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El 9 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE, “la Reforma”).
La Reforma retoma aspectos de la fallida Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional emitida por la SENER el 15 de mayo de 2020, relacionados a la prioridad de despacho, la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional (“SEN”), el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias (“CELs”), y en general beneficia a la Comisión Federal de Electricidad por encima de los demás participantes de la industria.
A continuación algunos puntos de mayor relevancia de las Reformas.
Se modifican las fracciones V, XII, XVI y se agrega una fracción XII Bis al artículo 3 de la LIE, en los términos siguientes:
“Artículo 3.- ...
I. a IV....
V. Central Eléctrica Legada:Central Eléctrica que no se incluye en un permiso para generar energía eléctrica bajo la modalidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente o usos propios continuos, y:
a) Es propiedad de los organismos, entidades o empresas del Estado, y
b)Cuya construcción y entrega sea con independencia de su modalidad de financiamiento;
VI. a XI....
XII. Contrato de Cobertura Eléctrica: Acuerdo entre Participantes del Mercado mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, o a la realización de pagos basados en los precios de los mismos. Exclusivamente los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física;
XII Bis. Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física: Acuerdo entre un Suministrador de Servicios Básicos y un Generador mediante el cual se obligan a la compraventa de energía eléctrica o Productos Asociados en una hora o fecha futura y determinada, con el compromiso de realizar la entrega física de la energía, Servicios Conexos o Potencia establecidos, y para lo cual el Generador presentará al CENACE los programas de generación de las Centrales Eléctricas que formen parte del Contrato mediante ofertas de programa fijo en el Mercado Eléctrico Mayorista, conforme a las Reglas del Mercado;
XIII. ...
XIV. Contrato Legado para el Suministro Básico: Contrato de Cobertura Eléctrica que los Suministradores de Servicios Básicos tendrán la opción de celebrar, con precios basados en los costos y contratos respectivos, que abarcan la energía eléctrica y Productos Asociados de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas, con compromiso de entrega física”
La nueva definición de Central Eléctrica Legada, presupone que toda central eléctrica de la CFE, independientemente de su fecha de inicio de operación o de su método de financiamiento se encuentre comprendida dentro de dicha definición, así dotando a todas las centrales eléctricas de la CFE de un trato distinto a las demás centrales eléctricas.
La definición agregada del concepto Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y la modificación de la definición de Contrato Legado para el Suministro Básico toman relevancia, en particular, a la luz de las reformas de los artículos 4 fracción VI, 26, 101, 108, que dotan de prioridad a Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física (propios de CFE) en ofrecer energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado Eléctrico Mayorista ("MEM") y el uso de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
Se modifican las fracciones I y VI del artículo 4, y los artículos 26, 101, 108 fracciones V y VI, de la LIE, en los términos siguientes:
"Artículo 4.- ...
...
I. Otorgar acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución en términos no indebidamente discriminatorios, cuando sea técnicamente factible;
II. a V. ...
VI. Ofrecer energía eléctrica, potencia y Servicios Conexos al Mercado Eléctrico Mayorista basado en los costos de producción unitarios conforme a las Reglas del Mercado, garantizando, en primera instancia, los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física y, en segundo término, el suministro de energías limpias, entregando dichos productos al Sistema Eléctrico Nacional cuando sea técnicamente factible, sujeto a las instrucciones del CENACE.
Artículo 26.- Los Transportistas y los Distribuidores son responsables de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución y operarán sus redes conforme a las instrucciones del CENACE, quien considerará la prioridad en el uso de estas redes para el despacho de las Centrales Eléctricas Legadas y las Centrales Externas Legadas con compromiso de entrega física. Para el mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, los Transportistas y los Distribuidores se sujetarán a la coordinación y a las instrucciones del CENACE.
Artículo 101.- Con base en criterios de Seguridad de Despacho y eficiencia económica, el CENACE determinará la asignación y despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación. Dicha asignación y despacho se ejecutará independientemente de la propiedad o representación de las Centrales Eléctricas, la Demanda Controlable u ofertas de importación y exportación. Lo anterior, considerando los Contratos de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física.
Artículo 108.- ...
I. a IV....
V. Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la Demanda Controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Nacional, y mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional;
VI. Recibir las ofertas y calcular los precios de energía eléctrica y Productos Asociados que derivan del Mercado Eléctrico Mayorista, y recibir los programas de generación y consumo asociados a los Contratos de Cobertura con compromisos de entrega física, de conformidad con las Reglas del Mercado;
VII. a XXXIV. ...
Se modifica el artículo 12 fracción I y 35, de la LIE, en los términos siguientes:
Artículo 12.- ...
I. Otorgar los permisos a que se refiere esta Ley, considerando los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional establecidos por la Secretaría, y resolver sobre su modificación, revocación, cesión, prórroga o terminación;
II. a LIII....
Artículo 35.- Cuando las obras, ampliaciones o modificaciones necesarias para la interconexión o conexión no se incluyan en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, los Generadores, Generadores Exentos, Usuarios Finales y/o los solicitantes para la interconexión de las Centrales Eléctricas y la conexión de los Centros de Carga podrán optar por agruparse para realizarlas a su costa o hacer aportaciones a los Transportistas o a los Distribuidores para su realización y beneficiarse de las mismas, bajo los términos, condiciones y metodologías de cálculo que se establezcan en los Reglamentos, o bien, que fije la CRE mediante disposiciones administrativas de carácter general, conforme a las bases generales siguientes:
I a V. …
La reforma a la fracción I del artículo 4 y el artículo 35, contrario a lo anteriormente previsto en la LIE, limita el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, al sujetar el acceso a viabilidad técnica y agrupaciones de solicitantes. Así mismo, se sujeta el otorgamiento de permisos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional.
Se modifican los artículos 53 y 126 fracción II de la LIE, en los términos siguientes:
Artículo 53.- Los Suministradores de Servicios Básicos podrán celebrar Contratos de Cobertura Eléctrica a través de subastas que llevará a cabo el CENACE. Los términos para llevar a cabo dichas subastas y asignar los Contratos de Cobertura Eléctrica respectivos se dispondrán en las Reglas del Mercado.
Artículo 126.- ...
...
II. La Secretaría establecerá los criterios para su otorgamiento en favor de los Generadores y Generadores Exentos que produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias. El otorgamiento de los Certificados de Energías Limpias a Centrales Eléctricas, no dependerá ni de la propiedad, ni de la fecha de inicio de operación comercial de las mismas;
III. a V. ...”
El reformado artículo 53 ahora prevé la posibilidad de que CFE (como único Suministrador de Servicios Básicos) celebre, contrario a lo anteriormente previsto, Contratos de Cobertura Eléctrica fuera de subasta.
Así mismo, el artículo 126 prevé el otorgamiento de CELs a centrales eléctricas que anteriormente no recibían CELs.
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.