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Implicaciones en materia de competencia económica derivadas del proyecto de decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica

El propósito de este documento es proporcionar información sobre las principales implicaciones del Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (el “Proyecto de Decreto”) en relación con la materia de competencia económica. Resumimos también algunas recomendaciones para el establecimiento y funcionamiento de la nueva autoridad de competencia económica en México elaboradas por la International Chamber of Commerce México (ICC México).

El Proyecto de Decreto propone la eliminación de siete órganos constitucionalmente autónomos,[1] con el objetivo general de reducir el gasto presupuestario que actualmente se les asigna a dichos órganos, para que los recursos económicos que se ahorren sean destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar que será creado.

El presente documento se enfoca particularmente en los cambios relacionados con la eliminación de la Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECE” o “Comisión”) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), como órganos reguladores en materia de competencia económica en México.[2]

I. Antecedentes

  • Con fecha 5 de febrero de 2024, Andrés Manuel López Obrador, en ese entonces titular del Ejecutivo Federal de nuestro país, presentó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa con el Proyecto de Decreto.

  • El 8 de febrero de 2024, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales de dicha cámara, la iniciativa con el Proyecto de Decreto, para su estudio y dictamen.

  • El 23 de agosto de 2024, la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, emitió su dictamen en sentido positivo respecto del Proyecto de Decreto.

  • El 6 de noviembre de 2024, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de publicidad del Proyecto de Decreto.

  • El 20 de noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, el dictamen con el Proyecto de Decreto, con 347 votos a favor y 128 votos en contra.

  • El 21 de noviembre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular y con modificaciones, el dictamen con el Proyecto de Decreto, con 332 votos a favor y 119 en contra, por lo que se remitió a la Cámara de Senadores para continuar con el proceso legislativo.

  • El 27 de noviembre de 2024, las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, emitieron su dictamen en sentido positivo respecto del Proyecto de Decreto.

  • El 28 de noviembre de 2024, la Cámara de Senadores aprobó en lo general y en lo particular el dictamen con el Proyecto de Decreto, con 86 votos a favor y 42 en contra en lo general; y con 86 votos a favor y 40 en contra en lo particular. Luego de su aprobación, el Proyecto de Decreto fue remitido a las legislaturas locales para su consideración.

II. Implicaciones del Proyecto de Decreto

El Proyecto de Decreto, aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, reforma, entre otros, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”) establecía que las funciones que actualmente desempeña la COFECE serían transferidas a la Secretaría de Economía, mientras que las del IFT en materia de competencia económica serían transferidas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Así, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes se encargarían de aplicar la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) y de sustanciar los procedimientos relacionados con los mercados.

No obstante, el 20 de noviembre de 2024, el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó reservas al Proyecto de Decreto para modificar la redacción del artículo 28 constitucional y las disposiciones transitorias del mismo (las “Reservas”). El Proyecto de Decreto y las Reservas fueron aprobadas el 21 de noviembre de 2024 por la Cámara de Diputados; mientras que la Cámara de Senadores las aprobó el 28 de noviembre de 2024.

El cambio más relevante incorporado por las Reservas al Proyecto de Decreto, es la creación de una única autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, incluyendo los de telecomunicaciones y radiodifusión.

Las modificaciones más relevantes al artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, establecidas en el Proyecto de Decreto, considerando las Reservas aprobadas, son las siguientes:

  • Existirá una única autoridad en materia de competencia económica, que absorberá las funciones que actualmente ejerce la COFECE y el IFT.

  • La nueva autoridad de competencia económica contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.

  • El Congreso de la Unión deberá expedir las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 constitucional.

  • Las modificaciones al artículo 28 constitucional entrarán en vigor en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria referida.

  • La COFECE y el IFT se extinguirán una vez que entren en vigor las modificaciones al artículo 28 constitucional.

  • Los actos emitidos por la COFECE y el IFT con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones al artículo 28 constitucional surtirán plenos efectos legales.

  • Los comisionados de la COFECE y del IFT que continúen con su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de las modificaciones al artículo 28 constitucional.

