La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó el 21 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los Asignatarios (Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado) que:
1. Estén obligados al pago del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, consistente en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 28% por la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos durante el ejercicio fiscal de que se trate. El estímulo fiscal no podrá exceder de:
a) La cantidad a pagar en el ejercicio una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho correspondientes al ejercicio 2020, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos de sobre Hidrocarburos.
b) La cantidad de 65 mil millones de pesos.
2. Efectúen pagos provisionales mensuales, consistentes en un crédito fiscal equivalente al resultado de multiplicar el 25% por la diferencia que resulte de disminuir del valor de los hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. El estímulo fiscal no podrá exceder de:
a) La cantidad a pagar en el ejercicio una vez acreditados los pagos provisionales efectivamente pagados de este derecho durante el mismo periodo, y compensados los saldos a favor que procedan en los términos de la Ley de Ingresos de sobre Hidrocarburos.
b) La cantidad que resulte de multiplicar el número de meses que comprende el periodo de que se trate por el cociente de dividir 65 mil millones de pesos entre 12.
Cabe destacar que los estímulos fiscales referidos serán aplicables para el ejercicio fiscal de 2020 y no darán lugar a devolución alguna ni tampoco constituirán ingresos acumulables para fines fiscales.
Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.