La presente alerta tiene el objetivo de compartirles las principales expectativas y retos en materia de Comercio Internacional para este 2024, así como las reformas más relevantes en materia de Comercio Exterior publicadas a finales del 2023.
i. Expectativas
En 2024, se espera que la economía crezca entre 1.5% y 2.5%, de conformidad con el pronóstico del Banco de México y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). La solidez del mercado laboral impulsará el consumo, mientras que la inversión será respaldada por la infraestructura y la deslocalización de las actividades manufactureras en México.
Las exportaciones crecerán menos que el 2023, debido a un crecimiento moderado en la economía de los Estados Unidos. Se espera que la inflación se reduzca a un 4%.
ii. Retos
Los principales retos que el comercio exterior mexicano enfrentará este 2024 y a los que habrá que estar muy atentos, son los siguientes:
a. Especial atención en el tipo de cambio, el cual cerró el año 2023 por debajo de los 17 pesos, situación que no ocurría desde diciembre de 2015. Si bien es un factor que fomenta a las importaciones, por el contrario, perjudica también los ingresos de los exportadores.
b. Este año se celebrarán elecciones federales (renovándose tanto la Presidencia de la República como la totalidad del Poder Legislativo), por lo que será importante conocer cuál será la política de comercio exterior, arancelaria y regulatoria que adopte el partido ganador, y cuáles serán las diferencias la actual, a fin de poder conocer las ventajas o retos que ello pudiera representar para las operaciones internacionales.
c. Acontecimientos mundiales de la actualidad, tales como los conflictos en Ucrania y el Medio Oriente, en adición a la postura contendiente entre China y Estados Unidos, reiteran el riesgo de una posible ruptura de las cadenas de suministro.
iii. Reformas
A continuación, las principales reformas en materia de comercio exterior realizadas durante la segunda quincena de diciembre de 2023:
a. RMCE. Se publicaron las Reglas de Comercio Exterior vigentes para 2024.
Entre los temas a destacar, se incluyó lo previamente establecido en la Sexta resolución de modificaciones a las Reglas del 2023, referente a las transferencias que efectúan las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Operador Económico Autorizado a otras empresas en territorio nacional; los efectos en materia del impuesto al valor agregado de estas operaciones, y la responsabilidad solidaria que las empresas que transfieran tendrán cuando la enajenación sea realizada a un residente en el extranjero sin establecimiento en el país.
En relación con tales operaciones, se adiciona un Criterio no Vinculativo (aquellas pautas a seguir por las autoridades en la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares) en cuanto a aquellas prácticas que se consideran indebidas respecto al entero del IVA
b. T-MEC y TIPAT. Se reforman las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación del T-MEC y del TIPAT, principalmente por cuanto hace a la posibilidad de que los importadores emitan certificados de origen, quedando obligados a justificar y documentar las características de su mercancía en caso de que esto sea requerido por la autoridad.
c. Complemento Carta Porte. Con la publicación de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Fiscal para 2023, se precisa que la versión 2.0 del complemento Carta Porte, podrá utilizarse hasta el 31 de marzo de 2024 de manera indistinta junto con la versión 3.0. No obstante ello, el no emitirse correctamente, desde enero del presente año implica que podrá ser sancionable.
d. Canasta Básica. Se reformaron las disposiciones transitorias del Decreto que exenta el pago de aranceles de importación y otorga facilidades administrativas a ciertas mercancías de la canasta básica, para prorrogarse hasta el 2024. Mientras tanto, los beneficios de las empresas importadoras que estén inscritos en tal Padrón y hayan celebrado los contratos respectivos (presentándolos ante el SAT a más tardar el 10 de enero de 2024), mantendrían tal beneficio hasta el 31 de marzo de 2025.
e. NOM Materiales Peligrosos. Publicación de la NOM-002-SCT-SEMAR-ARTF/2023, referente a las medidas que deberá adoptar toda persona que transporte materiales y residuos peligrosos por cualquier vía (terrestre, marítima o aérea), determinando qué sustancias y en qué volumen son consideradas peligrosas. Dicha NOM entrará en vigor el próximo 16 de febrero del 2024.
f. PROSEC. Se reforman los Programas de Promoción Sectorial de Manufactura del Caucho y Plástico y de la Industria Textil y de la Confección, para incluir las fracciones arancelarias 3907.61.01 y 3907.69.99, respectivamente, como insumos a importar con una tasa arancelaria preferencial del 9%.
Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.