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Lineamientos para el otorgamiento de Beneficios Fiscales en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán

Como fue informado en nuestra Alerta Fiscal Beneficios Fiscales en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán el 3 de julio de 2024, el 28 de junio de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el "Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán” (el “Decreto”), el cual tiene como objetivo otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en los municipios de Progreso y Mérida del estado de Yucatán (los “Polos Industriales”).

Con base en dicho Decreto, se estableció que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) emitiría los lineamientos para cumplir y acreditar el cumplimiento de requisitos para la aplicación del Decreto. Por esta razón, el 26 de septiembre de 2024 se publicó en el DOF los “Lineamientos para el otorgamiento de beneficios fiscales a los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán” (los “Lineamientos”), los cuales se detallan a continuación:

Criterios para la emisión de la Constancia

De conformidad con el Decreto los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas en los Polos Industriales a fin de obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas previstos en el mismo, deberán contar con una constancia emitida por la SHCP, a través de la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el referido Decreto (la “Constancia”). Para efectos del Decreto y Lineamientos a dichos contribuyentes que obtengan la Constancia se les denominará Contribuyentes Acreditados (“Contribuyentes Acreditados”).

En este sentido, de conformidad con los Lineamientos la SHCP emitirá la Constancia a través de la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, previa emisión de una opinión favorable por la autoridad competente de Yucatán. La Constancia tendrá una vigencia de seis años contados a partir de la fecha de su emisión.

Los Contribuyentes Acreditados, además de cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto para obtener la Constancia, deberán presentar la información relativa a la generación de empleos por el periodo de vigencia de la Constancia. Específicamente, deberán precisar el número estimado de empleos que se generarán por cada ejercicio fiscal, señalando el tipo de empleos y determinar si corresponden a empleos por tiempo indeterminado o temporales, según corresponda su actividad. Dicha información deberá ser acorde con el número de empleos estipulado en el proyecto de inversiones nuevas[1] para dicho periodo, en el entendido que el número de empleos establecidos en dicho proyecto será considerado como el mínimo de empleos para efectos de los presentes Lineamientos

Como se señaló en nuestra Alerta Fiscal del 3 de julio de 2024 citada anteriormente, algunos de los beneficios fiscales del Decreto, es poder tener un crédito fiscal del 100% del impuesto sobre la renta (“ISR”) causado durante tres ejercicios fiscales contados a partir de que se obtenga la Constancia. En este sentido, para poder tener dicho crédito el Contribuyente Acreditado deberá acreditar que alcanzó el número de empleados indeterminados que manifestó en su proyecto de inversiones nuevas en los Polos Industriales, para lo cual tendrá un plazo de tres ejercicios fiscales a partir de la obtención de la Constancia. Conforme lo anterior, el contribuyente deberá enviar a la SHCP en el mes de febrero del ejercicio inmediato posterior a aquel en el que se haya cumplido los tres ejercicios fiscales la documentación que soporte lo anterior.

Con base a los Lineamientos, se establece que para la aplicación del crédito fiscal del 50% o de hasta el 90% ISR causado a partir del cuarto ejercicio fiscal contado a partir de la obtención de la Constancia, el Contribuyente Acreditado deberá considerar lo siguiente:

i. Para aplicar el estímulo fiscal del 50% del ISR causado, deberá acreditar que mantiene el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal.

ii. Para aplicar el estímulo fiscal superior al 50% y hasta el 90% del ISR causado, deberá acreditar anualmente a partir del cuarto y hasta el sexto ejercicio fiscal que superó el número de empleos por tiempo indeterminado que manifestó en el proyecto de inversiones nuevas al tercer ejercicio fiscal y aplicará el estímulo en el porcentaje que corresponda, conforme al nivel de empleo generado anualmente, de acuerdo con lo siguiente:

Porcentaje que supera el número de empleados por tiempo indeterminado generado en el ejercicio fiscal correspondientes

10%

15%

20%

25%

Por ciento del estímulo fiscal del ISR

60%

70%

80%

90%

 

 

 

 

 

 

 

 

Los Contribuyentes Acreditados deberán presentar en el mes de febrero de cada año, a través de la Ventanilla Única[2], la información que acredite el número de empleados por tiempo indeterminado. Para tales efectos, la SHCP verificará que se cumpla el avance del Proyecto de inversiones nuevas y la generación de empleos.

La SHCP publicará a los Contribuyentes Acreditados en un listado de contribuyentes que realizan actividades económicas productivas al interior de los Polos Industriales en su página de internet, el cual contendrá el registro federal de contribuyentes, denominación o razón social, domicilio fiscal y vigencia de la Constancia.

