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Estímulos Fiscales otorgados para apoyar el “Plan México”

El 13 de enero de 2025, la Presidenta de la República presentó la estrategia nacional denominada "Plan México", planteando entre otras metas fortalecer la industria nacional para el mercado local/regional, ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor, generar empleos, fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación, así como posicionar a México entre las diez economías más grandes a nivel mundial.

En este contexto, el 21 de enero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México", para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación” (el “Decreto”).

El Decreto tiene como objetivo optimizar los incentivos que actualmente son otorgados a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional e impulsar a aquellas empresas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, otorgando estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Asimismo, de conformidad con el Plan México y mediante el Decreto se pretende apoyar proyectos de inversión que promuevan el desarrollo de invenciones para la obtención de patentes, o bien, de certificaciones iniciales que posibiliten a los contribuyentes su integración a las cadenas de proveedurías local/regional.

Con el objeto de establecer medidas de evaluación y control para brindar transparencia y certidumbre, conforme al Decreto se pretende crear un Comité de Evaluación (el “Comité”) integrado por representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía con la participación del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización.

Sujetos afectos a los Estímulos

Los estímulos fiscales del Decreto serán aplicables a Personas Morales sujetas al régimen general y simplificado de confianza de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la “LISR”), así como a las personas físicas con actividades empresariales y profesionales (los “Contribuyentes”), siempre y cuando:

  1. Se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

  2. Tengan habilitado su buzón tributario;

  3. Cuenten con una opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT);

  4. Presenten proyecto de inversión; convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública en materia de educación dual; proyecto de inversión para el desarrollo de la invención o certificación inicial, según sea el caso;

  5. Cuenten con la constancia de cumplimiento emitida por el Comité para aplicar los estímulos fiscales del presente instrumento (la “Constancia”); y

  6. Cumplan con los lineamientos que al efecto emita el Comité.

 

Estímulo – Deducción inmediata

Se otorga un estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre del 2030 para la determinación del impuesto sobre la renta.

La deducción se aplicará en el ejercicio en el que se realice la inversión por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión los por cientos que se establecen en Decreto, en lugar de los señalados en la LISR. Los por cientos se encuentran en un rango de 41% al 91% por los ejercicios de 2025 y 2026 y del 35% al 89% por los ejercicios de 2027 al 2030, con base al tipo de activo. 

Con base al Decreto, la deducción inmediata aplicará a bienes nuevos que se utilicen por primera vez en México y cuya adquisición tenga como finalidad su utilización exclusiva para el desarrollo de las actividades del Contribuyente.

El estímulo sólo será aplicable respecto de aquellas inversiones que los Contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe su deducción inmediata, salvo en caso de pérdidas de caso fortuito o fuerza mayor.

Los Contribuyentes deberán llevar un registro específico de las inversiones por las que apliquen la deducción inmediata conforme al Decreto, así como mantener la documentación comprobatoria que las respalde, describiendo el tipo de bien de que se trate, la relación con su giro o actividad principal, el proceso o actividad en específico en el cual se utilizó el bien, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se enajene, se pierda por caso fortuito o fuerza mayor o deje de ser útil.

El Decreto no es aplicable para activos de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Estímulo – Gastos por Capacitación

En el Decreto se establece que en los ejercicios fiscales de 2025 al 2030 los Contribuyentes podrán deducir para la determinación del impuesto sobre la renta un monto equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores, activos y registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el ejercicio de que se trate o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Conforme el Decreto, el incremento será la diferencia positiva entre el gasto erogado por concepto de capacitación o por concepto de innovación en el ejercicio de que se trate y el gasto promedio que haya erogado el Contribuyente por los mismos conceptos en los últimos tres ejercicios fiscales anteriores a aquel en que se hayan erogado dichos gastos, promediándose incluso cuando en dichos ejercicios no se haya erogado gasto alguno por estos conceptos.

Para fines del Decreto, la capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad de los Contribuyentes. Asimismo, de conformidad con el Decreto los gastos por concepto de innovación son aquellos vinculados con los proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permitan la obtención de patentes y aquellos proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales que requieran los Contribuyentes para su integración a las cadenas de proveedurías local/regional de acuerdo con los lineamientos emita el Comité.

Comité de Evaluación

Con objeto de aplicar los estímulos fiscales del Decreto se crea el Comité, el cual estará conformado por un representante de la Secretaría de Economía, uno del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización, quien solo tendrá voz sin derecho a voto, y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el comité y tendrá voto de calidad.

El Comité emitirá los lineamentos respectivos para la aplicación del Decreto, entre los cuales se determinará la integración, atribuciones, quorum, desarrollo de sesiones, decisiones y demás aspectos relativos al Comité, así como el procedimiento, los criterios y los parámetros de elegibilidad que deben cumplir los proyectos de inversión que presenten los Contribuyentes interesados en obtener la Constancia de aplicación del Decreto.

El monto total de los estímulos fiscales del Decreto que sean autorizados a los Contribuyentes será de hasta 30 mil millones de pesos distribuidos a partir de la entrada en vigor del Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, dicho monto no excederá de 28 mil 500 millones de pesos para el estímulo fiscal de Deducción Inmediata, ni de 1 mil 500 millones de pesos para el estímulo de Gastos de Capacitación.

Con base al Decreto, el Comité determinará para cada ejercicio fiscal, el monto máximo que los Contribuyentes podrán aplicar por cada uno de los estímulos fiscales anteriormente descritos de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Comité.

Los Lineamientos para la aplicación de los estímulos fiscales del Decreto deberán ser emitidos por el Comité en un plazo no mayor a 60 días naturales contados a partir de la publicación del Decreto.

Limitantes de aplicación

Conforme al Decreto, se establece que no podrán aplicar los estímulos descritos los Contribuyentes que:

  • Se ubiquen en algún supuesto del artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) y sean publicados en la página del SAT

  • No desvirtúen la presunción del artículo 69-B, primer párrafo del CFF, así como tengan socios o accionistas que se encuentren en dicho supuesto o realicen operaciones con contribuyentes afectos a dicho supuesto

  • Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del CFF

  • Tengan créditos fiscales

  • No cumplan con los requisitos del Decreto

  • Se encuentren en ejercicio de liquidación

  • Tengan restringido el uso del sello digital

  • Tengan cancelados los certificados para expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet

Otras consideraciones

Conforme al Decreto, a partir de la entrada en vigor del mismo quedan sin efectos el "Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales a sectores clave de la industria exportadora, consistentes en la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo y la deducción adicional de gastos de capacitación" (el “Decreto de Exportación”), publicado en el DOF el 11 de octubre de 2023 y su posterior modificación publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2024, así como, las disposiciones administrativas que contravengan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Con base a lo anterior, el 22 de enero de 2025 se derogaron las reglas misceláneas que señalan ciertos lineamientos para la aplicación del Decreto de Exportación.

Los Contribuyentes que hayan adquirido bienes nuevos de activo fijo, así como quienes hayan realizado gastos por capacitación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto que se encuentren aplicando lo dispuesto en el Decreto de Exportación podrán continuar aplicándolo hasta su total conclusión.

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