CFE Transmisión, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”), publicó el 22 de enero de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, la actualización de tarifas de electricidad que aplicarán por el servicio público de transmisión de energía eléctrica.
Esta publicación facilita al público en general conocer las nuevas tarifas aplicables para el servicio público de transmisión de energía eléctrica dentro del mercado eléctrico mayorista (“MEM”) a partir del 1 de enero de 2019, y hasta en tanto la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”) no expida las disposiciones administrativas de carácter general a las que se refieren los artículos 138 de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) y 47 del Reglamento de la LIE.
Ley de la Industria Eléctrica:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 138 de la LIE y 47 del Reglamento de la misma, la CRE debe expedir mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo de tarifas, el ajuste de las tarifas reguladas, las contraprestaciones y los precios para diversos servicios, entre los que destaca el servicio de transmisión. Dichas disposiciones deberán regirse bajo principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de los mercados competitivos, para que reflejen las mejores prácticas en decisiones de inversión y operación, protegiendo así los intereses de los usuarios.
Tarifas para la transmisión de energía eléctrica:
En cumplimiento de este mandato legal, CFE Transmisión determinó que las tarifas aplicables para el servicio público de transmisión de energía eléctrica a partir del 1 de enero de 2019 expresadas en pesos/kWh son las siguientes:
Nivel de tensión |
Generadores |
Consumidores |
Tensión > 220 kV |
0.0580 |
0.0730 |
Tensión < 220 kV |
0.1051 |
0.1663 |
Es importante señalar que las tarifas descritas anteriormente aplicarán para todos los generadores que participen en el MEM y para inyecciones de energía en el primer punto de interconexión del territorio nacional asociado a importaciones.
Asimismo, las tarifas para consumidores aplicarán para todos los usuarios calificados participantes de mercado, suministradores y comercializadores que adquieran energía en el MEM o sus representantes, así como para aquellas extracciones de energía en el último punto de conexión del territorio nacional asociado a exportaciones.