, en segundo término, la recuperación de costos, que no podrá ser mayor al 30% del ingreso obtenido (40% como excepción), y el resto de los ingresos será repartido entre las partes conforme al porcentaje de participación.

C. Contratos para la Exploración y Extracción.

SENER podrá celebrar CEEs mediante licitación para seleccionar al contratista correspondiente. Asimismo, Pemex podrá celebrar alianzas o asociaciones para participar en los procesos de licitación de CEEs. La nueva LSHC establece que no será necesario realizar una licitación y el CEE se podrá adjudicar directamente a los titulares de concesiones mineras, exclusivamente para las actividades de E&E de gas, siempre y cuando se trate de autoconsumo de dicho gas natural.

Por otro lado, la LSHC establece que Pemex podrá solicitar a SENER la migración de las Asignaciones para Desarrollo Propio a CEEs.

III. Actividades de la Industria de Hidrocarburos.

A. Actividades sujetas a permiso.

Conforme a la nueva LSHC, las siguientes actividades requieren permiso por SENER:

  • Tratamiento, refinación, importación, exportación, transporte, almacenamiento y comercialización de petróleo;

  • Importación y exportación de petrolíferos, petroquímicos y gas natural.

Asimismo, las siguientes actividades requieren permiso de la nueva Comisión Nacional de Energía (“CNE”):

  • Procesamiento, licuefacción, regasificación, compresión, descompresión, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, y expendio al público de gas natural;

  • Formulación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio de petrolíferos;

  • Transporte, almacenamiento y comercialización de petroquímicos; y

  • La gestión de sistemas integrados.

Se establece que los permisionarios de importación serán responsables solidarios en materia fiscal de las demás actividades reguladas asociadas a la importación.

B. Comercialización.

El Reglamento de la LSHC y las disposiciones administrativas deberán establecer los términos y condiciones del permiso de comercialización, debiendo contener, entre otras, las siguientes actividades y obligaciones: a) adquisición de los productos de permisionarios de comercialización; b) venta de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos a permisionarios de exportación, comercialización, distribución, expendio al público y usuarios finales; y c) contrataciones para sí mismo o gestiones para permisionarios con quienes comercialicen hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ducto.

C. Distribución.

La LSHC establece que su Reglamento y las disposiciones administrativas deberán establecer los términos y condiciones de los permisos de distribución de gas natural y petrolíferos, que deben contener, entre otras, las actividades y obligaciones siguientes: a) adquisición de gas natural o petrolíferos de permisionarios de comercialización; b) venta de gas natural o petrolíferos a permisionarios de expendio al público o usuarios finales; y c) servicios de recepción, guarda, y conducción de gas natural o petrolíferos,

D. Formulación.

Con respecto a la nueva actividad regulada de Formulación, la LSHC indica que el Reglamento de la LSHC y las disposiciones administrativas deberán establecer los términos y condiciones del permiso de Formulación de petrolíferos, y contener al menos, las siguientes obligaciones: a) establecer que productos se permiten formular al amparo del permiso; y b) que los petrolíferos resultados de la formulación deberán cumplir con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas;

Asimismo, en los permisos antes mencionados se deberán cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que establezca SENER, entregar información que SENER o la CNE requiera para supervisión y estadística del sector energético, y sujetarse a los lineamientos respecto de las relaciones con miembros del mismo grupo empresarial o consorcio.

E. Revocación de permisos.

Adicionalmente a los supuestos de revocación de permisos incluidos en la anterior Ley de Hidrocarburos, la LSHC establece que SENER y la CNE podrán revocar permisos por incumplimientos relacionados a los controles volumétricos, medición, y calidad, así como por incumplimientos en la entrega de información, o cuando, por causas imputables al permisionario, se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional.

F. Sistemas Integrados.

La aprobación de SENER para la creación de Sistemas Integrados o la incorporación de nueva infraestructura a los mismos se hará de acuerdo con la política pública en materia energética, priorizando la asignación de capacidad para las empresas públicas del Estado y sus filiales en nuevos proyectos de transporte, o incrementos de capacidad en la infraestructura existente por ser de interés social y público. Asimismo, la LSHC menciona que el Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural se podrá conformar también con infraestructura de transporte de gas por medios distintos a ductos.

