Skip to main content

Secretaría de Salud emite acuerdo relacionado con la habilitación de actividades esenciales y la reapertura de actividades derivado de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

Con fecha 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, así como, el 15 mayo de 2020, publicó modificaciones a dicho instrumento (el “Acuerdo”).

Aspectos de mayor relevancia previstas en el Acuerdo:

1. Se incluyen dentro de las actividades esenciales a la construcción, la minería y la fabricación de equipo de transporte. Estas empresas podrán iniciar labores a partir del 1 de junio de 2020, para lo cual tendrán que implementar las siguientes acciones en los períodos determinados:

Período

Descripción de actividades

Protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria

(18 de mayo al 1 de junio de 2020)

Durante el plazo comprendido del 18 de mayo al 1 de junio de 2020, las empresas e industrias dedicadas a actividades esenciales deberán establecer los protocolos y mecanismos de seguridad sanitaria correspondientes, de acuerdo con los lineamientos de seguridad sanitaria en el entorno laboral, que publique la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarías de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

La presentación, aplicación y aprobación de los protocolos referidos podrá darse al mismo tiempo que se lleven a cabo las medidas de preparación para la entrada en operación de las empresas.

 

Inicio de actividades

(1 de junio de 2020)

Si el proceso se logra concluir y es aprobado previo al 1 de junio de 2020, la empresa o industria correspondiente podrá iniciar sus operaciones.

           

2. Establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, conforme a las siguientes etapas:

  • Etapa 1.Inicia el 18 de mayo del 2020 con la reapertura de actividades en los municipios en que no se hubieran presentado casos de COVID-19 y que, además, no tengan vecindad con municipios con casos de COVID-19.

  • Etapa 2.Abarca del 18 al 31 de mayo del 2020, y consiste en llevar a cabo acciones tendientes a la preparación para la reapertura de las actividades en general, tales como: elaboración de protocolos sanitarios para el reinicio seguro de actividades, capacitación de personal para seguridad en el ambiente laboral, readecuación de espacios y procesos productivos, implementación de filtros de ingreso, sanitización e higiene del espacio laboral, entre otros que determine la Secretaría de Salud.

  • Etapa 3. Inicia el 1 de junio del 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas.

Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.

For more information and updates on the developing situation, visit GT’s Health Emergency Preparedness Task Force: Coronavirus Disease 2019.