El pasado 08 de enero de 2025, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF), el Acuerdo por el que se da a conocer la Ventanilla Electrónica Ambiental (“VEA”) de la SEMARNAT y se establecen sus bases de funcionamiento (“Acuerdo”). A continuación, se precisan los aspectos más relevantes del Acuerdo:
Objetivo
La VEA tiene por objeto facilitar el acceso ágil, transparente y eficiente a trámites y servicios ambientales mediante una plataforma digital. Asimismo, busca centralizar, automatizar y simplificar los procesos administrativos ante la SEMARNAT.
Componentes y Estructura de la VEA
- Carpeta ciudadana: carpeta individual en la cual los usuarios podrán almacenar documentos digitales solicitados por la SEMARNAT, como identificación oficial, escrituras públicas, cartas poder, etc. Dichos documentos serán usados para darle atención al trámite ingresado por la persona promovente.
- Buzón ambiental: subsistema de la VEA a través del cual la persona promovente una vez podrá consultar notificaciones electrónicas de la SEMARNAT.
- Expediente electrónico: registro digital de todos los documentos y actos administrativos relacionados con un trámite específico.
- Motor Electrónico de Trámites (MET): subsistema que facilita la captura de datos por los usuarios y permite el configura el flujo de trabajo de la SEMARNAT para la atención de trámites digitales.
Registro en la VEA
Los usuarios pueden registrarse como:
- Personas físicas: Usando su e.firma o CURP.
- Personas morales: Proporcionando información adicional, como RFC y domicilio fiscal.
Proceso
- Validación del correo electrónico mediante un código o enlace.
- Generación de un acuse digital al finalizar el registro.
Gestión de trámites
- Los trámites deben realizarse completamente en línea, desde su inicio hasta su resolución, mediante la VEA.
- Los documentos firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en papel.
- La plataforma emite un número único de bitácora para cada trámite, que se utiliza como referencia en todo el proceso.
Notificaciones
- Los requerimientos, solicitudes de documentos y las resoluciones definitivas, se notificarán a través de la VEA en días y horas hábiles, y surtirán efectos el día en que se hubieren realizado.
- Una vez que se ha enviado un oficio a la persona solicitante, la VEA emitirá un aviso sobre la existencia de un documento electrónico para que el usuario pueda darse por notificado, lo cual sucederá cuando el usuario acceda a la notificación correspondiente.
- Al aceptar las condiciones de uso de la VEA, el usuario se obliga a consultar por lo menos dos veces a la semana su bandeja de notificaciones y, del mismo, modo estará obligado a notificarse a través de la VEA.
Transitorios
- El Acuerdo actualmente se encuentra en vigor.
- Los interesados pueden registrarse y comenzar a crear sus carpetas ciudadanas de inmediato.
- Los trámites ya en curso en el Sistema Nacional de Trámites de la SEMARNAT (“SINAT”) y su versión electrónica (“SINATEC”) seguirán gestionándose allí hasta su conclusión.
- Los trámites ingresados presencialmente a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y que se encuentren habilitados para su ingreso a través de la VEA, deberán ser ingresados y consultados para dar seguimiento mediante la VEA por los propietarios del trámite o las personas facultadas en las cuentas de la VEA.
- La SEMARNAT dará a conocer trámites que se encuentren habilitados en la VEA mediante acuerdos publicados en el DOF.