El 11 de marzo de 2025, la Comisión Nacional Forestal (“Comisión”) publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el Acuerdo por el que se modifican, derogan y adicionan los Lineamientos de Operación del Programa de Compensación Ambiental por Cambio de Uso del Suelo en Terrenos Forestales [“el Programa”] (el “Acuerdo”).
A continuación, se precisan las modificaciones más relevantes:
- Áreas elegibles para la aplicación el Programa (artículo 2).
- Anteriormente, las áreas elegibles para la aplicación del Programa se determinaban en los lineamientos de operación del mismo. Actualmente, las áreas elegibles se determinarán en convocatorias.
- Anteriormente, las áreas elegibles para la aplicación del Programa se determinaban en los lineamientos de operación del mismo. Actualmente, las áreas elegibles se determinarán en convocatorias.
- Personas elegibles para participar en el Programa (artículo 3).
- Se incluye a las agrupaciones de ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas y afromexicanos, así como las demás personas que se definan en las convocatorias, como personas elegibles para para participar en el Programa.
- Se incluye a las agrupaciones de ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas y afromexicanos, así como las demás personas que se definan en las convocatorias, como personas elegibles para para participar en el Programa.
- Componentes del Programa y conceptos de apoyo (artículo 10).
- Se adicionan como objetivos del componente de apoyo de Restauración y Protección Forestal del Programa, la realización de obras y actividades tendientes a rehabilitar los ecosistemas forestales alterados de manera significativa, así como para proteger o conservar áreas forestales de cobertura vegetal.
- Se prevé que el concepto de apoyo de Restauración Forestal contará con diversas modalidades, las cuales serán definidas en las convocatorias.
- Se prevé que el concepto de apoyo de Restauración en Bosques Urbanos y Periurbanos comprenderá la restauración y mejoramiento de las condiciones ambientales de terrenos forestales, preferentemente forestales y parques urbanos.
- Se adicionan como objetivos del componente de apoyo de Restauración y Protección Forestal del Programa, la realización de obras y actividades tendientes a rehabilitar los ecosistemas forestales alterados de manera significativa, así como para proteger o conservar áreas forestales de cobertura vegetal.
- Requisitos generales para solicitar los apoyos (artículo 15).
- Se adiciona como requisito que deben presentar las personas interesadas en recibir apoyos del Programa, la presentación de un programa de restauración, presentado de acuerdo con la guía o modelo proporcionada en la convocatoria, salvo que en esta se señale otra mecánica para su elaboración.
- Se adiciona como requisito que deben presentar las personas interesadas en recibir apoyos del Programa, la presentación de un programa de restauración, presentado de acuerdo con la guía o modelo proporcionada en la convocatoria, salvo que en esta se señale otra mecánica para su elaboración.
- Proyecto de Restauración (artículo 17).
- Se prevé que las personas solicitantes aceptarán que el personal de la Comisión o terceros autorizados realicen visitas al predio propuesto para verificar lo señalado en el proyecto de restauración. En caso contrario, el dictamen de la solicitud será negado.
- Asimismo, se prevé que el proyecto podrá ser ajustado por la Comisión en caso de encontrarse actividades no aplicables, injustificadas o improcedentes técnicamente.
- Se prevé que las personas solicitantes aceptarán que el personal de la Comisión o terceros autorizados realicen visitas al predio propuesto para verificar lo señalado en el proyecto de restauración. En caso contrario, el dictamen de la solicitud será negado.
- De los servicios forestales (artículo 26).
- Se prevé que la Comisión podrá suscribir convenios con agentes públicos u organizaciones sin fines de lucro a fin de lograr los objetivos del programa.
- Se prevé que la Comisión podrá suscribir convenios con agentes públicos u organizaciones sin fines de lucro a fin de lograr los objetivos del programa.
El Acuerdo entró en vigor el 12 de marzo de 2025.