G. Acceso Abierto.

La obligación de acceso abierto se sujetará a las políticas públicas y regulación emitidas por SENER y la CNE, en el entendido de que dicha obligación no aplicará a las empresas públicas del Estado o sus filiales.

H. Regulación de precios.

La regulación de contraprestaciones, precios y tarifas que se establezca para actividades reguladas podrá establecer metodologías para garantizar el bienestar de la población y el control de la inflación en los petrolíferos. Lo anterior, eliminando las referencias a la determinación de precios conforme a las condiciones de mercado.

IV. Uso y Ocupación Superficial.

Conforme a la LSHC se establece que cuando estén involucrados terrenos, bienes o derechos sujetos al régimen agrario, además de las disposiciones de la Ley Agraria y las contenidas en la LSHC, la autorización para el uso, goce o afectación y demás actos de disposición, deberá sujetarse a lo establecido, en términos generales, en la Ley Agraria, eliminando las referencias a las formalidades previstas en los artículos 24 a 28, 30 y 31 de la Ley Agraria para los actos señalados en las fracciones VII a XIV del artículo 23 de dicho ordenamiento.

Asimismo, se modifican los plazos en caso de que no se logre un acuerdo entre las partes en materia de uso y ocupación superficial, para que la Asignataria, Contratista o Permisionaria de Transporte por ducto pueda promover la constitución de una servidumbre legal de hidrocarburos, o solicitar una mediación. Si las partes no alcanzan un acuerdo y no se ha promovido dicha servidumbre legal vía jurisdiccional, se podrá solicitar esta vía administrativa.

V. Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

Las personas interesadas en obtener un permiso o una autorización para desarrollar proyectos de hidrocarburos, así como los Asignatarios y Contratistas, deberán presentar a SENER, para su autorización, una Manifestación de Impacto Social del Sector Energético.

Dicha manifestación no será requerida en ciertos casos, dependiendo de la actividad permisionada. La autorización definitiva de la manifestación mencionada será requerida para el inicio del desarrollo de infraestructura vinculada al proyecto.

VI. Transitorios

Conforme a los artículos transitorios de la LSHC, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

  • La LSHC entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

  • Se abroga la Ley de Hidrocarburos publicada en el DOF el 11 de agosto de 2014.

  • La SENER y la CNE deberán dejar sin efectos la regulación de ventas de primera mano y la regulación asimétrica aplicables a Pemex.

  • Los contratos de venta de primera mano de Pemex deberán migrar a contratos de comercialización.

  • El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la LSHC.

  • Las solicitudes de autorización o permisos recibidas antes de la entrada en vigor de la LSHC se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

  • Las Asignaciones y CEEs previos a la entrada en vigor de la LSHC mantendrán su vigencia en los términos y condiciones con que fueron otorgados.

  • Las autorizaciones y permisos otorgados por SENER, la Comisión Nacional de Hidrocarburos o la Comisión Reguladora de con anterioridad a la LSHC, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.

  • Las personas que realicen actividades de transporte por medios distintos a ductos y comercialización de petroquímicos deberán solicitar y obtener el permiso correspondiente por parte de la CNE.

  • Quienes importe gas natural deberá obtener el permiso correspondiente por parte de SENER.

  • Respecto a los permisos de formulación, el otorgamiento de estos iniciará hasta que se emitan las Normas Oficiales Mexicanas de especificaciones de calidad de las mezclas permitidas, se cuente con infraestructura de la calidad para la evaluación de la conformidad, y SENER emita la declaratoria correspondiente.

  • Los contratos integrales de exploración y producción vigentes previo a la entrada en vigor de la LSHC no sufrirán modificación. Las partes podrán solicitar la migración de la Asignación a un CEE.

  • Pemex podrá solicitar la sustitución de las asignaciones asociadas a contratos integrales de exploración y producción, y los contratos de servicios integrales de exploración y extracción a Asignaciones para Desarrollo Mixto.