Requisitos para obtener la Constancia

Los contribuyentes que apliquen del Decreto además de cumplir con los requisitos de este, deberán de cumplir con los siguientes requisitos para obtener la Constancia:

i. Presentar copia de los siguientes documentos:

  • Documento que otorgue el derecho al uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los Polos Industriales, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita.
  • Constancia de situación fiscal.
  • Los rubros que contengan los compromisos de avance de inversión y de empleo del proyecto de inversiones nuevas.
  • Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (“CFDI”), comprobantes fiscales del extranjero o pedimentos de importación de sus bienes nuevos de activo fijo o, en su caso, cotizaciones de sus posibles proveedores de inversiones y tipo de bienes de activo fijo que adquirirán con ellos; tratándose de bienes usados por primera vez en México, comprobante fiscal o documento legal que ampare que no tienen una antigüedad mayor a dos años de vida útil.
  • Opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se refiere el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (“CFF”).

ii. Contar con firma electrónica avanzada.

iii. Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria (“SAT”).

iv. Señalar domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones, así como nombre de la(s) persona(s) autorizada(s) para recibirlas.

v. No ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del CFF y que su nombre, denominación o razón social y clave del RFC, no se encuentren contenidos en la publicación de la página de Internet del SAT a que se refiere el último párrafo del citado artículo.

vi. No se ubiquen en la presunción establecida en el artículo 69-B del CFF, ni sean personas morales que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere dicho artículo.

vii. No se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.

viii. No encontrarse en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H Bis del CFF.

ix. No tener cancelados los certificados emitidos por el SAT para la expedición de CFDI, de conformidad con el artículo 17-H del CFF.

x. Proporcionar la descripción de las actividades económicas productivas que realizará, indicando el código del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN) al que pertenece, publicado en la página de Internet del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

xi. Presentar la información de los niveles de empleo por tiempo indeterminado en el proyecto de inversión.

Procedimiento para tramitar la Constancia

El solicitante podrá presentar su solicitud de Constancia de manera presencial a través de la Ventanilla Única o de manera electrónica, ambos mediante un escrito libre y bajo protesta de decir verdad, acompañando la información y documentación que acredite el cumplimiento de requisitos señalados en los Lineamientos.

En caso de no cumplir con alguno de los requisitos previstos en los Lineamientos, la SHCP podrá requerir, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, para que cumpla con los requisitos para lo cual el solicitante tendrá 15 días para cumplir con los requisitos, pudiendo solicitar una prórroga de diez días adicionales.

En caso de no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en los Lineamientos, la SHCP podrá solicitar que se cumplan dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. El solicitante dispondrá de 15 días para cumplir con los requisitos y podrá pedir una prórroga de diez días adicionales.

La SHCP, en un plazo que no excederá de tres meses contados a partir de la recepción de la solicitud o del desahogo del requerimiento, deberá emitir y entregar la Constancia o, en su caso, emitir y notificar la resolución de incumplimiento.

Causales de Revocación y/o Cancelación de Constancia

La Constancia quedará sin efectos por ser cancelada en caso de liquidación extinción o quiebra del contribuyente acreditado; o, que el documento por el cual se le otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los Polos Industriales ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita, caduque, sea revocado, declarado nulo, rescindido o que su vigencia concluya por cualquier causa, según corresponda.

Adicionalmente, la Constancia podrá quedar sin efectos por ser revocada en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos; o, no desarrollar las actividades económicas productivas manifestadas como parte de la solicitud para la obtención de la Constancia.

Otras Consideraciones

Los beneficios fiscales otorgados por el Decreto son exclusivos y personales del Contribuyente Acreditado y no podrán ser transmitidos como consecuencia de una escisión, fusión, cesión o cualquier otro acto jurídico.

La constancia que quede cancelada o revocada tendrá como consecuencia la extinción de los derechos y obligaciones del titular de este señalados en el Decreto. Lo anterior no lo exime del cumplimiento de las obligaciones contraídas durante la vigencia de la Constancia.

[1] Se entenderá por “Proyecto de inversiones nuevas” a la propuesta aprobada por la autoridad competente del estado de Yucatán que contiene, de manera enunciativa mas no limitativa, los requisitos asociados a inversiones nuevas en México que se utilicen dentro de los Polos Industriales, la generación de empleo dentro de dichos polos, las condiciones salariales para los trabajadores, así como las actividades a realizar de manera mensual, destacando en cada mes las principales fechas y los porcentajes de avance previstos, acorde a las actividades económicas productivas, entre otros elementos.

[2] Se entiende por Ventanilla Única: Ventanilla para la sustanciación de los trámites relacionados con la constancia, ubicada en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría, con domicilio en Palacio Nacional, s/n, edificio 4, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06000, en horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. También se considera como Ventanilla Única la dirección de correo electrónico constancia_poinbi@hacienda.gob.mx para la entrega de documentos en formato electrónico.

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