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Anteproyecto del Acuerdo de la CRE para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica al Sistema Electrónico Nacional

El 06 de mayo de 2024, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto del Acuerdo por el que se emiten las disposiciones administrativas de carácter general para la integración de sistemas de almacenamiento de energía eléctrica al Sistema Eléctrico Nacional.

La regulación propuesta, en caso de ser aprobada, establecerá las condiciones generales bajo las cuales se realizará la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Con la propuesta, se busca la reducción de costos operativos, contrarrestar la variabilidad de centrales eléctricas y aprovechar los productos y servicios que pueden ofrecer los SAE.

Conceptos relevantes

A. Modalidades

La integración de los SAE al SEN se llevará a cabo mediante alguna de las siguientes modalidades que se detallan a continuación:

  • SAE no Asociado: Un SAE que no estará integrado a una Central Eléctrica o Centro de Carga, observándose de manera independiente su inyección y/o consumo a la Red Nacional de Transmisión (RNT) o a las Redes Generales de Distribución de Energía Eléctrica (RDG).
  • SAE-AA: Un SAE asociado a un esquema de abasto aislado. En esta modalidad, el SAE correspondiente se incorpora a una Central Eléctrica intermitente cuya generación se destina a la satisfacción de necesidades propias.
  • SAE- GE: Un SAE asociado a un generador exento, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Administrativas de Carácter general, los modelos de contrato, la metodología de cálculo de contraprestación y las especificaciones técnicas generales, aplicables a las Centrales Eléctricas de Generación Distribuida y Generación Limpia Distribuida, publicadas mediante la resolución número RES/142/2017.
  • SAE-CC: Un SAE que se encuentra integrado a un Centro de Carga, existente o nuevo, sin incluir una Central Eléctrica y que comparten el mismo punto de conexión, sin que el SEN observe distinción entre ellos.

B. Ofertas de Compra y Venta

En el inciso 2.12 del Anexo del anteproyecto, se precisa que las ofertas de compra y venta de energía y productos asociados, que en su caso apliquen, que realice el conjunto SAE-CE y SAE no Asociado, se sujetarán a lo establecido en las Reglas de Mercado y demás disposiciones aplicables a la representación de Centrales Eléctricas.

Asimismo, indica que las ofertas de venta realizadas por el conjunto SAE-CE y SAE no Asociado para la Unidad de Central Eléctrica, se realizarán con base en la disponibilidad de la Central Eléctrica intermitente correspondiente y la energía disponible del SAE.

Finalmente, en las modalidades SAE-CE y SAE no Asociadas se podrán ofrecer directamente los servicios conexos establecidos en la regulación vigente. Los servicios conexos incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) son los siguientes: (1) reservas de regulación secundaria; (2) reservas rodantes; (3) reservas operativas; y (4) reservas suplementarias.

Conclusión

Actualmente, el anteproyecto se encuentra en etapa de consulta pública; será necesario que concluya el procedimiento correspondiente y esperar el dictamen final de la CONAMER.