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Acuerdo por el que se modifica la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de la tarifa máxima de los Suministradores de Último Recurso.

En el último mes, la Comisión Reguladora de Energía (“CRE”), publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el ACUERDO por el que se aprueba la modificación de la resolución número RES/1900/2018, por la que la CRE expide la Metodología para determinar el cálculo y ajuste de la tarifa máxima de los Suministradores de Último Recurso y el precio máximo del Suministro de Último Recurso que aplicarán la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), Suministrador de Servicios Básicos y la empresa filial CFE Calificados en su carácter de Suministradores de Último Recurso y su Anexo Único (en adelante “Acuerdo”). El presente Acuerdo y su Anexo único entrarán en vigor al día siguiente de su notificación y permanecerán vigentes hasta en tanto se modifiquen o se expidan las disposiciones administrativas de carácter general a que se refieren los artículos 138, párrafo tercero, 139 y 144 de la Ley de la Industria Eléctrica reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de noviembre de 2020 y el artículo 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

Antecedentes.

Con fecha 31 de agosto de 2018, la CRE publicó la resolución número RES/1900/2018, por medio de la cual se expide la metodología para determinar el cálculo y ajuste de la tarifa máxima de los suministradores de último recurso y el precio máximo del suministro de último recurso que aplicarán la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos y la empresa filial CFE calificados en su carácter de Suministradores de Último Recurso.

Derivado de esta resolución se le autoriza a la CFE Suministrador de Servicios Básicos, en su carácter de Suministrador de Último Recurso, aplicar la Tarifa Máxima y el Precio Máximo que resulten de la metodología, a los Usuarios Calificados que le sean asignados para la prestación del servicio de Último Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley de la Industria Eléctrica.

El Suministro de Último Recurso se vuelve aplicable cuando el suministro de energía eléctrica otorgado por parte de los generadores externos en calidad de suministradores, no cuenten con abasto suficiente. Es importante mencionar que el suministro de último recurso es un servicio temporal y adicionalmente cuenta con un precio superior al suministro eléctrico. El presente acuerdo le es aplicable a los Suministradores que cuenten con el permiso correspondiente otorgado por parte de la CRE para ofrecer el Suministro de Último Recurso.

Términos y Definiciones.

Suministro de Último Recurso: El Suministro Eléctrico que se provee bajo precios máximos a los Usuarios Calificados, por tiempo limitado, con la finalidad de mantener la Continuidad del servicio cuando un Suministrador de Servicios Calificados deje de prestar el Suministro Eléctrico.

Suministro Calificado: El Suministro Eléctrico que se provee en un régimen de competencia a los Usuarios Calificados.

Usuarios Calificados: Usuario Final que cuenta con registro ante la CRE para adquirir el Suministro Eléctrico como Participante del Mercado o mediante un Suministrador de Servicios Calificados.

Usuario Final: Persona física o moral que adquiere, para su propio Consumo de Energía Eléctrica o para el Consumo de Energía Eléctrica dentro de sus Instalaciones Eléctricas, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como Participante del Mercado o a través de un Suministrador.

PMSURm Precio Máximo del Suministro de Último Recurso en el mes m.

Em Cargo por energía en el mes m.

Pm,zp Cargo por Potencia en el mes m, de la Zona de Potencia zp.

CELm Cargo por Certificados de Energías Limpias en el mes m.

Tm,j Cargo por transmisión de energía eléctrica en el mes m, en la categoría tarifaria j.

Dm,i,j Cargo por distribución de energía eléctrica en el mes m, en la división tarifaria i, en la categoría tarifaria j.

CENACEm Cargo por operación del CENACE en el mes m.

SCnMEMm Cargo por Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) en el mes m.

TMSURm Tarifa Máxima del Suministrador de Último Recurso en el mes m.

OCAm Cargo por otros costos asociados al servicio de Suministro Eléctrico en el mes m.

i División Tarifaria.

j Categoría Tarifaria.

Pm,zp Cargo por Potencia en el mes m, de la Zona de Potencia zp.

PNPzp,a Precio Neto de Potencia de la Zona de Potencia zp del Año de Producción a, expresado en kW-año.