  • Las normas generales, actos u omisiones en materia de libre competencia y concurrencia, así como en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en cumplimiento a las facultades atribuidas en el artículo 28 constitucional, podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. En los casos en que se impongan multas, desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

  • Los juicios de amparo seguirán siendo sustanciados por jueces y tribunales especializados, los cuales serán electos por voto popular, en términos de la reforma constitucional en materia del poder judicial.

III. Estatus del proceso legislativo del Proyecto de Decreto

Una vez aprobado el Proyecto de Decreto, será necesaria la expedición de leyes secundarias para establecer la estructura y facultades que se proponen para la autoridad que se hará cargo de las facultades que hasta hoy tienen la COFECE y el IFT. Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal requeriría modificaciones para otorgar a la nueva autoridad las facultades y autoridad necesarias para actuar como órgano regulador en materia de competencia económica.

IV. Recomendaciones para la implementación y funcionamiento de la nueva autoridad de competencia económica en México.

El 11 de noviembre de 2024, ICC México publicó un comunicado de prensa mediante el que propone las siguientes ocho recomendaciones clave para guiar el establecimiento de una autoridad de competencia económica efectiva, independiente y legítima[3]:

  • En primer lugar, se subraya la importancia de que la autoridad opere de manera independiente tanto del gobierno como de los intereses empresariales. Se debe asegurar una estructura, operación y presupuesto que garantice su autonomía técnica, permitiendo así, decisiones imparciales y basadas en las pruebas y análisis de mercado que se realicen de forma profesional por personal con capacidad y experiencia en la materia.

  • Un cuerpo colegiado, compuesto por personas que hayan demostrado de manera fehaciente y pública una amplia experiencia y conocimientos en la materia, y que cuenten con nombramientos de al menos siete años, de manera escalonada, contribuiría a garantizar la independencia técnica de la institución. Además, se considera que un órgano colegiado es menos susceptible de influencia externa en comparación con una estructura de un solo titular.

  • Es fundamental definir con claridad los objetivos de la autoridad, que deberían estar enfocados a la protección del bienestar de las personas con menores ingresos que se ven más afectadas por la falta de competencia en los mercados. Esta claridad orientará las decisiones y la priorización de casos, asegurando que las acciones de la autoridad estén alineadas con sus metas establecidas.

  • Para evitar sesgos en el análisis de casos y asegurar un proceso justo, se recomienda la separación interna de las funciones de investigación y adjudicación, promoviendo así la objetividad y equidad en la resolución de casos.

  • La autoridad debe seguir operando con altos niveles de transparencia en sus procesos y toma de decisiones. Esta transparencia no solo aumentará la legitimidad percibida, sino que también actuará como una defensa contra influencias externas indebidas. Los controles y protocolos para el contacto con servidores públicos deben de conservarse y reforzarse.

  • La capacidad de priorizar casos eficientemente es crucial para maximizar el impacto de las acciones de la autoridad, enfocándose en aquellos que más afecten al bienestar de las personas con menores ingresos. A su vez, la colaboración con reguladores sectoriales es esencial para alinear políticas de competencia y regulación, evitando conflictos y duplicación de esfuerzos.

  • Se destaca también la necesidad de una flexibilidad organizativa que permita a la autoridad adaptarse a cambios en el entorno económico y legal, respondiendo eficazmente a nuevos desafíos y oportunidades, particularmente ante los retos que representa la economía digital. Para lograr esto, es indispensable contar con un presupuesto adecuado y estable asegurando la independencia financiera de la autoridad.

  • El reclutamiento y retención de personal altamente calificado en economía y derecho es imprescindible para manejar casos complejos y contribuir al desarrollo continuo de la autoridad. Es conveniente establecer mecanismos de evaluación y mejora continua, permitiendo a la autoridad adaptarse a cambios en el entorno y justificar su existencia y efectividad ante las y los mexicanos.

Consideramos que estas recomendaciones son valiosas y que ayudarán a la nueva autoridad de competencia económica en México a promover un entorno de mercado justo y competitivo para beneficio de los consumidores en México y sea efectivo, legítimo e independiente.


[1] La Comisión Nacional para la Mejora Continua (MEJORAEDU); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); la Comisión Reguladora de Energía (CRE); el IFT; y la COFECE.

[2] El IFT es la autoridad competente en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en sectores ejerce en forma exclusiva las facultades que la Constitución Política Mexicana y las leyes secundarias establecen para la COFECE.