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Reformas al Sector de Hidrocarburos - Parte III: Ley del Fondo Mexicano de Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Las modificaciones a la Ley del Fondo Mexicano de Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“LFMPED”), establecen, entre otras cosas, en lo siguiente:

I. Patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo.

La LFMPED prevé que el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá, entre otras cosas, no solo por los ingresos derivados de las asignaciones y contratos, sino también por los acuerdos o resoluciones de unificación.

II. Requisitos para ser miembro independiente del Comité.

Además de lo establecido anteriormente en la LFMPED, se menciona que los interesados en ser miembros independentes del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo no pueden participantes en un Contrato Mixto derivado de una Asignación para Desarrollo Mixto en los 2 años anteriores a su nombramiento. 

III. Transitorios

Conforme a los artículos transitorios de la LFMPED, se establece, entre otras cosas, lo siguiente:

  • La LFMPED entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

En los instrumentos de coordinación y colaboración administrativa para el intercambio de información y asistencia técnica, cuando se haga referencia a la CNH se debe entender por SENER en tanto no se dejen sin efectos o se celebren los nuevos convenios de colaboración administrativa correspondientes.