Tda Total de días del Año de Producción a. Si es año bisiesto, considerar 366 días.

dfm Día final del mes m en el cual se provee el servicio de Suministro de Último Recurso.

dim Día inicial del mes m en el cual se provee el servicio de Suministro de Último Recurso.

zp Zona de Potencia (SIN, BCA, BCS)2.

a Año de Producción.

m Mes calendario durante el cual se provee el servicio de Suministro de Último Recurso.

CSn Cobro de Servicio en el mes n.

Em Cargo por energía en el mes m.

FIRn Factor de Incentivo a la Regularización correspondiente al mes consecutivo n del servicio de Suministro de Último Recurso.

n Mes consecutivo del servicio de Suministro de Último Recurso {1, 2, 3, 4}.

Comparación entre la Metodología de 2018 y 2022.

A continuación, se hace referencia a las principales diferencias entre la Metodología de 2018 (RES/1900/2018) y la nueva Metodología:

1. La resolución RES/1900/2018, originalmente establecía que para el cálculo de Precio Máximo del Suministro de Último Recurso se debía de utilizar la siguiente formula:

Mexico Energy Alert 10-4-22 image 1

Sin embargo con la entrada en vigor del Acuerdo, se modifica la metodología del cálculo para quedar de la siguiente manera;

Mexico Energy Alert 10-4-22 image 2

2. El cargo por energía eléctrica consumida, a partir de la entrada en vigor del acuerdo se aplicará a la energía eléctrica suministrada al Usuario Calificado y determinada conforme a lo establecido en el Manual de Medición para Liquidaciones y el Manual de Liquidaciones.

3. El cargo por Potencia (Pm,zp) que se aplica a la Demanda Contratada por el Usuario Calificado en kW, se calculará de la siguiente manera, a partir de la entrada en vigor del acuerdo:

Mexico Energy Alert 10-4-22 image 1

4. El precio unitario del CEL será a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, equivalente a 6 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente en el mes en que se provee el servicio de Suministro de Último Recurso.

5. A partir de la entrada en vigor del Acuerdo, los cargos siguientes se determinarán por la Tarifa Regulada de transmisión vigente en el mes en que se provee el servicio de Suministro de Último Recurso determinado por la CRE:

a. El cargo por transmisión de energía eléctrica

b. El cargo por operación del CENACE

c. El cargo por Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista

d. El cargo por los Costos Administrativos que se aplican al Usuario Calificado del Suministro de Último Recurso

6. Derivado del Acuerdo se adiciona el aparatado 4.1 que establece “El cargo por otros costos asociados (OCAm) corresponde al cargo o abono por los conceptos que se liquidan en el MEM de conformidad con el Manual de Liquidaciones, distintos a la energía eléctrica, Potencia y Tarifas Reguladas, el cual se determinará en proporción a la energía eléctrica consumida por el Usuario Calificado en el Mercado de Tiempo Real respecto a la energía eléctrica total suministrada por el Suministrador. Dicho cargo se calculará de forma diaria y se integrará en la facturación del mes m en que se provee el servicio de Suministro de Último Recurso”.

Conclusiones.

Por medio del presente acuerdo se modifican los numerales 1.2., 2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 2.5., 2.6., 2.7., 3.3., 3.4. y 3.6 y se adicionan el apartado 4. y el numeral 4.1 de la resolución emitida por la CRE de fecha 31 de agosto de 2018. Adicionalmente se derogan los numerales 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3. Se modifican adicionalmente las fórmulas para determinar el precio máximo del suministro de Último Recurso de manera mensual, el cálculo de Cobro por Potencia, el cálculo de Cargo por Cobro de Servicio, y se establece que ya no se deberá de tomar en consideración lo establecido en Acuerdo A/058/2017 publicado por la CRE, sino que únicamente se deberá tomar en consideración lo estipulado en la regulación tarifaria correspondiente, emitida por la CRE.

* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos.

* Un especial agradecimiento a Martina Pérez Blanco˘ por su asistencia en la elaboración de esta Alerta GT.