La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) inició un procedimiento para determinar si existen o no condiciones de competencia efectiva en la distribución no vinculada a ductos de gas licuado de petróleo (gas LP) a nivel nacional. En caso de detectarse la ausencia de condiciones de competencia efectiva, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podría, como autoridad del sector, regular precios y tarifas en la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP) al consumidor final.
El mercado materia de la declaratoria está relacionado con la venta de gas LP mediante recipientes portátiles (cilindros) y auto tanques (pipas), que surten a los domicilios y negocios que cuentan con tanques estacionarios. Por tanto, excluye la distribución por medio de ductos.
COFECE indicó que la investigación se inicia derivado de la actividad de monitoreo de los precios en ese mercado, y es independiente y distinta a otros procedimientos que actualmente tramita la Comisión en esta industria (posible realización de prácticas monopólicas absolutas consistentes en acuerdos para manipular precios o repartirse el mercado de la distribución y comercialización de gas LP en el país y posible realización de prácticas de abuso de poder en la importación, comercialización, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de dicho combustible).
COFECE indica que en algunos casos una investigación y eventual sanción por la realización de prácticas anticompetitivas podría no llegar a ser suficiente para que exista competencia en un mercado. En ese supuesto, además de las actuaciones de la COFECE, sería necesaria la intervención de la autoridad regulatoria para que mediante la regulación de precios se eliminen los efectos que la falta de competencia ocasiona. El objetivo de la investigación es determinar si este es el caso.
Durante esta indagatoria, la Autoridad Investigadora puede solicitar información o documentación relevante a los reguladores del sector, requerirla a los agentes económicos que participan en el mercado y/o atender a cualquier persona que pueda coadyuvar con la indagatoria, así como hacer uso de otras facultades de investigación.
Para la realización de esta indagatoria, que inició el 31 de mayo de 2021, la Autoridad Investigadora cuenta con un periodo de al menos 15 y hasta 45 días hábiles, que podría ampliarse por una única ocasión por el mismo plazo.
Después de este lapso, de ser el caso, se emitirá un dictamen preliminar, para posteriormente recibir las manifestaciones y pruebas de las personas con interés jurídico. Finalmente, el Pleno podría emitir resolución sobre la declaratoria de condiciones de competencia efectiva.
Tiempos conforme al Art. 96 de la Ley Federal de Competencia Económica:
Elaborado por GT
* Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.