El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”) determinó en un procedimiento especial (que no analiza conductas ilegales) la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de servicios de procesamiento de pagos con tarjeta, los cuales son realizados por las cámaras de compensación.
El servicio de procesamiento de pagos con tarjeta permite a los clientes pagar bienes o servicios a un comercio. Estas transacciones inician cuando un consumidor paga con tarjeta mediante una terminal punto de venta (TPV), a través de la que se pide autorización al banco que emitió la tarjeta utilizada. Si el banco emisor avala la compra, el comercio recibe el monto correspondiente. Para que eso suceda, existe un servicio electrónico que permite la comunicación entre los bancos involucrados y el pago en favor del comercio (en cada transacción se cobra una comisión); este servicio es ofrecido por las denominadas Cámaras de Compensación. Cofece señala que en México, las comisiones pagadas entre los bancos por la operación del sistema de pagos con tarjeta son de 1.36% en promedio, mientras que en naciones europeas son de apenas 0.2%; es decir, son 6 veces más altas en nuestro país.
Durante la investigación de este mercado, la Cofece identificó que operaban dos Cámaras de Compensación: E-Global y Prosa. Además, durante este periodo, se encontraron dos agentes económicos que, derivado de las barreras a la competencia, no habían podido prestar los servicios de cámara de compensación a pesar de contar con los permisos correspondientes.
Con base en el contenido y las conclusiones de la investigación, trabajo que incluye la opinión de agentes económicos y autoridades involucradas, el Pleno de la Cofece determinó que no existen condiciones de competencia efectiva en el servicio de procesamiento de pagos con tarjeta proporcionado por las Cámaras de Compensación, debido a que:
- Existe una excesiva concentración en el mercado es dos proveedores.
- El ecosistema regulatorio tiende a favorecer el status quo en beneficio de las Cámaras de Compensación que ya operan en el mercado, al dificultar la entrada de nuevos competidores y, adicionalmente, imposibilitar la innovación y diferenciación de sus servicios a través de: a) la aplicación de sus propias reglas de operación y b) la determinación de las comisiones más competitivas.
- Las Cámaras de Compensación son propiedad de los propios bancos, quienes a su vez emiten tarjetas o proveen TPV, lo que genera estructuras que parece facilitar comportamientos anticompetitivos en mercados relacionados.
Con el fin de eliminar estas barreras y restaurar las condiciones de competencia efectiva de este mercado, la Cofece recomienda que:
- Banco de México (Banxico) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) modifiquen la normativa con la finalidad de que sean ambas instituciones y no los agentes económicos participantes, quienes garanticen la interoperabilidad de las redes de pago con tarjeta.
- Que se dejen de fijar de manera consensuada las Cuotas de Intercambio (que forman parte de las comisiones) a manera de que no sean las mismas para todos los participantes y así puedan competir.
- Banxico y la CNBV modifiquen la fórmula para la determinación de las Cuotas de Intercambio tomando en cuenta, entre otros: a) los costos de operación del sistema, b) los incentivos para la reducción de costos operativos y c) la promoción de la inclusión financiera.
- Banxico modifique la normativa necesaria para garantizar el enlace de los sistemas de procesamiento y la imparcialidad en la certificación que permite la comunicación entre las Cámaras de Compensación nuevas y existentes.
- Banxico establezca reglas, mecanismos y protocolos para el tratamiento de la información al interior de las Cámaras de Compensación, a fin de mitigar los riesgos de colusión entre los bancos.
- Banxico y la CNBV analicen la pertinencia de regular los requisitos y cualidades que deben tener los miembros del Consejo de Administración de las Cámaras de Compensación para evitar que su participación en un banco, agregador, titular de marca u otra Cámara de Compensación, afecte el desempeño de sus funciones y facilite conductas anticompetitivas.
- E-Global y Prosa diseñen, implementen y difundan entre su personal y sus accionistas, un programa efectivo de cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica y designen un oficial de cumplimiento para dar seguimiento al programa.